REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 02 DE ABRIL DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º
Vistos
SENTENCIA: Nº 33
EXPEDIENTE: 008-2025
SOLICITANTE
ALEXIS RAFAEL MEDINA TULENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.831.624, con domicilio en la Calle Jansen entre Calle Norte y Vuelvancaras, Casa Nº 1, Sector Pantano Arriba de la Parroquia San Gabriel de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en representación de sus hermanos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GOMEZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.005.850, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 177.705.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEXIS RAFAEL MEDINA TULENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.831.624, con domicilio en la Calle Jansen entre Calle Norte y Vuelvancaras, Casa Nº 1, Sector Pantano Arriba de la Parroquia San Gabriel de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GOMEZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.005.850, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 177.705. Mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO; provéase de conformidad con lo solicitado y se declara desistido el procedimiento. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada. Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar se ordena devolver las resultas en el estado en que se encuentra al solicitante de autos. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya
SOL. 008-2025
ABG.MRA/ABG.MA/JLG.
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