REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, Siete (07) de Agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: IP21-L-2025-000016
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ANTONIO ROJAS CHIRINOS, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 7.865.297.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA, ISIDRO RAMON LEAL y YARELINCOROMOTO ROJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 160.949, 191.952 y 181.373 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPLEJO EDUACTIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI C. A., y Firma Personal PROFESOR GUILLERMO CARRILLO, F. P.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, MARIA ALEJANDRA CARRILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.346, y representante legal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTELOCUTORIA
Visto el escrito de promoción de prueba presentada por los abogados .FRANKLIS EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, ISIDRO RAMON LEAL ROJAS, YARELIN COROMOTO ROJO URDANETA inscritos en el Inpreabogados bajo los Números. 160.949, 191.952 y 181.373, actuando como Apoderado Judiciales del ciudadano: CARLOS ANTONIO ROJAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No 7.865.297. Y por la otra parte la ciudadana Abogado MARIA ALEJANDRA CARRILLO COLINA, Inscripta en el Inpreabogado bajo el N 75.346. Estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:
II
PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS DOCUMENTALES
1) Promueve contracto de trabajo, con la entidad de trabajo COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI, C.A. Constante de cinco (5) folios marcado con el numero 1. (Inserta en los Folios 66 al 76 respectivamente) .En la pieza II del expediente.
.2) Promueve contracto, con la entidad de trabajo COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI, C.A,. Constante de cinco (5) folios marcado con la letra A. (Inserta en los Folios 38 al 42 respectivamente) .En la pieza I del expediente
3) Promueve documental de ACTA CONSTITUTIVA de la sociedad mercantil COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI, C.A Constante de diecinueve (19) folios marcado con la letra B. (Inserta en los Folios 43 al 61 respectivamente) .En la pieza I del expediente
4) Promueve documental ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 26-01-2024 de la sociedad mercantil COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI, C.A Constante de dieciséis (16) folios marcado con la letra C. (Inserta en los Folios 62 al 77 respectivamente) .En la pieza I del expediente
5) Promueve documental ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17-07-2024 de la sociedad mercantil COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI, C.A Constante de veinte (20) folios marcado con la letra D. (Inserta en los Folios 78 al 97 respectivamente) .En la pieza I del expediente
6) Promueve documental REGISTRO DE INFORMACION FISCAL de la sociedad mercantil COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI, C.A Constante de un (1) folios marcado con la letra G. (Inserta en el Folio 109 ) .En la pieza I del expediente
7) Promueve documental REGISTRO DE COMERCIO de la firma mercantil entidad de trabajo PROFESOR JOSE GUILLERMO CARRILLO, FP. Constante de diez (10) folios marcado con la letra E. (Inserta en los Folio 98 al 108) .En la pieza I del expediente
8) Promueve documental REGISTRO DE INFORMACION FISCAL de la entidad de trabajo PROFESOR JOSE GUILLERMO CARRILLO, FP Constante de dos (2) folios marcado con la letra F,H. (Inserta en los Folio 108 Y 110 ) .En la pieza I del expediente
9) Promueve documental PODER APUD ACTA Constante de dos (2) folios útiles (Inserta en los Folio 169 al 170) .En la pieza I del expediente
10) Promueve documental de LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Constante de un (1) folios marcado con el número 2. (Inserta en los Folio 77) .En la pieza II del expediente
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES
Promueven testimoniales de los ciudadanos: IOMAR ELVIRA MOLINA FALCON, HECTOR ANIBAL GONZALEZ, ILARI RAMONA LOIZ AULAR, CARLOS ENRIQUE GAMERO REYES, JEANNIE LUISADID PALENCIA, FERMIN ANTONIO HERNANDEZ ZABALA, Y MARINA ANTONIA OCANDO DE RAMIREZ identificadas con la cedula de identidad Nº V- 10.353.581, 8.748.891, 25.613.821, 19.253.099, 17.103.759, 9.925.211 Y 9.501.913. Respectivamente.
En relación a la prueba testimonial promovida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente. Todo ello de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos.
CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE INFORME
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se oficie al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, a los fines de que informe: a) si el trabajador CARLOS ANTONIO ROJAS CHIRINOS titular de la cedulad de identidad numero V-7.865.297, se encuentra inscripto en el sistema de seguridad social, b) en que empresa patronal apareceré afiliado. c) desde que fecha se encuentra afiliado el trabajador a la entidad de trabajo Complejo Educativo Luisa Canceres de Arismendi C.A, d) en que fecha se encuentra desincorporado de la entidad de trabajo. e) Si unas ves despedido el trabajador los patrones le emitieron al trabajado la 14-03 para su tramitación del paro forzoso. f) Cual fue el motivo que aparece en el sistema llevado por ese órgano administrativo para retirar al trabajador del sistema de la protección social a su cargo. g) Cual es el número patronal de las entidades de trabajos.
Este Tribunal admite la prueba de Informe cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia este tribunal ordena oficiar al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales Ubicado en Santa Ana de Coro Calle Comercio entre Calle Monzón y Calle el Sol Para que informe lo siguiente:
1- Si el trabajador CARLOS ANTONIO ROJAS CHIRINOS titular de la cedulad de identidad numero V-7.865.297, se encuentra inscripto en el sistema de seguridad social
2- En que empresa patronal apareceré afiliado.
3- Desde que fecha se encuentra afiliado el trabajador a la entidad de trabajo Complejo Educativo Luisa Canceres de Arismendi C.A y la entidad de trabajo Profesor José Guillermo Carrillo FP con registro de información fiscal V-12.786.412 debidamente escrito por ante Registro Mercantil Primero del Estado Falcón de fecha 08/05/2023 bajo el numero 29 tomo 14 B expediente 342-35009.
4- En que fecha se encuentra desincorporado de la entidad de trabajo.
5- Si una ves despedido el trabajador los patrones le emitieron al trabajado la 14-03 para su tramitación del paro forzoso
6- Cual fue el motivo que aparece en el sistema llevado por ese órgano administrativo para retirar al trabajador del sistema del protección social a su cargo.
7- Cual es el número patronal de las entidades de trabajos COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI, C.A con registro de información fiscal J503389915 y la entidad Profesor José Guillermo Carrillo FP con registro de información fiscal V12.786.412.
En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO V
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LA INVOCACION DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Visto lo alegatos expuesto por la representación Judicial del Demandante de auto, en relación al Merito de las pruebas, es necesario Ratificar el criterio de la sala, según el cual la solicitud de apreciación del Merito favorable de autos no es un medio de prueba per se, si no la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de comunidades la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez esta en la obligación de emplear de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. (Vid… sentencias de la salas números 2595 y 2564 de fechas 05/05/2005 y 15/11/2006, casos: sucesión Julio Bacalao Lara & Industria Azucarera Santa Clara C.A (Respectivamente).
Así entonces, este tribunal acogiendo el criterio ante señalado, advierte a las partes que la invocación al merito favorables no es un medio de prueba por si mismo, ya que el juzgador esta en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte del principio de la comunidad de la prueba. En Consecuencia de lo anterior este tribunal, considera forzoso declarar la Inadmisibilidad de la invocación al merito favorable de actas como un medio probatorio. ASI SE DECIDE
CAPITULO VI
PRUEBA DOCUMENTALES:
A) DOCUMENTO PRIVADO
1) Promueve Contracto de trabajo por tiempo determinado en original del Complejo Educativo Luisa Cánceres de Arismendi, C.A. Contacte de once (11) folios útiles de fecha 15-09-2023 marcado con la letra “A”, (inserta en los Folios (118 al 128) de la pieza II del expediente.
2) Promueve en Original Liquidación de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales suscripta por el ciudadano CARLOS ANTONIO ROJAS CHIRINOS, titular de la cedulad de identidad numero 7.865.297 de fecha 07/08/2024 Contacte de seis (06) folios útiles marcado con la letra “B”, (inserta en los Folios (129 al 134) de la pieza II del expediente.
3) Promueve en Original Recibos de Pagos firmado por el ciudadano CARLOS ANTONIO ROJAS CHIRINOS, titular de la cedulad de identidad numero 7.865.297 contacte de diecinueve (19) folios útiles marcado con la letra “C”, (inserta en los Folios (135 al 153) de la pieza II del expediente
4) Promueve en original Contracto de trabajo por tiempo determinado No. 00-0-2024 en original del Complejo Educativo Luisa Cánceres de Arismendi, C.A. Constante de veintinueve (29) folios útiles de fecha 13-11-2024 marcado con la letra “D”, (inserta en los Folios (154 al 182) de la pieza II del expediente.
