REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 1°DE AGOSTO DE 2025.
AÑOS: 215º y 166º
Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha 16/07/2025, por abogados MARIO ENRIQUE TORRES CARRILLO y LUIS SERVIGNA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.113.273 y V- 9.114.191., inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 34.586 y 34.104, domiciliados ambos en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando el primero con carácter de apoderado judicial de la ciudadana, CANDIDA ANDREA PEREIRA NAVARRO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.646.490; el segundo actuando con carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO SEGUNDO AÑEZ FERRER, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.106.571, carácter acreditado conforme a instrumentos poder que corren insertos a los folios del 10 al 13 y del 138 al 141, del presente expediente, respectivamente. Mediante el cual de mutuo acuerdo consignan escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDA CONYUGAL donde solicitan a este juzgado se imparta su HOMOLOGACIÓN.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado pasa a realizar una revisión de las mutuas concesiones realizadas por las partes, las cuales se transcriben a continuación:
A los fines de dar por terminado el presente juicio, nuestros mandantes han decidido de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil venezolano, en partir, adjudicar y liquidar los bienes que conformaron la comunidad conyugal existente entre ambos de la siguiente manera:
ADJUDICACIONES:
Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana CANDIDA ANDREA PEREIRA NAVARRO los siguientes bienes:
1.- Una (1) parcela de terreno distinguida con el número ocho (8) del parcelamiento denominado Conjunto Residencial Villa Española 3 y sus bienhechurías, el referido conjunto se encuentra ubicado en las esquinas que forman la calle 51ª con la avenida 14A, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. La parcela número 8 y sus bienhechurías se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela número 23; SUR: Calle Madrid (vialidad interna); ESTE: Parcela número 09 y OESTE: Parcela número 07.La parcela tiene una superficie total de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (182,57 mts2). Las referidas bienhechurías se encuentran representadas por una vivienda unifamiliar pareada de dos plantas con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2) distribuidas de la siguiente manera, Planta Baja, se encuentra la sala, comedor, cocina-pantry, dormitorio de servicio con baño, baño auxiliar, lavadero y garaje, Planta Alta, tres (3) habitaciones con sus baños y un (1) estar íntimo. Le corresponde un porcentaje equivalente a una treinta y seisava parte (1/36) sobre el total de los gastos, costos y cargas que genere el mantenimiento de las cosas comunes tal como se evidencia del documento de Urbanización y Parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de Junio de 2006, bajo el número 35, tomo 29, protocolo 1. Le pertenece a los comuneros por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de Agosto de 2007, bajo el número 38, tomo 24, protocolo 1, con un valor estimado de Cinco Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs.5.600.000) el cual se encuentra anexo al expediente marcado con la letra “D”
2.- El 50% de un Fundo Agropecuario denominado “LA ICOTEA”, ubicado en el sector los Indios, Asentamiento Campesino Maticora, ubicado en la parroquia San Félix del municipio Mauroa del estado Falcón, constante de una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (586 hectáreas con 6.595metros cuadrados), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Elsy Querales y Adán Añez; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terreno ocupado por Wilmer Añez y vía de penetración y OESTE: Terrenos ocupados por Elsy Querales, Luis Bravo y vía de penetración. Todo según consta en Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112764415RAT0000964 otorgado al ciudadano Antonio Segundo Añez Ferrer, según consta en copia simple que se encuentra marcada con la letra “E”, denominado Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Igualmente se encuentran anexos con dichos títulos los siguientes documentos:
Declaración jurada de no poseer otra parcela, Informe Registral, Carta de Compromiso, Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario(SIRA), Plano de Mensura y Certificado Electrónico Zamorano con un valor estimado de Quince Millones (15.000.000,oo) de Bolívares.
3.- Un inmueble conformado por un apartamento residencial, PID (Identificación de Propiedad) #28-2203-069-0090, ubicada en el 3340 NE 190TH ST APT 1101, ciudad de Aventura, estado de La Florida 33180-2669, de los Estados Unidos de América. Código 04/Condominio/Townhouse, zonificación 4000/multifamiliar-63-100 U/A. Subdivisión: Aventura Marina Condo #1 unidad #110, adquirido el día 1 de Noviembre de 2005, consta de dos (2) habitaciones y tres (3) baños, con un área total de 1650 pies cuadrados, con un valor estimado de Seis Millones Setecientos Veinte Mil Bolívares (Bs.6.720.000,oo) según consta en copia simple anexada al expediente marcada con la letra “G”.
