REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 41
EXPEDIENTE: 2400-2025

DEMANDANTE:
WENDY YOHANA ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.668.398, residenciado en Las Colonias de Araurima, Sector Pueblo Viejo, Calle Principal del Municipio Jacura del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE WINSTON JESUS ANDERSON GUANIPA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.027.784, Inpreabogado Nro. 196.577.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada para su distribución en fecha 14/03/2025, recayendo la misma por ante este Tribunal por la ciudadana WENDY YOHANA ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.668.398, residenciado en Las Colonias de Araurima, Sector Pueblo Viejo, Calle Principal del Municipio Jacura del estado Falcón, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WINSTON JESUS ANDERSON GUANIPA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.027.784, Inpreabogado Nro. 196.577, siendo la oportunidad Legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que la solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 18/03/2025 en cuanto a:
 La solicitante de autos, no consignó documento alguno donde el Tribunal pueda comprobar que realmente existe el error en cuanto a su fecha de nacimiento, es por lo que se exhorta a consignar dichos documentos en original o copias certificadas de los mismos donde se evidencie la fecha de nacimiento correcta.
 Así mismo, debe consignar la Gaceta Oficial donde conste la naturalización del ciudadano: BERNARDO ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, distinguida con el Nº 2400-2025, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2.025. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION. La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya