REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 28 DE ABRIL DE 2025
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la el ciudadano: JUAN EVANGELISTA YAGUA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.862.890, domiciliado en: Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: ELAINE JOSEFINA YAGUA DE VILORIA, LUIS ALFONSO YAGUA BRICEÑO, JOSE DANIEL YAGUA SANCHEZ y OLISETH DANIELA YAGUA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.699.216, V-14.365.153, V-14.490.758 y V-17.519.579, respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistidos por el abogado: HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, Inpreabogado N° 45.990. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: OLEGARIO JOSE YAGUA VALBUENA, quien en vida fuese, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.118.988.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 05 de fecha: 14/01/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunilla del Estado Zulia, en donde consta que falleció en fecha: 11/11/2019; correspondiente al ciudadano: OLEGARIO JOSE YAGUA VALBUENA. 2) Acta de Defunción N° 1214 de fecha: 04/12/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente a la ciudadana: OLGA CRISTINA SANCHEZ DE YAGUA. 3) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: JUAN EVANGELISTA YAGUA BRICEÑO, ELAINE JOSEFINA YAGUA DE VILORIA, LUIS ALFONSO YAGUA BRICEÑO, JOSE DANIEL YAGUA SANCHEZ y OLISETH DANIELA YAGUA SANCHEZ; 4) Copias fotostática de la cédula de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ELENA AMOR DIDONNA MEDINA y MARÍA JOSEFINA PIRONA ROBERTIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.787.558 y V-4.645.351, respectivamente; domiciliadas en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el Apoderado Judicial, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 28/04/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: OLEGARIO JOSE YAGUA VALBUENA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: OLEGARIO JOSE YAGUA VALBUENA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.118.988, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: JUAN EVANGELISTA YAGUA BRICEÑO, ELAINE JOSEFINA YAGUA DE VILORIA, LUIS ALFONSO YAGUA BRICEÑO, JOSE DANIEL YAGUA SANCHEZ y OLISETH DANIELA YAGUA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.862.890, V-8.699.216, V-14.365.153, V-14.490.758 y V-17.519.579, con domicilio en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto





FC/NO/JH
Sol. Nº 574-2025