Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos: LIDIS LEONOR BALCAZAR, ALQUELQUIS JOSE BALCAZAR y ROSI MARY BALCAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.925.840, V-9,930.091 y V-9.930.090, respectivamente, la primera domiciliada en variante Norte carretera Falcon Zulia, entre calle duvisi y callejon las flores, quinta san Judas Tadeo N° 214 Santa Ana de Coro, Estado Falcon; el segundo domiciliado en Urbanizacion caño seco II, calle 01, numero 12-2, el vigia Estado Merida y la tercera domiciliada en Calle duvisi entre calles Elias David Curiel y virginia gil de hermoso, casa n°50, sector concordia Santa Ana de Coro estado Falcon (hijos), actuando en su propio nombre, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDITH EUSTOQUIO DIAZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.293.771 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 304.296, personalmente quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana RUBIRA MARIA BALCAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.718.573, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha veintidós (22) de Marzo de Dos mil Veinticinco (2025), como se evidencia en la copia del Acta de Defunción N° 340 de fecha 22 de Marzo de 2025, emitida del Registro civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 340 de fecha 22 de Marzo de 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2), copias de las Actas de las partidas de nacimiento de los solicitantes 3) Copias fotostática de las Cédulas de Identidad del causante y sus herederos 4) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos ciudadanas: ZULAY MARIA SANGRONIS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.829.766 y JOSELYS GUADALUPE ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.469, para que den fe de dicha petición.
En fecha 09-04-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-008-25