Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto con lo dispuesto en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693 de fecha 02-06-2015 y N° 1070 de fecha 09-12-2016, interpuesto por los ciudadanos: LEONELA MAYURI SILVA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.411.223, domiciliada en la comunidad Arturo Michelena, sector 2, calle Silva, casa N° B-06, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y ANGEL RAFAEL MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.524.507, domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, 3era etapa, calle 3, casa 12-A, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, representado en este acto por la Profesional del derecho SHTEFANY LAYREE FANEITE FRENELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.768.213 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 189.536, de transito por este Municipio, según Autenticación del Poder Especial otorgado por el Registro Público de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero y funciones notariales Estado Falcón, de fecha cinco (05) de diciembre de 2023, numero: 15, tomo: 24, folios desde 46 hasta 48, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio profesional ALEXIS FANEITE C, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.634, de este domicilio.
En fecha 26-03-2025, se presentaron los ciudadanos Leonela Mayuri Silva Guerrero y la Abg. Shtefany Layree Faneite Frenellin, en representación del ciudadano Angel Rafael medina Gonzalez, asistidos por el Abogado en ejercicio profesional Alexis Faneite para introducir Solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto, seguidamente este Tribunal le da entrada y por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres se admite la presente solicitud ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 28-03-2025 se recibió acuse de recibo por vía correo electrónico de la boleta de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Ahora bien, alega los solicitantes en su libelo que:
- Que en fecha 22 de Agosto de Dos mil doce (2012) contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en acta N° 0313.
- Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle principal de Urumaco, con troncal 3, carretera Nacional Falcon Zulia, casa S/N, jurisdicción del Municipio Urumaco del Estado Falcon.
- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y hacen constar que no se adquirieron bienes para la comunidad conyugal que repartir.
- Que después del primer año de forma paulatina, en su relación han surgido desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común a tal punto que no pueden entenderse, ocurriendo enfrentamiento verbales, que ha sido intolerables, lo que hace difícil su vida conyugal, las mismas han sido manifiestas por marcados enfrentamientos y un enfriamiento en su relación, lo cual han anhelado ambos cónyuges tratar de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial surgida de hogares bien constituidos y honorables, siendo absolutamente imposible conciliar, han realizado de todo por preservar su hogar y ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que en la actualidad, les es imposible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta en sus caracteres, así mismo ha de resaltar que se separaron de hecho el día 10 de Junio de 2018, habitando a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretenden ni pretenderán reconciliación alguna; por lo que manifiestan su voluntad de poner fin a la relación matrimonial de manera irreversible.
Llegada la oportunidad, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que, consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 0313, de fecha 22-08-2012, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en acta de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
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