REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, veintiuno (21) de Abril de dos mil Veinticinco.
215º y 166º

ASUNTO: IP21-L-2025-000006.

DEMANDANTE: KARLA ANDREINA CAMACHO DIRINOT, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cedula: V-20.297.181,

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogada ROSSYBEL CORDOBA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.115. y abogado JAVIER ORTEGA Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 238.080

DEMANDADA: A la ENTIDAD DE TRABAJO ASOCIACION CIVIL “FEBRES” INSTITUTO LUIZ ESPELOZIN, cuyo Registro de Información Fiscal es (RIF: J-40700716-5), en la persona de ciudadana: AYHEZA JOSEFINA FEBRES OLLARVES; venezolana mayor de edad, identificada con la cedula No. V-4.349.560, en su condición de PRESIDENTA, con domicilio en la siguiente dirección: CALLE COMERCIO CON CALLE DEMOCRACIA CERCA DEL COLEGIO COROMOTO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDAN DEL ESTADO FALCON

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogado JOSE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.478.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 04 de febrero de 2025; se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito de la procuradora de trabajadores abogada: ROSSYBEL CORDOBA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.115 y apoderado judicial de la ciudadana: KARLA ANDREINA CAMACHO DIRINOT, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cedula: V-20.297.181; demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo ENTIDAD DE TRABAJO ASOCIACION CIVIL “FEBRES” INSTITUTO LUIZ ESPELOZIN, cuyo Registro de Información Fiscal es (RIF: J-40700716-5), en la persona de ciudadana: AYHEZA JOSEFINA FEBRES OLLARVES; venezolana mayor de edad, identificada con la cedula No. V-4.349.560, en su condición de PRESIDENTA, con domicilio en la siguiente dirección: CALLE COMERCIO CON CALLE DEMOCRACIA CERCA DEL COLEGIO COROMOTO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDAN DEL ESTADO FALCON.

En fecha 07 febrero de 2025; el Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Admite la pretensión y ordena notificar a través de cartel de notificación; y en fecha 13 de febrero de 2025, la secretaria: ZORAIDA GONZALEZ, certifica las actuaciones realizas por el alguacil, las cuales fueron efectuada en los términos indicados en el articulo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

En fecha 19 de febrero de 2025, la ciudadana AYHEZA JOSEFINA FEBRES OLLARVES; venezolana mayor de edad, identificada con la cedula No. V-4.349.560, en su condición de PRESIDENTA asistida por el abogado José Mendoza Coronado concede poder apud acta al ABOGADO José Mendoza Coronado.

En fecha 27 de febrero de 2025, realizan sorteo para la audiencia preliminar inicial, quedando designado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución, siendo prolongada para el día 18 de marzo de 2025; y luego para el día 08 de abril 2025, el cual fue reprogramado posteriormente para el día 23 de abril; pero el día de hoy fue solicitado por las partes audiencia especial de pago.

Vista la solicitud realizada por las partes a través de diligencia, en el día de hoy veintiuno, (21) de abril del 2.025, siendo las onces y quince (11:15a.m.) de la mañana, oportunidad para que se lleve a cabo audiencia especial de pago; en el presente juicio, y una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral, compareció a este acto la parte demandante ciudadana: KARLA ANDREINA CAMACHO DIRINOT, venezolana, mayor de edad, identificada con el numero de cedula: V-20.297.181, asistida por el procurador de trabajadores y apoderado judicial abogada ROSSYBEL CORDOBA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, así mismo comparece la parte demandada a través de su apoderado judicial: abogado JOSE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.478. Se apertura la audiencia especial de pago, bajo la dirección de la ciudadana Juez Provisorio Abg. ORILYS PALENCIA, quien declaró abierto este acto, constatando la presencia de cada una de las partes; las cuales indica que llegan a una mediación en el presente asunto: por lo que se le da el derecho a la representación de la parte demandada: reconozco la relación con el demandante, así como los conceptos demandados, por lo que ofrezco pagar en este acto la cantidad de 20.000,00 VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS; lo que abarca los conceptos de: antigüedad, vacaciones no disfrutadas 2022-2023; Bono Vacacional no disfrutados 2022-2023, vacaciones fraccionadas 2023-2024, bono vacacional fraccionado 2023-2024, utilidades fraccionadas 2024, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre mi representada y el demandante, por lo que no se le queda nada a deber, por este ni por otro concepto, es todo. La parte demandante Indica: acepto el pago ofrecido por la representación de la demandada, así mismo declaro haber recibido por pago móvil a mi cuenta personal la cantidad de: 20.000,00 VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS; en este acto por lo que declaro que la demandada no queda nada a deber ni por este, ni por otro concepto, por lo que solicito el cierre y archivo del expediente es todo.

Este Tribunal vista las exposiciones de las parte en presente asunto; este tribunal homologa la presente transacción realizada entre las partes, ya que el monto es aceptado por el demandante, y el mismo no cercena ningún derecho al trabajador, recibiendo así el pago de sus prestaciones y otros conceptos laborales; los cuales comprende: antigüedad, vacaciones no disfrutadas 2022-2023; Bono Vacacional no disfrutados 2022-2023, vacaciones fraccionadas 2023-2024, bono vacacional fraccionado 2023-2024, utilidades fraccionadas 2024, y así como otro concepto derivado de la relación laboral entre las partes; por la cantidad de 20.000,00 VEINTE MIL BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS; el cual fue realizado en dos pagos: el primero según referencia 50771127380, teléfono 0424-6592352 al banco Venezuela por la cantidad de 11.000,00 once mil bolívares digitales con cero céntimos y el segundo pago por la cantidad de nueve mil bolívares digitales con cero céntimo a través de pago móvil numero de referencia: 0511114013994, al teléfono 0424-6592352, banco Venezuela; e indicando el demandante haberlo recibido. Se homologa y se le imparte el carácter de cosa juzgada y se da por terminado.-

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana KARLA ANDREINA CAMACHO DIRINOT, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cedula: V-20.297.181, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL “FEBRES” INSTITUTO LUIZ ESPELOZIN, cuyo Registro de Información Fiscal es (RIF: J-40700716-5), en la persona de ciudadana: AYHEZA JOSEFINA FEBRES OLLARVES; venezolana mayor de edad, identificada con la cedula No. V-4.349.560, en su condición de PRESIDENTA, con domicilio en la siguiente dirección: CALLE COMERCIO CON CALLE DEMOCRACIA CERCA DEL COLEGIO COROMOTO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDAN DEL ESTADO FALCON, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON , con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) se dictó y publicó la presente decisión.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. ORILYS PALENCIA.



LA SECRETARIA

ABG. GIPGLIOLA ODUBER,