5) Promueve en Original Liquidación de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales suscripta por el ciudadano CARLOS ANTONIO ROJAS CHIRINOS, titular de la cedulad de identidad numero 7.865.297 de fecha 13/12/2024 Contacte de un (01) folio útil marcado con la letra “E”, (inserta en el Folio (183) de la pieza II del expediente.
6) Promueve en Original Recibos de Pagos firmado por el demandante contacte de cinco (5) folios útiles marcado con la letra “F”, (inserta en los Folios (184 al 188) de la pieza II del expediente
7) Promueve en Copia Simple síntesis curricular del demandante de auto contacte de un (1) folio útil marcado con la letra “G”, (inserta en los Folios (189) de la pieza II del expediente
8) Promueve en Copia Simple del Libro de registro diario de asistencia del personal de la unidad educativa Luisa Cánceres de Arismendi, C.A. contacte de veintitrés (23) folios útiles marcado con la letra “H”, (inserta en los Folios (190 al 212) de la pieza II del expediente
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo
B) DOCUMENTOS ELECTRONICO:
1) Promueve correo electrónicos enviados por el Banco Nacional de Crédito vías Internet a la Sociedad Mercantil educativa Luisa Cánceres de Arismendi, C.A.,.notificación BNC-EMPRESAS contacte de cincuenta y cuatro (54) folios útiles marcado con la letra “I”, (inserta en los Folios (213 al 266) de la pieza II
2) Promueve estado de cuenta, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024 noviembre y diciembre de 2024, constante de 118 folios útiles identificado con la letra J (inserta en los Folios (02 al 124) de la pieza III
3) Comprobante de cuenta Individual de afiliación y prestaciones de dinero del Institutos Venezolanos de los Seguros Sociales (IVSS), marcado con la letra K (inserta en el Folio (124) de la pieza III
4) Constancia de registro de trabajadores del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) , Identificada con la letra L (Inserta en el Folio (125) de la pieza III
5) Declaración de Impuestos sobre la Renta (ISL) del año 2023. Constante de ocho folios útiles identificado con la letra M (Inserta en los Folios (126 al 133) de la pieza III
6) Gaceta oficial extraordinaria numero 6746 de fecha 01 de mayo de 2023, contentivo del decreto numero 4.805, mediante el cual establece el aumento del ingreso mínimo mensual para la protección del pueblo venezolano. Constante de dos folios útiles identificado con la letra N (Inserta en los Folios (134 al 135) de la pieza III
7) Copia Simple del listado de trabajadores activo de mi representada, de fechas: 05/12/2023,26/03/2024 y 14/06/2024, respectivamente constante de tres folios útiles identificado con la letra Ñ (Inserta en los Folios (136 al 138) de la pieza III
8) Copias Simple de las facturas, estados de cuentas, de los periodos y comprobante de pagos de 11/2023, 12/2023,01/2024, 02/2024, 03/2024,04/2024, 05/2024 y 07/2024 respectivamente constante de 16 folios útiles, identificado con la letra O (Inserta en los Folios (139 al 154) de la pieza III
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 08 de Ley sobre mensaje y datos y firmas electrónicas, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Procesal del Trabajo, dado lo indicado por la parte actora en su promoción, este tribunal oficiara a la Oficina De Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE). Todo de conformidad como lo a establecido la Sala Casación Social en sentencia 523 de fecha 12 de noviembre de 2024- Libre oficio.
CAPITULO VII
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
Promueve la Inspección Judicial conforme al articulo artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad, para que tenga lugar la evacuación de dichas pruebas, antes de la celebración de la audiencia de juicio.
CAPITULO VIII
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LA FIRMA PERSONAL PROFESOR JOSE GUILLERMO CARRILLO:
A.- DOCUMENTO PRIVADO
10) Promueve copias simples del libro de registro de asistencia de mi representada de la firma personal Unidad Educativa para jóvenes y adultos profesor José Guillermo Carrillo constante de veintisiete 27 folios útiles marcado con la letra P (Inserta en los Folios (155 al 181) de la pieza III
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 1363 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A.- DOCUMENTO PUBLICO:
11) Promueve copias simples del Acta Constitutiva y estatutos sociales debidamente registrada por el Registro Mercantil constante de diecinueve folios útiles marcado con la letra Q (Inserta en los Folios (182 al 200) de la pieza III
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
B.- DOCUMENTO ELECTRONICO:
1) Promueve estado de cuentas de la firma personal Unidad Educativa para jóvenes y adultos profesor José Guillermo Carrillo, desde el mes de agosto 2023 hasta diciembre de 2024 constante de diecinueve folios útiles marcado con la letra R, (Inserta en los Folios (201 al 219) de la pieza III.