4.- Un vehículo marca Toyota, modelo RAV4, año 2017, placa HSMU96 del Estado de La Florida de los Estados Unidos de América, cuyo registro acompañamos en copia simple marcado con la letra “I”, con un valor estimado de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo)
5.- 12.5% de las acciones de la Compañía INVERSIONES LOS CUATRO, LLC, compañía registrada por ante el Departamento de Estado del estado de La Florida, documento número L10000077850 a nombre de Antonio Añez Ferrer y Alejandro Añez, domiciliada en el 350 S MIAMI AVE SUITE CU-A, en la ciudad de Miami Estado de La Florida 33130, de los Estados Unidos de América, la cual se acompaña al expediente en copia simple marcado con la letra “L”., con un valor estimado de Diez Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.10.500.000,oo).
Se adjudica en plena propiedad al ciudadano ANTONIO SEGUNDO AÑEZ FERRER:
1.- Un inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa de habitación en ella construida, ubicada en la calle 20, signado con el número 26 del Parcelamiento conocido como Punta Tamare del municipio Lagunillas del estado Zulia, identificada con el número 531 en el plano general de la Urbanización. El inmueble tiene una extensión aproximada de OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (803,70 mts2) y sus linderos son: NOROESTE: La parcela 532; SURESTE: La calle que la separa de la parcela 512; NORESTE: La parcela 533 y SUROESTE: La calle que la separa de la parcela 529. El referido inmueble les pertenece a los comuneros según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Santa Rita del estado Zulia en fecha 28 de febrero de 1989, bajo el número 32, folios 161 al 171 del Protocolo 1, tomo 7 primer trimestre, con un valor estimado de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo).
2.- El 50% de un Fundo Agropecuario denominado “LA ICOTEA”, ubicado en el sector los Indios, Asentamiento Campesino Maticora, ubicado en la parroquia San Félix del municipio Mauroa del estado Falcón, constante de una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (586 hectáreas con 6.595 metros cuadrados), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Elsy Querales y Adán Añez; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terreno ocupado por Wilmer Añez y vía de penetración y OESTE: Terrenos ocupados por Elsy Querales, Luís Bravo y vía de penetración. Todo según consta en Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112764415RAT0000964 otorgado al ciudadano Antonio Segundo Añez Ferrer, según consta en copia simple que se encuentra marcada con la letra “E”, denominado Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Igualmente se encuentran anexos con dichos títulos los siguientes documentos: Declaración jurada de no poseer otra parcela, Informe Registral, Carta de Compromiso, Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario(SIRA), Plano de Mensura y Certificado Electrónico Zamorano, con un valor estimado de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,oo)
3.- Un inmueble conformado por una casa unifamiliar residencial, clase III, PID (Identificación de Propiedad) #18-23-29-5676-02-740, ubicada en el 4952 LONGMEADOW PARK ST, ciudad de Orlando, estado de La Florida 32811-7485, de los Estados Unidos de América, código del condado 0103/unifamiliar clase III y código del estado 01/casa unifamiliar. Área total 0,1556 Acres/6,780 pies cuadrados, subdivisión Millennia Park Phase 4 #5676, vecindario KirmanMetrowest, adquirida el día 26 de mayo de 2021 y registrada el día 01 de junio de 2021, consta de 4 habitaciones y 3.5 baños; según consta en copia simple que se anexa al presente escrito marcada con la letra “F”. con un valor estimado de Dieciséis Millones de Bolívares (Bs.16.000.000,oo)
4.- Un vehículo marca Toyota, modelo Sienna XLE, año 2020, minivan, placa NAWW81, del estado de la Florida de los Estados Unidos de América, cuyo registro acompañamos en copia simple marcado con la letra “H”, con un valor estimado de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo)
5.- La cantidad de Ochenta (80) acciones en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ZUMAQUE, C.A, con un valor de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) cada una, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), inscrita su acta constitutiva por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia en fecha 15 de marzo de 1994, bajo el número 10, tomo 2-A, primer trimestre, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el día 4 de enero de 2007, inscrita por el referido Registro Mercantil en fecha 22 de febrero de 2007, bajo el número 8, tomo 6A, primer trimestre, y en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el día 12 de agosto de 2021, inscrita en el Registro Mercantil mencionado en fecha 17 de agosto del 2021, bajo el número 40, tomo 9-A, las cuales se encuentran anexas al expediente marcadas con la letra “J”.
