REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
“Vistos”
SENTENCIA Nº 40
EXPEDIENTE 2406
DEMANDANTES: HENRY JOSE YOVERA NAVEDA Y ROSA DEL VALLE ROJAS DE YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.734.034 y V-12.733.889, domiciliado en la Urbanización las Eugenias, Primera Etapa, Calle Nº 02, Segunda Transversal, Casa A-16-18, Sector San Antonio, Municipio Miranda, Coro estado Falcón y, Carretera Nacional Morón Coro, Sector la Guacharaca, Casa S/N, Municipio San Francisco del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE ROMEEL PAUL YIRIS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.616.230, Inpreabogado Nº 178.896.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos anexos, que se recibió mediante Distribución de fecha 11/04/2025, presentada por los ciudadanos: HENRY JOSE YOVERA NAVEDA Y ROSA DEL VALLE ROJAS DE YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.734.034 y V-12.733.889, domiciliado en la Urbanización las Eugenias, Primera Etapa, Calle Nº 02, Segunda Transversal, Casa A-16-18, Sector San Antonio, Municipio Miranda, Coro estado Falcón y, Carretera Nacional Morón Coro, Sector la Guacharaca, Casa S/N, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio ROMEEL PAUL YIRIS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.616.230, Inpreabogado Nº 178.896.
Se le da entrada quedando anotado con el Nº 2406 - 2025, en nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE cuanto a lugar de derecho.
Ahora bien, de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa, que los solicitantes consignaron copia certificada de la decisión del divorcio de fecha 08/10/2024, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcón y declarada definitivamente firme en fecha 09/10/2024, en la cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: HENRY JOSE YOVERA NAVEDA Y ROSA DEL VALLE ROJAS DE YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.734.034 y V-12.733.889, domiciliado en la Urbanización las Eugenias, Primera Etapa, Calle Nº 02, Segunda Transversal, Casa A-16-18, Sector San Antonio, Municipio Miranda, Coro estado Falcón y, Carretera Nacional Morón Coro, Sector la Guacharaca, Casa S/N, Municipio San Francisco del estado Falcón.
Ambos exponentes determinaron de llevar a cabo la partición de mutuo acuerdo de los bienes habidos de la sociedad conyugal cumplida como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a esta partición de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano HENRY JOSE YOVERA NAVEDA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ROSA DEL VALLE ROJAS DE YOVERA, ambos identificados, los siguientes bienes: Del cien por ciento 100% de los derechos de propiedad, sede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble consistente en un local comercial, construidos con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, constante de dos (02) Santamaria, dos divisiones, cada una con un baño, cercada en su totalidad con paredes de bloques y al frente con paredes de bloques y rejas metálicas, con instalaciones de aguas servidas e instalaciones eléctricas y mide once metros de frente por diecisiete metros de fondo (11x17) para un total de superficie construida de ciento ochenta y siete metros cuadrados (187 mtros2), ubicado en el sector el cruce, de la población de Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón. Las referidas bienhechurías les pertenece según ASUNTO S-205-2015, SENTENCIA FIRME Y DEFINITIVA DE FECHA diez (10) de noviembre del año (2015) del TRIBUNAL DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA. MOTIVO: DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, registrada ante el REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, Inscrito bajo el numero 21, folios 135 al 170, tomo 14, Protocolo Primero, en San Juan de los Cayos del estado Falcón, 24 de noviembre de 2015. Se estima el valor de sesión de derecho del local comercial antes identificados en la suma de novecientos sesenta mil bolívares (960.000,00).