2) Promueve Registro de información fiscal bajo el formato electrónico expedidito por el servicio integrado de administración aduanera y tributaria (SENIA) de la sociedad mercantil complejo Educativo Luisa Cáceres de Arismendi C.A Y de la ciudadana Maria Alejandra Carrillo constante de dos folios útiles marcado con la letra S, (Inserta en los Folios (220 al 221) de la pieza III.
3) Promueve listado de movimiento de trabajadores bajo el formato electrónico expedido por el Institutos de los Seguros Sociales constante de un folio útil marcado con la letra T, (Inserta en los Folios (222) de la pieza III.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 08 de Ley sobre mensaje y datos y firmas electrónicas, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Procesal del Trabajo, dado lo indicado por la parte actora en su promoción, este tribunal oficiara a la Oficina De Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE). Todo de conformidad como lo a establecido la Sala Casación Social en sentencia 523 de fecha 12 de noviembre de 2024- Libre oficio.
CAPITULO IX
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Promueve de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo la exhibición de documentos a los fines de que la parte demándate durante la audiencia de juicio haga la exhibición de los siguientes documentos,:
1.- Los recibos de pagos correspondientes a los meses de septiembre de 2023, octubre 2023, noviembre 2023, diciembre 2023, enero 2024, febrero 2024, marzo 2024, abril 2024, mayo 2024, junio 2024, y julio 2024 todos vinculados al contracto de trabajo por tiempo determinado que se suscrito en fecha 15-09-2023, y que debe estar en poder del demandante de autos y que fueron promovidos como prueba documental constante de 19 folios útiles identificado con la letra C.
2.- Liquidación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que firmo el demandante de autos en fecha 08-08-2024, y que deben estar en poder del demandante de autos y que fueron promovidos como pruebas documental constante de tres folios útiles identificados con la letra B
3.- Estado de cuentas correspondientes a la cuenta signada bajo el numero 0191-0122-3821-0012-6370, propiedad del demandante de autos, abierta en la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, desde el mes septiembre de 2023, octubre 2023, noviembre 2023, diciembre 2023, enero 2024, febrero 2024, marzo 2024, abril 2024, mayo 2024, junio 2024, julio 2024, noviembre de 2024, y diciembre de 2024.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO X
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 69, 70 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); y, a su vez, correlacionado con el artículo 28 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Habeas Data), y los artículos 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP); promueve prueba de informes a requerirse para que, el juzgado a su digno cargo , se sirva oficiar y requerir de los organismo públicos y privados que a continuación señalados, los siguientes objetos que INFORMEN a este juzgado sobre:
1.- A la Inspectoria de Trabajo con sede en la calle Palmasola de la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, específicamente a las salas de reclamos y de inamovilidad laboral, para que informe a ese juzgado sobre los siguientes particulares:
A.- Si en el archivo general de la Inspectoria del Trabajo reposa algún expediente relacionado con el reclamo (retención de salarios y otros conceptos laborales) o solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos interpuesto por el ciudadano: Carlos Antonio Rojas Chirinos, titular de la cedula de identidad No.- V.- 7865297, en contra de la sociedad mercantil Complejo Educativo Luisa Cáceres de Arismendi, C.A., y/o en contra de la firma personal denominada Unidad Educativa de jóvenes y adultos profesor José Guillermo Castillo por despido injustificado o despido indirecto.
En caso de ser arfimativa la respuesta que remita ese Despacho Administrativo del Trabajo al juzgado a su cargo, copia certificada del expediente o de los expedientes.