6.- La totalidad de las acciones de la Compañía CARRIER JA INC, compañía de transporte registrada por ante el Departamento de Estado del estado de La Florida, documento número P2000009864 a nombre de Antonio Añez Ferrer, domiciliada en el 4952 LONGMEADOW PARK ST, en la ciudad de Orlando del estado de La Florida 32811, de los Estados Unidos de América. Presentada el día 17 de diciembre de 2020, con fecha efectiva el día 1 de enero de 2021, la cual se acompañó al expediente en copia simple marcado con la letra “K”. Con un valor estimado de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo).
7.- 12.5% de las acciones de la Compañía INVERSIONES LOS CUATRO, LLC, compañía registrada por ante el Departamento de Estado del estado de La Florida, documento número L10000077850 a nombre de Antonio Añez Ferrer y Alejandro Añez, domiciliada en el 350 S MIAMI AVE SUITE CU-A, en la ciudad de Miami Estado de La Florida 33130, de los Estados Unidos de América, la cual se acompaña al expediente en copia simple marcado con la letra “L”. con un valor estimado de Diez Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.10.500.000,oo)
8.- Se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano Antonio Segundo Añez Ferrer todos lo derechos sobre un inmueble y sus mejoras debidamente registradas por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón en fecha 14 de Abril del 2010 bajo el Nro 13 , Folios 59 al 61, Tomo 1 Protocolo Primero; título este que corresponde a las mejoras de dicho inmueble constituidas por una casa de dos plantas, con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, pisos de cerámica con un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS, (191,47 MTS2) todas las mejoras están realizada sobre un terreno adquirido por el ciudadano Antonio Añez de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (319,45 MTS2), registrado a su nombre en fecha de Cinco de Octubre de 2012 bajo el Nro. 08, Folios 63 al 66 Tomo 1, Protocolo Primero del Registro Público del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Con un valor estimado de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo).
Expresamente se acuerda que nuestros representados, en lo referido a los bienes conformados por el Fundo Agropecuario denominado LA ICOTEA, compartirán la propiedad de cincuenta por ciento (50%) para cada comunero, con lo cual tendrán una partición equitativa en la explotación del fundo. Con respecto a INVERSIONES LOS CUATRO LLC, se conforma la comunidad con la participación accionaria de 12,5 % para cada uno, compartida con el resto de accionistas.
Del mismo modo, en cuanto a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ZUMAQUE C.A, si bien le fueron adjudicadas al ciudadano Antonio Añez Ferrer el total de las Ochenta (80) acciones que compartían durante la vigencia de la comunidad de gananciales, se acordó en lo referido a las acreencias o créditos por cobrar que tenga la acompaña a su favor, de ser efectivo el pago de los mismos será reconocido el Cincuenta por ciento (50%) del monto a favor de la ciudadana CANDIDA PEREIRA NAVARRO.
En relación a los haberes en las cuentas bancarias que a la fecha de la disolución de nuestro vínculo matrimonial tenga cada uno de los ex-cónyuges a título personal en cualquier entidad bancaria, son de la única y exclusiva propiedad de su respectivo titular y, aún cuando forman parte del patrimonio conyugal, expresamente convenimos que tales derechos, bienes, cantidades de dinero o valores pecuniarios son de la única propiedad de su respectivo titular.
PASIVO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:
Expresamente declaramos que cualquier gravamen pendiente sobre los bienes adjudicados que forman parte del patrimonio de la comunidad conyugal será de la única responsabilidad del ex cónyuge al cual le haya sido adjudicado dicho bien o en el cual aparezca como titular. De esta manera cada adjudicatario hará propios los intereses, frutos, rentas, incrementos, plusvalía, beneficios o utilidades que dichos bienes produzcan.
