REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 23 DE ABRIL DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: CARLOS AGUSTIN CHIRINO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.619; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanas: ESTHER LUISA CHIRINO DE CHIRINO y KARLA ESTHER CHIRINO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.830.136, y V-17.349.382, respectivamente; asistido por el abogado: RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, Inpreabogado N° 184.881. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CARLOS AGUSTIN CHIRINO VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.359.037.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 1213 de fecha 04/12/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha 03/12/2024; 2) Acta de Matrimonio Nº148 de fecha 29/08/1980 certificada de los ciudadanos CARLOS AGUSTIN CHIRINO VARGAS y ESTHER LUISA CHIRINO DE CHIRINO 3) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos CARLOS AGUSTIN CHIRINO CHIRINO y KARLA ESTHER CHIRINO CHIRINO; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ALEXIS JOSE GUTIERREZ VARGAS y JUSLENIS DEL VALLE SIVADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.588.227 y V-13.616.889, respectivamente, domiciliados, el primero en la calle Miranda, esquina Hernandez, casa N° 98 de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y la segunda domiciliada en la calle Colina entre Vuelvancara, casa N° 12 de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha 23/04/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS AGUSTIN CHIRINO VARGAS; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS AGUSTIN CHIRINO VARGAS, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana ESTHER LUISA CHIRINO DE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.830.136, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de HIJOS a los ciudadanos: CARLOS AGUSTIN CHIRINO CHIRINO y KARLA ESTHER CHIRINO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.102.619 y Nº V-17.349.382, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,

Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH
Sol. Nº 575-2025
Resolución: 114-2025