2.- A la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos de la ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, a objeto de esa institución bancaria informe a ese juzgado:
A.- si la sociedad mercantil Complejo Educativo Luisa Cáceres de Arismendi, C.A., RIF No.- J 50338991-5, es titular de la cuenta identificada con el No.- 0191-0262-9821-0007-5124; y, de ser afirmativo, indique a ese juzgado fecha de apertura de la misma y emita los estados de cuenta de la referida cuenta desde el mes de octubre de 2023, noviembre de 2023, diciembre de 2023, enero 2024, febrero 2024, marzo 2024, abril 2024, mayo 2024, junio 2024, julio 2024, noviembre 2024 y diciembre 2024, respectivamente.
B.- Si la firma personal profesor José Guillermo Carrillo RIF: V.- 12786461-2, es titular de la cuenta identificada con el No.- 0191-0122-3421-0012-5948, y, de ser afirmativo, indique a ese juzgado fecha de apertura de la misma y emita los estados de cuenta de la referida cuenta desde el mes de septiembre de 2023, octubre de 2023, noviembre de 2023, diciembre de 2023, enero de 2024, febrero de 2024, marzo de 2024, abril de 2024, mayo de 2024, junio de 2024, julio de 2024, noviembre de 2024, y diciembre de 2024, respectivamente.
C.- Sí el ciudadano: Carlos Antonio Rojas Chirinos, titular de la cedula de identidad No.- V.- 7865297, es titular en dicha entidad bancaria de la cuenta identificada No.- 0191-0122-3821-0012-6370; y, de ser afirmativa la respuesta que indique a ese juzgado desde que fecha se encuentra aperturada la cuenta.
D.- Si el ciudadano: Carlos Antonio Rojas Chirinos, recibió transferencias bancarias en su cuenta antes identificada provenientes de la cuenta jurídica con el No.- 0191-0262-9821-0007-5124; perteneciente al Complejo Educativo Luisa Cáceres de Arismendi, C.A. De ser afirmativa su respuesta que informe a ese juzgado si tiene transferencia y números de transferencia mensuales, en los meses de septiembre de 2023, octubre de 2023, noviembre de 2023, diciembre de 2023, enero de 2024, febrero de 2024, marzo de 2024, abril de 2024, mayo de 2024, junio de 2024, julio de 2024, noviembre de 2024, y diciembre de 2024, respectivamente, señalando expresamente, los montos de cada transacción en los meses antes indicados, señalando las cantidades, la descripción; y, remita soporte de las referidas transferencias.
E.- Si el ciudadano; Carlos Antonio Rojas Chirinos, titular de la cedula de identidad No.- V.- 7865297, ha recibido transferencias bancarias en su cuenta antes identificada provenientes de la cuenta identificada con el No.- 0191-0122-3421-0012-5948, perteneciente a la firma personal profesor José Guillermo Carrillo Colina. De ser afirmativa su respuesta que informe a ese juzgado desde el mes de septiembre de 2023, octubre de 2023, noviembre de 2023, diciembre de 2023, enero de 2024, febrero de 2024, marzo de 2024, abril de 2024, mayo de 2024, junio de 2024, julio de 2024, noviembre de 2024, y diciembre de 2024, respectivamente, señalando expresamente, los montos de cada transacción en los meses antes indicados, señalando las cantidades, la descripción; y, remita soporte de las referidas transferencias.
F.- Si el ciudadano; Carlos Antonio Rojas Chirinos, tiene con la institución alguna cuenta en divisa en dólares o euros. De ser afirmativa la respuesta que esa entidad bancaria informe al juzgado sobre el número de cuenta.
G.- Si la sociedad mercantil Complejo Educativo Luisa Cáceres de Arismendi, C.A., o la firma personal profesor José Guillermo Carrillo Colina, han realizado por transferencia vía online, transferencia en taquilla o deposito en efectivo en las cuentas en divisas pertenecientes al Carlos Antonio Rojas Chirinos, en caso de ser afirmativo, que indique esa entidad bancaria el nombre de la persona que efectuó dichos depósitos o transferencias, los montos y las fechas.
H.- Que la entidad bancaria informe a ese juzgado sobre la emisión de los correos electrónicos que fueron aportados como prueba documental identificados con la letra “I”. A fin de certificar su emisión.
A fin de poder evacuar dicha prueba solicito muy respetuosamente a ese juzgado que se sirva remitir copia simple de los correos electrónicos que fueron promovidos como prueba documental.