Aparte de estos bienes, declaramos que no existen obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u de otro. Con las adjudicaciones precedentes, que se perfeccionará con el registro del presente documento por ante las Oficinas de Registro Público en donde aparezcan inscritos dichos bienes, declaramos en nombre de nuestros representados que aprobamos en todas sus partes la partición amigable aquí hecha, para la cual se ha procedido conforme a sus intereses y a las normas legales vigentes y que de acuerdo a esto, se hará la tradición correspondiente y quedarán en posesión de los bienes adjudicados.
Por este mismo documento quedan las partes comprometidas al mutuo saneamiento de Ley, si aparecieran perturbaciones y evicciones procedentes de causas anteriores a esta partición.
En las formas y condiciones expresadas quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal.…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia de la transacción realizada entre las partes, previas las consideraciones siguientes:
Luego de revisadas exhaustivamente las actas procesales se observa que la demanda por partición y liquidación de comunidad conyugal, presenta elementos de extranjería relevantes, como lo es la ubicación de cinco (05) de los bienes demandados que forman parte de la comunidad conyugal (Estados Unidos de Norteamérica); por lo que se considera oportuno el análisis del escrito presentado, a la luz del Derecho Internacional Privado.
En este sentido, este juzgador se atiene a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual dispone que los Tribunales venezolanos tendrán jurisdicción en los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes, “cuando se encuentren situados en el Territorio de la República bienes que formen parte integrante de la universalidad”, pudiendo el Estado de ubicación del bien, reservarse el derecho a reconocer la sentencia respecto a ese determinado bien (artículo 46 eiusdem). (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 736, 4246 y 00312 de fechas 30 de marzo de 2000, 16 de junio de 2005 y 12 de marzo de 2008, respectivamente).
Por tanto, al estar la mayoría los bienes demandados ubicados o forman parte de sociedades mercantiles domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela (tal como se detalló supra), y a su vez, al ser parte integrante éstos de dicha universalidad de bienes, y a la luz de los criterios antes indicados se reafirma la jurisdicción de este tribunal para conocer de la PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 16/07/2025, por abogados MARIO ENRIQUE TORRES CARRILLO y LUIS SERVIGNA ACOSTA, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 34.586 y 34.104, actuando con el carácter acreditado en autos. Así queda Establecido.-
Ahora bien, la doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes. De lo expresado por la doctrina puede deducirse que la transacción tiene las siguientes características:
Como medio de terminación anómala del proceso, la transacción es un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso. Pone fin a la controversia o litigio pendiente. De otra parte, Rengel-Romberg señala que la transacción constituye una especie del negocio de declaración de certeza (negocio de acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular (resaltado nuestro) (Cfr. Rengel-Romberg, Arístides, Ob. cit., Tomo II, página 333.)
De igual manera la transacción, como todo acto jurídico, exige el cumplimiento de ciertas exigencias, que si bien no todas se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido definidas por la jurisprudencia y de esta se desprende que la transacción debe manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
También, se exige a la parte interesada, la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones, (Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil).- De igual manera en el ordenamiento Jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.
