REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Once (11) de Abril de dos mil Veinticinco.
214º y 166º
ASUNTO: IP21-L-2025-000019.

DEMANDANTE: WILL DE LOS ANGELES CASTILLO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.537.429, con domicilio en: calle ampies entre calle el tenis y calle progreso casa Nro.126 sector Monte Verde de Santa ana de Coro Municipio Miranda del estado falcón.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ROSSYBEL VANESA CORDOBA DE CONIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.115.

DEMANDADA: GINZA CORO 2022 C.A, registro de información Fiscal RIF J-50231642-6 en la persona del ciudadano MARCO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.423.036

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 14 de marzo de 2025; se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito de la procuradora de trabajadores abogada: ROSSYBEL CORDOBA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.115 y apoderado judicial del ciudadano WILL DE LOS ANGELES CASTILLO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.537.429; demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de Entidad de Trabajo GINZA CORO 2022 C.A, registro de información Fiscal RIF J-50231642-6 en la persona del ciudadano MARCO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.423.036

En fecha 18 marzo de 2025; el Tribunal Quinto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Admite la pretensión y ordena notificar a través de cartel de notificación; y en fecha 20 de marzo de 2025, la secretaria: GIPGLIOLA ODUBER BELLO, certifica las actuaciones realizas por el alguacil, las cuales fueron efectuada en los términos indicados en el articulo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

En el día de hoy, once (11) de abril del 2.025, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral, compareció a este acto la parte demandante ciudadano: WILL DE LOS ANGELES CASTILLO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.537.429,asistido por su apoderada judicial abogada ROSSYBEL VANESA CORDOBA DE CONIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.115, así mismo comparece la parte demandada el abogado: DAVID JOSE DURAN SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.159, quien actúa en este acto en representación de la empresa. Se apertura la audiencia preliminar, bajo la dirección de la ciudadana Juez Provisorio Abg. ORILYS PALENCIA, quien declaró abierto este acto, constatando la presencia de cada una de las partes; las cuales indica que llegan a una mediación en el presente asunto: por lo que se le da el derecho de palabra a la representación de la parte demandada: reconozco la relación laboral con el demandante, así como los conceptos demandados, por lo que ofrezco pagar en este acto la totalidad de la demanda correspondiente a la cantidad de (11.086,21) ONCE MILOCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS; lo que abarca los conceptos de: antigüedad, vacaciones fraccionadas 2024, bono vacacional fraccionado 2024, utilidades fraccionadas 2024, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre mi representada y el demandante, por lo que no se le queda nada a deber, por este ni por otro concepto, es todo. La parte demandante Indica: acepta al abogado DAVID DURAN, como representante de la empresa demandada, y así mismo acepto EL pago ofrecido por la representación de la demandada, así mismo declaro haber recibido pago móvil a mi cuenta personal por la cantidad de: (11.086,21) ONCE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS; en este acto por lo que declaro que la demandada no queda nada a deber ni por este, ni por otro concepto, por lo que solicito el cierre y archivo del expediente es todo.
Este Tribunal vista las exposiciones de las parte en presente asunto; y siendo que la representación de la parte demandada es el abogado DAVID DURAN, el cual es aceptado por la parte demandante, este tribunal homologa la presente transacción realizada entre las partes, ya que el monto aceptado por el demandante es el mismo demandado en la presente causa, a fin de que el trabajador reciba sus prestaciones y otros conceptos laborales; los cuales comprende: antigüedad, vacaciones fraccionadas 2024, bono vacacional fraccionado 2024, utilidades fraccionadas 2024, por la cantidad de (11.086,21) ONCE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES DIGITALES CON VEINTIUN CENTIMOS; el cual fue realizado en esta sala a través de pago móvil numero de referencia: 051013469423, al teléfono 0412-5134702, banco Venezuela; indicando el demandante haberlo recibido.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano WILL DE LOS ANGELES CASTILLO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.537.429, con domicilio en: calle ampies entre calle el tenis y calle progreso casa Nro.126 sector Monte Verde de Santa ana de Coro Municipio Miranda del estado falcón,en contra de la entidad de trabajo GINZA CORO 2022 C.A, registro de información Fiscal RIF J-50231642-6 en la persona del ciudadano MARCO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.423.036, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON , con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) se dictó y publicó la presente decisión.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. ORILYS PALENCIA.



LA SECRETARIA

ABG. GIPGLIOLA ODUBER,