REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
“VISTOS”
SENTENCIA: Nº 38
EXPEDIENTE: 2212-2022
SOLICITUD: DIVORCIO
DEMANDANTE: DIGNA GUADALUPE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.502.048, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JORGE JOSE ARTEAGA CAMPO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 244.467.
DEMANDADO: JOHEL JESUS ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.610.343, de este domicilio.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 13/03/2023, fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio treinta y cuatro (34), no constando ninguna otra actuación en el asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia prevista y establecida expresamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Subrayado del Tribunal.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, interpuesto por el (la) ciudadano (a) DIGNA GUADALUPE CAMPOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.502.048, de este domicilio. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas. Archívese el presente expediente y notifíquese a la parte demandante.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2.025. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya
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