Al respecto el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
En tal orden en el presente procedimiento, considera este Tribunal que el acto jurídico, es decir, la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por las partes ciudadana CANDIDA ANDREA PEREIRA NAVARRO y ANTONIO SEGUNDO AÑEZ FERRER, a través de sus apoderados judiciales, los abogados MARIO ENRIQUE TORRES CARRILLO y LUIS SERVIGNA ACOSTA, está ajustada a derecho por cuanto los referidos ciudadanos, tienen la capacidad procesal para hacerlo, tal como los faculta los poderes que rielan a los folios 12 y 140 respectivamente del presente expediente, así como la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 ejusdem, así como lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 1713 (Código Civil): La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, termina el litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
(el subrayado es nuestro).-
Este Tribunal, al revisar la propuesta de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, considera que la misma es procedente, por no contradecir la ley adjetiva y estar ajustada a derecho. No obstante, se excluyen de la homologación los siguientes bienes: Una aeronave MARCA: Cessna, MODELO: 310R, MODELO 310R-1411, MODELO 10-250-M, SERIALES DE MOTORES N° 565570 (izquierdo), 565569 (derecho), dotada de hélices MARCA: MC. CAULEY, MODELO 3AF32C87/82NC-5-5, SERIALES: 787898 (izquierdo), 785340 (derecho), matriculada con las siglas YV2597, según certificado de matricula N°, 3371 otorgado por el Registro Aeronáutico Nacional del Instituto Nacional de Aeronautica Civil (INAC) de fecha 13 de Octubre de 2009. Toda vez que aunque la demandante la señaló en su escrito libelar, las partes no alcanzaron un acuerdo sobre este bien en el documento de transacción judicial. Por lo tanto, no puede ser objeto de homologación en este acto. ASI SE DECIDE.-
Así mismo se deniega la homologación sobre el 12,5% de las acciones de la compañía INVERSIONES LOS CUATRO, LLC, registrada por ante el Departamento de Estado del estado de La Florida, documento número L10000077850 a nombre de Antonio Añez Ferrer y Alejandro Añez, domiciliada en Miami, Florida, Estados Unidos de América, toda vez que no consta en autos las documentales que acrediten la titularidad conjunta o separada de estas acciones por parte de los ex cónyuges CÁNDIDA ANDREA PEREIRA NAVARRO y ANTONIO SEGUNDO ÁÑEZ FERRER. En consecuencia, el Tribunal se abstiene de homologar este punto. ASI SE DECIDE.-
Por otra parte, el tribunal constata del escrito presentado que ambas partes acuerdan adjudicar en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano ANTONIO SEGUNDO AÑEZ FERRER, todos los derechos sobre un inmueble y sus mejoras debidamente registradas por ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Mauroa del estado Falcón en fecha 14 de Abril de 2010, bajo el N° 13, folios 59 al 61, Tomo 1, Protocolo Primero; titulo este que corresponde a las mejoras de dicho inmueble constituidas por una casa de dos plantas, con paredes de bloques frisados, techo platabanda, pisos de cerámica con un area total de construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS, (191,47 MTS2), todas las mejoras están realizadas sobre un terreno adquirido por el ciudadano ANTONIO SEGUNDO AÑEZ FERRER constante de una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (319,45 MTS2), registrado en fecha 05 de octubre de 2012, bajo el Nro. 08, folios 63 al 66, tomo 1, protocolo primero del Registro Público del municipio Mauroa del estado Falcón. Respecto a este bien, este juzgador observa y constata que acompañado al escrito objeto de análisis se acompaña documento que corre inserto a los folios 213 al 221 de los cuales se verifica la propiedad de los mismos, razón por lo cual se declara procedente impartir la correspondiente homologación sobre este bien señalado en la transacción judicial. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por propuesta por las partes, ciudadana CANDIDA ANDREA PEREIRA NAVARRO y ANTONIO SEGUNDO AÑEZ FERRER, a través de sus apoderados judiciales, los abogados MARIO ENRIQUE TORRES CARRILLO y LUIS SERVIGNA ACOSTA., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.586 y 34.104, respectivamente; y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
I. SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LA CIUDADANA CANDIDA ANDREA PEREIRA: 1.- Una (1) parcela de terreno y sus bienhechurías distinguida con el número ocho (8) ubicada en el Parcelamiento denominado Conjunto Residencial Villa Española 3, el referido conjunto se encuentra ubicado en las esquinas que forman la calle 51ª con la avenida 14A, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. Alinderada de la siguiente manera NORTE: Parcela número 23; SUR: Calle Madrid (vialidad interna); ESTE: Parcela número 09 y OESTE: Parcela número 07. La parcela tiene una superficie total de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (182,57 mts2). Las referidas bienhechurías se encuentran representadas por una vivienda unifamiliar pareada de dos plantas con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2) distribuidas de la siguiente manera, Planta Baja, se encuentra la sala, comedor, cocina-pantry, dormitorio de servicio con baño, baño auxiliar, lavadero y garaje, Planta Alta, tres (3) habitaciones con sus baños y un (1) estar íntimo. Le corresponde un porcentaje equivalente a una treinta y seisava parte (1/36) sobre el total de los gastos, costos y cargas que genere el mantenimiento de las cosas comunes tal como se evidencia del documento de Urbanización y Parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de Junio de 2006, bajo el número 35, tomo 29, protocolo 1. Le pertenece a los comuneros por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de Agosto de 2007, bajo el número 38, tomo 24, protocolo 1. 2.- El 50% de un Fundo Agropecuario denominado “LA ICOTEA”, ubicado en el sector los Indios, Asentamiento Campesino Maticora, ubicado en la parroquia San Félix del municipio Mauroa del estado Falcón, constante de una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (586 hectáreas con 6.595 metros cuadrados), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Elsy Querales y Adán Añez; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terreno ocupado por Wilmer Añez y vía de penetración y OESTE: Terrenos ocupados por Elsy Querales, Luis Bravo y vía de penetración. Todo según consta en Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112764415RAT0000964 otorgado al ciudadano Antonio Segundo Añez Ferrer. 3.- Un inmueble conformado por un apartamento residencial, PID (Identificación de Propiedad) #28-2203-069-0090, ubicado en el 3340 NE 190TH ST APT 1101, ciudad de Aventura, estado de La Florida 33180-2669, de los Estados Unidos de América. Código 04/Condominio/Townhouse, zonificación 4000/multifamiliar-63-100 U/A. Subdivisión: Aventura Marina Condo #1 unidad #1101, adquirido el día 1 de Noviembre de 2005, consta de dos (2) habitaciones y tres (3) baños, con un área total de 1650 pies cuadrados. 4.- Un vehículo marca Toyota, modelo RAV4, año 2017, placa HSMU96 del Estado de La Florida de los Estados Unidos de América.
II. SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD AL CIUDADANO ANTONIO SEGUNDO AÑEZ FERRER: 1.- Un inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa de habitación en ella construida, ubicada en la calle 20 del Parcelamiento conocido como Punta Tamare del municipio Lagunillas del estado Zulia, signado con el número 26, identificada con el número 531 en el plano general de la Urbanización. El inmueble tiene una extensión aproximada de OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (803,70 mts2) y sus linderos son: NOROESTE: La parcela 532; SURESTE: La calle que la separa de la parcela 512; NORESTE: La parcela 533 y SUROESTE: La calle que la separa de la parcela 529. El referido inmueble les pertenece a los comuneros según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Santa Rita del estado Zulia en fecha 28 de febrero de 1989, bajo el número 32, folios 161 al 171 del Protocolo 1, tomo 7 primer trimestre del año 1989. 2.- El 50% de un Fundo Agropecuario denominado “LA ICOTEA”, ubicado en el sector los Indios, Asentamiento Campesino Maticora, ubicado en la parroquia San Félix del municipio Mauroa del estado Falcón, constante de una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (586 hectáreas con 6.595 metros cuadrados), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Elsy Querales y Adán Añez; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terreno ocupado por Wilmer Añez y vía de penetración y OESTE: Terrenos ocupados por Elsy Querales, Luís Bravo y vía de penetración. Todo según consta en Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112764415RAT0000964 otorgado al ciudadano Antonio Segundo Añez Ferrer. 3.- Un inmueble conformado por una casa unifamiliar residencial, clase III, PID (Identificación de Propiedad) #18-23-29-5676-02-740, ubicada en el 4952 LONGMEADOW PARK ST, ciudad de Orlando, estado de La Florida 32811-7485, de los Estados Unidos de América, código del condado 0103/unifamiliar clase III y código del estado 01/casa unifamiliar. Área total 0,1556 Acres/6,780 pies cuadrados, subdivisión Millennia Park Phase 4 #5676, vecindario KirmanMetrowest, consta de 4 habitaciones y 3.5 baños. Adquirida el día 26 de mayo de 2021 y registrada el día 01 de junio de 2021. 4.- Un vehículo MARCA Toyota, MODELO Sienna XLE, AÑO 2020, minivan, PLACA NAWW81 del estado de la Florida de los Estados Unidos de América. 5.