REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años; 215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: IP21-O-2025-000008
MOTIVO: Amparo Constitucional (Habeas Data).
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano JOSE LUIS SALONES SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.772.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.138.
PARTE ACCIONADA: SISTEMA INTEGRADO POLICIAL (SIPOL) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES E INTERIORES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
I
ANTECEDENTES
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2025, fue presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, acción de Habeas Data, interpuesta por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.138, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS SALONES SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.772, contra el SISTEMA INTEGRADO POLICIAL (SIPOL) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES E INTERIORES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Mediante decisión dictada el veinte (20) de marzo de 2025, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declaró Improponible la solicitud.

El veintiocho (28) de marzo de 2025, el abogado CESAR MAVO, supra identificado, apeló de la referida decisión.

Posteriormente el treinta y uno (31) de marzo de 2025, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, oyó en ambos efectos la apelación y ordenó la remisión de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de que conociera del recurso interpuesto, en consecuencia libró oficio de remisión Nº 4630-121.

En fecha siete (07) de abril de 2025, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, recibió el expediente, en consecuencia fijó el vigésimo (20mo) día de despacho de conformidad con los artículos 516, y 517 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de informes.

Mediante decisión dictada en fecha nueve (09) de abril de 2025, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declaró que No es competente para conocer del presente recurso de apelación ejercido por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, declinó la competencia por ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y revocó el auto dictado por ese Tribunal en fecha siete (07) de abril de 2025. En consecuencia libró oficio de remisión Nº 063-25.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Oficio Nº 063-25, de fecha nueve (09) de abril de 2025, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remiten expediente signado con el Nº 7088 (Nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS DATA), incoado por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.138, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS SALONES SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.772, contra el SISTEMA INTEGRADO POLICIAL (SIPOL) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES E INTERIORES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
II
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
(HABEAS DATA)
Alegó que su poderdante JOSE LUIS SALONES SEMECO, actualmente se encuentra en una situación irregular para salir FUERA DE VENEZUELA, por cuanto existen obstáculos al momento de su salida, que a decir de las autoridades de MIGRACIÓN, su poderdante debe resolver su situación ya que su régimen liberario se encuentra comprometido con una causa penal que data desde mas de 15 años cuestión que ignora su representado, en ese sentido el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica que a los fines de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el Tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos, y en base a la disposición legal contenida en el artículo 28 del Protocoló Constitucional recurre por ante el Competente Tribunal para que requiera ante el SISTEMA INTEGRADO POLICIAL (SIPOL) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES E INTERIORES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, información del status legal para la salida del país de su representado, dicha información requerida deberá contener los datos exactos, precisos, vale decir, todos los asuntos, expedientes (números, oficios, cuerpo policial, o Tribunal donde cursen expedientes y sus status que contengan la información requerida.

Solicitó a este Tribunal conforme lo contenido en el artículo 26, ordene que dicha información deba ser comunicada en un plazo no mayor de 10 día hábiles contados a partir de su recepción.

Asimismo, señaló lo establecido los artículos 2, 51, 26, 28, 257 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente solicitó se le diera curso legal a su petición conforme el artículo 51, 26 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer lugar determinar la competencia para conocer y decidir el recurso de apelación, que fuese declinado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante decisión dictada en fecha nueve (09) de Abril de 2025, en la cual se declaró no Competente para conocer la presente acción, y asimismo declinó la competencia ante esta Instancia Judicial, a tales efectos es preciso realizar las siguientes consideraciones:

Al respecto, se observa que la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 1.447, dictada en fecha diez (10) de agosto de 2011, determinó:

“…Ahora bien le corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de habeas data y, al respecto, observa que el Capitulo IV, denominado «Del habeas data», que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su última reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.552 del 1 de octubre de 2010), artículo 169, prevé que «[e]l hábeas data se presentara por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…)«.

En tal sentido, visto que la presente solicitud de habeas data fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia del texto normativo transcrito, esta Sala se declara Incompetente para decidir el caso declinado por el Juzgado Duodécimo del Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Así de decide.