Esta solicitud se fundamenta en la reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social No.- 478, expediente N.- 23-195 del 29-10-2024, caso Maria Izquierdo, donde se estableció: “…al ser la única interesada en hacer valer el contenido de los referidos estados de cuenta, debió auxiliarse con la prueba de informe a la entidad financiera de la cual emanan dichas documentales (articulo 81 de la Ley Adjetiva Laboral) para así poder lograr la veracidad de los depósitos reflejados en los mismo…”. Fin de la cita.
3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS, oficina administrativa, ubicada en la calle Comercio, edificio papa Antonio, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, a objeto de esa institución informe a ese juzgado:
A.- Si en los registros físicos y digitales llevados por ese instituto existe registro de afiliación del ciudadano Carlos Antonio Rojas Chirinos, titular de la cedula de identidad No.- V.- 7865297, por parte sociedad mercantil Complejo Educativo Luisa Cáceres de Arismendi, C.A, Numero patronal: O02361747. De ser afirmativo, que ese instituto remita copia certificada de dicho registro, que indique además fecha de ingreso o afiliación y fecha de egreso.
B.- Cual es el estatus del ciudadano: Carlos Antonio Rojas Chirinos en el sistema del IVSS, y remita copia certificada del mismo.
CAPITULO XI
PUEBRA DE TESTIGOS
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), promuevo el testimonio de los ciudadanos:
1.- Mery Coromoto Colina Sulbarán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 9.517.879, con domicilio legal y procesal en: el sector Chimpire, entre Avenida Tirso Salaverria y calle Cristal, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
2.- Maria Eugenia Rodríguez Dumont, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 13.203.130, domicilio legal y procesal en: la urbanización las Delicias, sexta transversal, casa No.- 304, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
3.- Mervis Armando Crespo Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 10.709.100, con domicilio legal y procesal en: la VDA 04, casa No17, urbanización las Velitas II, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
4.- Jovanny Gregorio Crespo Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 10.702.529, con domicilio legal y procesal en: la urbanización Francisco de Miranda 2, calle 26, casa No.23, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
En relación a la prueba testimonial promovida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente. Todo ello de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos.
CAPITULO XIII
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
Promueve la Inspección Judicial conforme al articulo artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad, para que tenga lugar la evacuación de dichas pruebas, antes de la celebración de la audiencia de juicio.
CAPITULO XIV
DE LA EXPERTICIA
Promueve de conformidad con el articulo 451 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1423 y 1424 del Código Civil y en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica procesal del trabajo Prueba de Experticia informática con la finalidad de:
Primero: A la SUPERINTENDECIA DE CERTIFICACION ELECTRONICA (SUSCERTE), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, ubicado en la Avenida Universidad, esquina el Chorro, Torre del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Edificio Anexo AJ Castillo, Piso 3, Región Capital a los fines de que certifique la existencia, autenticidad e integridad de los mensaje s de datos que fueron promovidos como prueba documental “correos electrónicos, identificados con la letra I constantes de cincuenta y cuatro folios útiles, para que proceda a: 1) establecer la autoría y certeza de origen para determinar persona del emisor. 2) Verificar la autenticidad de los correos electrónicos emitidos desde el servidor del Banco Nacional de Crédito (BNC). 3) Acredite la certeza o veracidad de correos electrónicos que fueron promovido como prueba documental y su firma electrónica. 4) certificar la certeza del certificado electrónico del Banco Nacional de Crédito.
El Tribunal la admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 08 de Ley sobre mensaje y datos y firmas electrónicas, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Procesal del Trabajo, dado lo indicado por la parte actora en su promoción, este tribunal oficiara a la Oficina De Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE). Todo de conformidad como lo a establecido la Sala Casación Social en sentencia 523 de fecha 12 de noviembre de 2024- Libre oficio.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los abg. FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA, ISIDRO RAMON LEAL y YARELINCOROMOTO ROJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 160.949, 191.952 y 181.373 respectivamente actuando como apoderados judiciales del demandante ciudadano CARLOS ANTONIO ROJAS CHIRINOS, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 7.865.297. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana Abogada, MARIA ALEJANDRA CARRILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.346, y representante legal de la parte demandada Sociedad Mercantil COMPLEJO EDUACTIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI C. A., y Firma Personal PROFESOR GUILLERMO CARRILLO, F. P.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años, 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CH.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZORAIDA GONZALEZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 07 de Agosto de 2025. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABOG. ZORAIDA GONZALEZ
DCCH
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