REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO.
214º y 166º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000014

PARTE DEMANDANTE: ciudadano DOUGLAS UGUETO PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.563.207,abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.073.-

APODERADA JUDICIAL DELA PARTEDEMANDANTE: ciudadana RORAIMA LEONOR MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.688, abogada en ejercicio e inscritaen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.498.-

PARTE DEMANDADA:sociedad mercantil INMOBILIARIA 242442, C.A., constituida originalmente como INMOBILIARIA EL ZAUDIN C.A., según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de junio de 1991, bajo el N° 34, Tomo 158-A Sgdo, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) número J-00349244-2, en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadano RICARDO ENRIQUE BOULTON WINCKELMANN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.186.962.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanoJOSÉ FRANCISCO HENRRIQUEZ PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.308.139, abogado en ejercicio e inscritoen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.039.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).-


- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 14 de enero de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y conocida por este Juzgado en fecha 15 de enero de 2025, presentada por el ciudadano DOUGLAS UGUETO PINTO, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada RORAIMA LEONOR MEDINA GARCIA, procediendo a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), a la sociedad mercantil INMOBILIARIA 242442, C.A., constituida originalmente como INMOBILIARIA EL ZAUDIN C.A., en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadano RICARDO ENRIQUE BOULTON WINCKELMANN, todos supra identificados, dándosele entrada en fecha 20 de enero de 2025, correspondiéndole el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2025-000014,habiéndose dictado auto de Despacho Saneador en la referida fecha.-


Posteriormente, en fecha 22 de enero de 2025, la parte intimante consignó escrito de reforma libelar y recaudos, a los fines de la admisión de la presente demanda.-


Seguidamente, en fecha 29 de enero de 2025, la parte intimante consignó diligencia con Poder Apud Acta,a la abogada RORAIMA LEONOR MEDINA GARCIA, la cual fue debidamente certificada por la Secretaría de este Juzgado en la referida fecha. Asimismo la parte intimante mediante señalo el domicilio de la parte intimada, a los fines de la práctica de la intimación.-


En fecha 05 de febrero de 2025, fue admitida en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda,ordenándose la intimación de la demandada sociedad mercantil INMOBILIARIA 242442, C.A., constituida originalmente como INMOBILIARIA EL ZAUDIN C.A., en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadano RICARDO ENRIQUE BOULTON WINCKELMANN, todos ampliamente identificados en autos, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, a fin que apercibida de ejecución, pagase o acreditase el haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el decreto intimatorio, instándose a la parte actora a consignar las copias del libelo y de su admisión a fin de librar la boleta de intimación respectiva, y para abrir el cuaderno de medidas.

Mediante diligencias presentadas en fecha 07 de febrero de 2025, la parte demandada consignó Poder Apud Acta, al abogado JOSÉ FRANCISCO HENRRIQUEZ PARTIDAS, la cual fue debidamente certificada por la Secretaría de este Juzgado en la referida fecha. Asimismo la parte demandada se da por notificada de la presente demanda.-


Finalmente, en fecha 13 de marzo de 2025, mediante diligencia la parte actora, expone que en virtud que la parte demandada no presentó oposición a la presente demanda, se declare firme el decreto intimatorio mediante sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 648 y 651 del Código de Procedimiento Civil.-


- II -
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera:

Alegatos de la actora:
Señaló la parte actora en su escrito de reforma libelar, soy tenedor, poseedor, portador y legitimo beneficiario de una (01) letra de cambio número 1/1, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL DOLARES (US$800.000,00) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que a los solos efectos referenciales de los artículos 128 y 130 de la Ley de Banco Central de Venezuela, equivalen a la época a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.43.096.000,00), con cláusula de pago efectivo en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) librada a la orden con valor entendido en Caracas el día 27 de noviembre de 2023, y aceptada pura y simple para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto en Caracas, el día trece 813) de noviembre de 2024, por el librador, Librado y Aceptante; INMOBILIARIO 242442, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente como INMOBILIARIA EL ZAUDIN C.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de junio de 1991, bajo el N° 34, Tomo 158-A Sgdo, modificada su denominación por documento inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de marzo de 1998, bajo el número 49, tomo 9-A cto, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el número J-00349244-2, representada por su Director Principal ciudadano RICARDO ENRIQUE BOULTON WINCKELMANN,venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.186.962. Cursa en autos acompañada al libelo primigenio en original marcada “A”, la letra de cambio descrita.