- La cantidad de Ochenta (80) acciones en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ZUMAQUE, C.A, con un valor de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) cada una, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), inscrita su acta constitutiva por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia en fecha 15 de marzo de 1994, bajo el número 10, tomo 7-A, primer trimestre, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el día 4 de enero de 2007, inscrita por el referido Registro Mercantil en fecha 22 de febrero de 2007, bajo el número 8, tomo 6A, primer trimestre, y en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el día 12 de agosto de 2021, inscrita en el Registro Mercantil mencionado en fecha 17 de agosto del 2021, bajo el número 40, tomo 9-A. 6.- La totalidad de las acciones de la Compañía CARRIER JA INC, compañía de transporte registrada por ante el Departamento de Estado del estado de La Florida, documento número P20000098640 a nombre de ANTONIO AÑEZ FERRER, domiciliada en el 4952 LONGMEADOW PARK ST, en la ciudad de Orlando del estado de La Florida 32811, de los Estados Unidos de América. Presentada el día 17 de diciembre de 2020, con fecha efectiva el día 1 de enero de 2021. 7.- Un inmueble constituido por un terreno y sus mejoras constituidas por una casa de dos plantas, con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, pisos de cerámica con un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS, (191,47 MTS2), debidamente registradas por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón en fecha 14 de Abril del 2010 bajo el Nro. 13, Folios 59 al 61, Tomo 1 Protocolo Primero; título este que corresponde a las mejoras de dicho inmueble todas las mejoras están realizada sobre un terreno adquirido por el ciudadano ANTONIO AÑEZ constante de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (319,45 MTS2), registrado en fecha de 05 de Octubre de 2012 bajo el Nro. 08, Folios 63 al 66 Tomo 1, Protocolo Primero del Registro Público del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
III. En lo referido a los bienes conformados por el Fundo Agropecuario denominado LA ICOTEA, queda establecido que las partes compartirán la propiedad de cincuenta por ciento (50%) para cada comunero, con lo cual tendrán una partición equitativa en la explotación del fundo.
IV. En cuanto a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ZUMAQUE C.A, en lo referido a las acreencias o créditos por cobrar que tenga la acompaña a su favor, de ser efectivo el pago de los mismos será reconocido el Cincuenta por ciento (50%) del monto a favor de la ciudadana CANDIDA ANDREA PEREIRA NAVARRO, ut supra identificado.
V. En relación a los haberes en las cuentas bancarias que a la fecha de la disolución del vínculo matrimonial tenga cada uno de los ex-cónyuges a título personal en cualquier entidad bancaria, son de la única y exclusiva propiedad los derechos, bienes, cantidades de dinero o valores pecuniarios de su respectivo titular.
VI. PASIVO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: las partes acuerdan que cualquier gravamen pendiente sobre los bienes adjudicados que forman parte del patrimonio de la comunidad conyugal será de la única responsabilidad del ex cónyuge al cual le haya sido adjudicado dicho bien o en el cual aparezca como titular. De esta manera cada adjudicatario hará propios los intereses, frutos, rentas, incrementos, plusvalía, beneficios o utilidades que dichos bienes produzcan.
VII. Las partes declaran que no existen obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u de otro. Con las adjudicaciones precedentes, que se perfeccionará con el registro del presente documento por ante las Oficinas de Registro Público en donde aparezcan inscritos dichos bienes. Por este mismo documento quedan las partes comprometidas al mutuo saneamiento de Ley, si aparecieran perturbaciones y evicciones procedentes de causas anteriores a esta partición.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales previa su certificación en autos.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines de estampar las respectivas notas marginales de la presente PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Oficina de Registro Público del Municipio Santa Rita del estado Zulia, Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, y al Registro Público del Municipio Mauroa del estado Falcón.-
CUARTO: Se acuerda expedir cinco (05) juegos de Copias Certificadas de la presente Homologación las cuales fueron debidamente solicitadas por los apoderados judiciales en el escrito de transacción judicial, autorizándose a la Secretaria Titular de este Tribunal Abg. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO, titular de la cédula de identidad No. V- 18.768.176, para que las certifique y confronte con sus originales de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO
Nota: Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del tribunal. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO
ABG.JLCH/CIELO/Kenny.
Exp. Nº 16.159-25
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