SEGUNDO: El ciudadano HENRY JOSE YOVERA NAVEDA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ROSA DEL VALLE ROJAS DE YOVERA, ambos identificados, los siguientes bienes: Del cien por ciento 100% de los derechos de propiedad, sede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente una PARCELA DE TERRENO con sus bienhechurías, ubicada en el sector el cruce, de la población de Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, dicho terreno tiene un superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTROS2) alinderado de la manera siguiente: NORTE: CALLE DE SERVICIO MERCADO NEGRO. SUR: TERRENO QUE ES O FUE DE NENA CAMPO. ESTE: BIENHECHURÍAS QUE ES O FUE DEL CIUDADANO MANUEL RODRIGUEZ. OESTE: BIENHECHURÍA QUE ES O FUE DE ANGELO LOZANO; según documento inscrito bajo número 25, folio 186 al 189, Tomo 11, protocolo Primero de los libros del Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, se estima el valor de cesión de derecho de esta parcela de terreno en la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00).
TERCERO: La ciudadana ROSA DEL VALLE ROJAS DE YOVERA, ya identificada, manifestó ceder de manera voluntaria el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde al ciudadano HENRY JOSE YOVERA NAVEDA, antes identificado, sobre una (01) casa y parcela donde está construida de mi legitima propiedad signada con el número 18 del sub lote A-16, ubicada en la urbanización las Eugenias, calle Nº 04, casa Nº 16-18 entre transversal 01 y transversal 02, Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, sobre un área de terreno propio de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADO CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (121,50 MTROS2), correspondiente un porcentaje de cero entero con mil ochenta y cuatro por ciento (0,1084%), y se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Parcela A 16-17, SUR: Parcela A 16-19, ESTE: calle Nº 04; OESTE: terreno perteneciente a biepedralca; dicha casa consta de tres habitaciones, tres baños, recibo, comedor, cocina, lavadero, piso de cerámica, techo de platabanda, garaje, puertas de madera, plomería, y electricidad empotrada y ventanas de aluminio. Este bien inmueble le pertenece según documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón de fecha 24 de abril del dos mil diecinueve 2019, inscrito bajo el numero 2010.3421, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el numero 338.9.10.1.1394 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. Se estima el valor de cesión de derechos de la casa antes identificada en la suma de novecientos sesenta mil bolívares (960.000,00). Dado que no existen otros bienes que puedan ser objeto de esta partición amigable, así mismo manifiestan los solicitantes que dado a que no existen otros bienes que puedan ser objeto de esta partición amigable, han acordado que la presente partición de mutuo acuerdo queden legalmente y completamente divididos los bienes que conformaron su comunidad conyugal, en el entendido que con lo ya decidido queda disuelta la materia de los bienes emergentes de su divorcio y en tal sentido expresan que no tendrán en el presente ni en el futuro nada que reclamar por ningún concepto.
En consecuencia, verificadas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION, a la partición, liquidación, cesión y adjudicación amigable de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en los términos contenidos en la solicitud; por lo que, los bienes anteriormente descritos, cuyas características se dan aquí por reproducidas, se adjudican en la manera como fue establecida en el presente escrito por los ciudadanos: HENRY JOSE YOVERA Y ROSA DEL VALLE ROJAS DE YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.734.034 y V-12.733.889, domiciliado en la Urbanización las Eugenias, Primera Etapa, Calle N1 02, Segunda Transversal, Casa A-16-18, Sector San Antonio, Municipio Miranda, Coro estado Falcón y, Carretera Nacional Morón Coro, Sector la Guacharaca, Casa S/N, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio ROMEEL PAUL YIRIS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.616.230, Inpreabogado Nº 178.896.
En consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes, así como el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copias certificadas de los mismos, se ordena proveer las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar. Y por consiguiente, como no quedan más diligencias que practicar en el presente asunto, se da por terminado el presente juicio, y una vez que se cumpla el lapso de DOCE (12) meses se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, todo de conformidad con el aparte 4 de la NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE NORMAS PARA EL MANEJO DE ARCHIVO, emanado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de fecha NOVIEMBRE DE 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, (División de Servicios Judiciales), a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTICINCO (25) de ABRIL de 2025. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:10 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya
EXP. _____-2025
ABG.MRA/ABG.KA/JL
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