Ahora bien ciudadana Juez, desde la fecha del vencimiento 13 de noviembre de 2024 de la arriba descrita letra de cambio hasta el pasado Diez (10) de enero de 2025, he intentado por todos los medios posibles y de forma amistosa, de obtener y recibir el pago de la suma adeudada más su intereses y comisiones, por parte de la sociedad mercantil deudora Inmobiliaria 242442 C.A., las innumerables diligencias extrajudiciales llevadas a cabo a tales fines han sido infructuosas razones por cuales he decidido conforme a las previsiones del Código de Comercio que regulan la Letra de Cambio y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, acudir a ante su autoridad a los fines de demandar como en efecto a través de este libelo demando por cobro de sumas de dinero adeudadas a la sociedad mercantil antes identificada Inmobiliaria 242442 C.A., cuya denominación o razón social y los datos relativos a su creación y registro arriba han sido mencionados.
A los fines de que pague las siguientes cantidades:
1) La cantidad de OCHOCIENTOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (US$800.000,00), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 43.096.000,00), suma a la que asciende el principal no pagado de la letra de cambio vencida el 13 de noviembre del 2024, por concepto de capital del préstamo. Acompañada al escrito libelar, marcada con la letra ¨A¨.
2) La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS de dólares de los Estados Unidos de América, (US$ 6.666,66), o su equivalente en bolívares por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 359.132,97), por concepto de intereses moratorios al cinco (5%) anual calculados a partir del vencimiento de la letra de cambio conforme a lo dispuesto en el artículo 456 de Código de Comercio.
3) La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América (US$ 4.800,00), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 258.576,00), monto que asciende al derecho de comisión de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio (1/6%).
4) Pido de igual manera al Tribunal se sigan computando los intereses moratorios en dólares de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al cinco por ciento (5%) anual hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
5) Pido sea igualmente condenado al pago por este Tribunal.


-&-

En ese sentido, resulta oportuno citar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Conforme a norma transcrita y tal y como se desprende de la narrativa realizada, la parte demandada, sociedad mercantil INMOBILIARIA 242442, C.A.,constituida originalmente como INMOBILIARIA EL ZAUDIN C.A., según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de junio de 1991, bajo el N° 34, Tomo 158-A Sgdo, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) número J-00349244-2, en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadano RICARDO ENRIQUE BOULTON WINCKELMANN,venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.186.962, quedó debidamente intimado en fecha 07 de febrero de 2025, comenzando a transcurrir conforme al Libro Diario de este Juzgado los siguientes días de despacho 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2025, por lo que el lapso para que la parte demandada acreditase el pago de las cantidades demandadas o se opusiera a dicho pago precluyó el 21 de febrero de 2025, sin que conste en el expediente que ello hubiere ocurrido en el lapso correspondiente, conforme a las previsiones de los artículos 527 y 647 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme el DECRETO DE INTIMACION de fecha 05 de febrero de 2025. Así se declara.-


- III -
DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano DOUGLAS UGUETO PINTO, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA 242442, C.A., constituida originalmente como INMOBILIARIA EL ZAUDIN C.A., en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadano RICARDO ENRIQUE BOULTON WINCKELMANN,todos supra identificados al inicio DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Juzgado en fecha 05 de febrero de 2025.
Se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal respectiva, se requiere la notificación de las partes, mediante boletas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIACERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, a los 09 días del mes de Abril de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,


JOSEMITH JOSEFINA RODRIGUEZ RAMONIS

LA SECRETARIA,


Abg. KEYLIN J VILORIA G.

Siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy 09/04/2025, se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


Abg. KEYLIN J VILORIA G.