Así las cosas conforme el dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender a lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que «[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)«.

De modo que, en atención a los señalamientos expuestos, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de habeas data es el Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que corresponda previa distribución de la causa, dado que las actas del expediente se desprende que el domicilio del accionante se encuentra en la localidad de Maracaibo. Así se decide.

Finalmente, esta Sala advierte que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de habeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera Instancia del mismo…”.

Asimismo la referida sala en sentencia de fecha veintiocho (28) de octubre de 2021, caso de Acción de Habeas Data, interpuesto por el ciudadano JOSE ROSARIO HURTADO LAURENTIN, vs. Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS C.A, en la cual estableció:
“…Determinada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, se observa:
En fecha 22 de julio de 2020, el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción que por habeas data incoó el ciudadano José Rosario Hurtado Laurentin contra la sociedad mercantil Administradora Domus, C.A., administradora del edificio en el cual él ostenta la cualidad de copropietario.
Ejercido el correspondiente recurso de apelación por ambas partes, en fecha 27 de agosto de 2020, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer de las apelaciones ejercidas, declinando la competencia en los juzgados superiores de lo contencioso administrativo del Área Metropolitana de Caracas, fundamentándose para ello en que el recurso de apelación que se ejerza en materia de habeas data debe ser conocido por los mencionados tribunales, de acuerdo con el criterio contenido en las sentencias nros. 1.447, 767 y 991 de fechas 10 de agosto de 2011, 4 de julio de 2014 y 1 de agosto de 2014, respectivamente, dictadas por esta Sala Constitucional…”.
Siendo ello así, se observa que la Sala Constitucional ha señalado qué, en el recurso de Habeas Data, la Jurisdicción competente para conocer la apelación contra una decisión dictada en primera Instancia, corresponde a la alzada de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Ahora bien se observa qué, en virtud de que hasta la presente fecha no han sido creados los Tribunales de Municipios de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, razón por la cual fue interpuesta la presente Acción ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha veinte (20) de marzo de 2025, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, emitió decisión declarando Improponible, la presente acción, presentando la parte accionante diligencia mediante la cual apeló de dicha decisión, y en razón de lo cual el aludido Juzgado ordenó la remisión de la causa al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien a su vez se declaró Incompetente, y ordenó la remisión de la causa ante este Órgano Jurisdiccional, a los efectos de que el mismo oyera la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha nueve (09) de julio de 2021, dictada en el expediente Nº 19-0220, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por todo lo antes expuesto y en atención a los criterios anteriormente transcritos, y por cuanto la competencia se constituye un elemento para la correcta administración de justicia, este Juzgado asume la misma que le fuera declinada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por lo cual, se declara competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso de Apelación interpuesto en la presente Acción de Habeas Data. Así se decide.
Ahora bien; como quiera que tal y como lo dispone el artículo 174 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la parte accionante dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho, a los efectos de consignar su Informe de fundamentación sobre el recurso de apelación interpuesto, este Juzgado ordena la notificación del abogado Cesar Enrique Mavo, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Luis Salones Semeco, a los efectos de informarle la recepción de la presente causa en este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2025, y segundo para que presente su escrito de fundamentación a la apelación correspondiente.
IV
DECISION

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer la presente causa, contentiva de acción de Habeas Data, interpuesta por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.138, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS SALONES SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.772, contra el SISTEMA INTEGRADO POLICIAL (SIPOL) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES E INTERIORES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
SEGUNDO: Se ordena librar Oficio de notificación a la parte accionante a los fines de que presente sus escritos de alegatos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte, certifíquese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), Años; 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria Suplente
ABG. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Patricia Ruiz
Nota: En la fecha up supra se publicó y registró la decisión siendo las 11:30 AM bajo el Nº 31 del copiador de Sentencias Interlocutorias.
La Secretaria Suplente.

Abg. Patricia Ruiz.
MO/Pr/Mp.