REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 215º y 166º
SOLICITUD Nº 8.929-2.025
SOLICITANTE (S): LUIS BERTO CEDOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.643.953, estado civil casado, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: CESAR JOSE CURIEL HERNANDEZ, MERY HIGUERA G y DAMELIS CHIRINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 3.959, 285.412 y 326.702, respectivamente.
SUCESORES: LUIS BERTO CEDOLIN, MARCO ANTONIO BERTO DIAZ, YASKARA MARCELLY BERTO DIAZ y MARIA GABRIELA BERTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números, V-4.643.953, V- 14.263.875, V-16.521.236 y V-17.618.888, respectivamente.
CAUSANTE: YASKARA MACERLLY DIAZ DE BERTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.175.420.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano LUIS BERTO CEDOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.643.953, estado civil casado, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hijos MARCO ANTONIO BERTO DIAZ, YASKARA MARCELLY BERTO DIAZ y MARIA GABRIELA BERTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números: V- 14.263.875, V-16.521.236 y V-17.518.888, respectivamente, con fundamento en lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por los Abogados CESAR JOSE CURIEL HERNANDEZ, MERY HIGUERA G y DAMELIS CHIRINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 3.959, 285.412 y 326.702, respectivamente, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana YASKARA MACERLLY DIAZ DE BERTO, quien era venezolana, nació el 23/02/1956, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.175.420, quien falleció ab- intestato el 17/02/2024, según Registro de Defunción Nº 163, de fecha 19/02/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 163, correspondiente al año 2024, de la causante YASKARA MACERLLY DIAZ DE BERTO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 19/02/2024. (f.04)
2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 19, Tomo I, correspondiente al año 1979, de los ciudadanos: LUIS BERTO CEDOLIN y YASKARA MACERLLY DIAZ GARCES, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23/01/2025. (f.05 y f.06)
3.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2487, correspondiente al año 1980, del ciudadano: MARCO ANTONIO BERTO DIAZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23/01/2025. (f.07)
4.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 43, Tomo I, correspondiente al año 1984, de la ciudadana: YASKARA MARCELLY BERTO DIAZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 21/02/2025. (f.08)
5.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2587, Tomo III, correspondiente al año 1986, de la ciudadana: MARIA GABRIELA BERTO DIAZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23/01/2025. (f.09)
6.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la causante YASKARA MACERLLY DIAZ DE BERTO. (f. 10).
7.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del solicitante LUIS BERTO CEDOLIN. (f. 11).
8.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del co-heredero MARCO ANTONIO BERTO DIAZ. (f. 12).
9.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la co-heredera YASKARA MARCELLY BERTO DE COLINA. (f. 13).
10.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la co-heredera MARIA GABRIELA BERTO DIAZ. (f. 14).
11.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos ciudadanos: CESAR AUGUSTO DAVILA GARCES, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEROZO y LAURA PASTORA REYES. (f. 15 al f.17).
12.- Copia simple de Partida de Nacimiento Nº 43, correspondiente al año 1984, de la ciudadana: YASKARA MARCELLY BERTO DIAZ, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcó. (f.21)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO DAVILA GARCES, venezolano, mayor de edad, 62 años de edad, Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-7.476.229, soltero, domiciliado en la Calle Purureche casa 54, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, 52 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.333.648, soltero, domiciliado en la Calle Purureche casa 54, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro y LAURA PASTORA REYES, venezolana, mayor de edad, 42 años de edad, Licda en Desarrollo Empresarial, titular de la cédula de identidad N° V-16.349.049, soltero, domiciliado en la Calle Purureche casa 50, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente
a la pretensión de los solicitantes las preguntas CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiuno (21) de Abril de 2025 (f.28 y f.29). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, YASKARA MACERLLY DIAZ DE BERTO, quien era venezolana, nació el 23/02/1956, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.175.420, quien falleció ab- intestato el 17/02/2024, según Registro de Defunción Nº 163, de fecha 19/02/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su esposo e hijos: LUIS BERTO CEDOLIN, MARCO ANTONIO BERTO DIAZ, YASKARA MARCELLY BERTO DIAZ y MARIA GABRIELA BERTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números, V-4.643.953, V- 14.263.875, V-16.521.236 y V-17.518.888, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 45. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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