ACTA
ASUNTO: AP21-L-2024-001189.
PARTE ACTORA: DANIELLA MARYBELL PEREIRA JAIME, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.991.702.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BORIS PORTUGAL LANZA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 35.438.
PARTE DEMANDADA: AGUAKATE COMUNICACIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANILO ELIGIO SERRANO PEREZ y ELIZABETH LAGUNA PARDO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 67.321 y 210.732 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijada mediante acta de fecha 20/03/2025, comparece la parte actora a través del ciudadano BORIS PORTUGAL LANZA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 35.438; y por la parte demandada AGUAKATE COMUNICACIONES, C.A, comparecen los ciudadanos DANILO ELIGIO SERRANO PEREZ y ELIZABETH LAGUNA PARDO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 67.321 y 210.732 respectivamente. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ambas partes de mutuo acuerdo convienen en celebrar el siguiente acuerdo y posterior homologación que de por terminada cualquier reclamación en el caso de marras, identificado bajo el número de expediente: AP21-L-2024-001189, intentada por la ciudadana DANIELLA MARYBELL PEREIRA JAIME, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.991.702, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral llevada contra la entidad de trabajo AGUAKATE COMUNICACIONES, C.A. El acuerdo quedó convenido de la siguiente manera: La em¬presa acuerda en cancelar a la trabajadora, la cantidad de Un Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (1.600,00 $), pagaderos en dos cuotas en bolívares, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) a la fecha del 04/04/2025 para el primer pago que se hace equivalente a Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (800,00 $), el cual esta establecido en la cantidad de Bs. 70,59 por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, dando como resultado la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares con 00/100 (Bs. 56.472,00), todo ello por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios laborales, lo que representa en el libelo de la demanda la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 136.898,12). Asimismo el apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado en autos, manifiesta que en nombre de su representado acepta el presente acuerdo en los términos ya expuestos, y que de esta forma nada les queda a la empresa demandada reclamarle, por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro. Ambas partes declaran, que es convenio y expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro del presente acuerdo, en virtud del convenio celebrado por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada; mediante el presente documento solicitamos respetuosamente el cierre del caso y archivo del expediente, en virtud de los siguientes pagos. Nº 1 por la cantidad equivalente a Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica exactos (800,00 $) a nombre de la ciudadana DANIELLA MARYBELL PEREIRA JAIME, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.991.702, que equivale a la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares con 00/100 (Bs. 56.472,00), de acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) al día 04/04/2025, que es la cantidad de Bs. 70,59, por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, dicho pago se efectuara en la cuenta corriente Nº 0134-1085-2100-0100-4618, Banco Banesco. Banco Universal, perteneciente a la trabajadora, a través del Banco Banplus. Banco Universal, 0174-0131-99-1314914795, perteneciente a la entidad de trabajo Aguakate Comunicaciones, C.A, RIF. J-502824480, la referencia del pago es Nº 190205154986 y Nº 2 por la cantidad equivalente a $ 800,00, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento del pago que se hará efectivo dentro de los diez (10) continuos siguientes al de hoy. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en fase de mediación como positiva, impartiéndole su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar; asimismo la parte demandada asume el compromiso de cancelarle los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, y precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión y una vez conste el segundo pago acordado en el presente acuerdo. Se agrega a los autos la constancia de pago. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
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El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada.
El Secretario
Luis Seijas
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