REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, veinticinco (25) de Abril de dos mil Veinticinco.
215º y 166º
ASUNTO: IP21-L-2025-000020.
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, e identificada con el número de cedula: V-6.487.652.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.115
DEMANDADA: entidad de trabajo INSOMNIO PIZZERIA. (FRANCISCO JOSE ARIAS) en la persona del ciudadano: FRANCISCO JOSE ARIAS; venezolano mayor de edad, identificado con la cedula No. V-11.766.340, en su condición de propietario del establecimiento.
ASISTENCIA JUDICIAL DEL DEMANDADO: MILAGROS DEL VALLE ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 290.103
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 14 de marzo de 2025; se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito de la procuradora de trabajadores abogada: ROSSYBEL CORDOBA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.115 y apoderado judicial de JOSE ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, e identificada con el número de cedula: V-6.487.652; demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo entidad de trabajo INSOMNIO PEZZERIA. (FRANCISCO JOSE ARIAS) en la persona del ciudadano: FRANCISCO JOSE ARIAS; venezolano mayor de edad, identificado con la cedula No. V-11.766.340, en su condición de propietario del establecimiento.
En fecha 18 marzo de 2025; el Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Admite la pretensión y ordena notificar a través de cartel de notificación; y en fecha 26 de marzo de 2025, la secretaria: ZORAIDA GONZALEZ, certifica las actuaciones realizas por el alguacil, las cuales fueron efectuada en los términos indicados en el articulo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
En fecha 25 de abril de 2025, realizan sorteo para la audiencia preliminar inicial, quedando designado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución.
En el día de hoy, veinticinco (25) de abril del 2.025, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral, compareció a este acto la parte demandante ciudadano: JOSE ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, e identificada con el número de cedula: V-6.487.652 a través de su apoderado judicial abogada: ROSSYBEL CORDOBA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.115, así mismo comparece la parte demandada ciudadano: FRANCISCO JOSE ARIAS; venezolano mayor de edad, identificado con la cedula No. V-11.766.340, en su condición de propietario del establecimiento, asistido por la MILAGROS DEL VALLE ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 290.103. Se apertura la audiencia preliminar, bajo la dirección de la ciudadana Juez Provisorio Abg. ORILYS PALENCIA, quien declaró abierto este acto, constatando la presencia de cada una de las partes; las cuales indica que llegan a una mediación en el presente asunto: por lo que se le da el derecho a la representación de la parte demandada: reconozco la relación con el demandante, así como los conceptos demandados, por lo que ofrezco pagar el día de hoy 25-04-2025 en horas de la tarde la cantidad de 6.754,00 SEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS equivalente a ochenta dólares (80 USD); lo que abarca los conceptos de: antigüedad, vacaciones fraccionadas 2024, bono vacacional fraccionado 2024, utilidades fraccionadas 2024, indemnización por despido injustificado y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre mi representada y el demandante, por lo que no se le queda nada a deber, por este ni por otro concepto, es todo. La parte demandante Indica: acepto el pago ofrecido por la representación de la demandada, así mismo declaro que una vez recibido el pago nada se quedaría a deber ni por este ni otro concepto y una vez conste en el expediente el pago recibido, se cierre y archive el expediente, es todo.
Este Tribunal vista las exposiciones de las parte en presente asunto; homologa el presente acuerdo realizado entre las partes, ya que el monto ofrecido es aceptado por el demandante, y no se le cercena ningún derecho al trabajador, y en el mismo esta recibiendo el pago de sus prestaciones y otros conceptos laborales; los cuales comprende: antigüedad, vacaciones fraccionadas 2024, bono vacacional fraccionado 2024, utilidades fraccionadas 2024, y la indemnización por despido injustificado, así como otro concepto derivado de la relación laboral entre las partes; por la cantidad de la cantidad de 6.754,00 SEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS, equivalente a ochenta dólares (80 USD); es por lo que se le indica al demandante que una vez reciba el pago, debe informar al tribunal por diligencia del pago, así mismo Se homologa el acuerdo realizado entre las partes y se le imparte el carácter de cosa juzgada y se da por terminado.-
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, e identificada con el número de cedula: V-6.487.652, en contra de la entidad de trabajo: INSOMNIO PIZZERIA. (FRANCISCO JOSE ARIAS) en la persona del ciudadano: FRANCISCO JOSE ARIAS; venezolano mayor de edad, identificado con la cedula No. V-11.766.340, en su condición de propietario del establecimiento., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste el pago en el presente asunto. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. ORILYS PALENCIA.
LA SECRETARIA
ABG. GIPGLIOLA ODUBER,
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