REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
AÑOS: 215º Y 166º
Expediente N° 11.302.-
PARTE DEMANDANTE: WILMER GREGORIO ZARRAGA, GABRIEL A. DIAZ ARIAS y HUGO JOSE COLINA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.516.619, 15.310.721 y 3.096.305, respectivamente, de este domiciliado
ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO GABRIEL A. DIAZ ARIAS: RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 181.878, correo electrónico: reyesramon69@gmail.com, teléfono número: 0416-4606546, con domicilio procesal en el Sector Manaure de la Vela de Coro, calle Talavera, casa número 41-15, Municipio Colina del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS WILMER GREGORIO ZARRAGA y HUGO JOSE COLINA PADILLA: EDWIN ALBERTO ESCOBAR TOYO y RAMON EMILIO REYES AULAR, inscritos en el inpreabogado bajo los números 172.369 y 181.878, correos electrónicos: edwintrabajo398@gmail.com y reyesramon69@gmail.com, teléfonos números: 0414-3685095 y 0416-4606546, el primero con domicilio procesal en el callejón Vuelvan Caras, casa número 76, entre avenida Josefa Camejo y Norte de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y el segundo con domicilio procesal en el Sector Manaure de la Vela de Coro, calle Talavera, casa número 41-15, Municipio Colina del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: Junta Directiva de la línea de transporte “LOS CINCO Y ASOCIADOS”, integrada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE PALENCIA NAVARRO, JOSE ANTONIO TORRES, ELIGIO ANTONIO COLINA, JOSE LUIS MADRIZ, ALEXIS JOSE MEDINA y FRANCISCO JOSE RAMONES PACHECO titulares de la cédulas de identidad números. 10.701.328, 7.473.288, 7.479.158, 10.700.457, 7.493.664 7.277.103, respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 160.949, con domicilio procesal en esquina calle Jaboneria con esquina calle Cristal, cerca del gimnasio Falcón Power, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
Este Tribunal, vistas las diligencias presentadas por la parte actora, la primera en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticinco (2025) por el abogado RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 181.878, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte codemandante ciudadanos WILMER GREGORIO ZARRAGA y HUGO JOSE COLINA PADILLA, ut supra identificados, donde desiste del procedimiento y de la demanda y la segunda diligencia presentada en fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025), presentada por el ciudadano GABRIEL DIAZ ARIAS, parte actora, ut supra identificado, debidamente asistido por el abogado RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 181.878, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil desiste del procedimiento y de la demanda y el escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticinco (2025) por el abogado FRANKLIN MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 160.949, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada ut supra identificada; donde acepta el desistimiento del procedimiento y de la demanda, de la misma manera solicita se condene en costas a la parte demandante.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el desistimiento del procedimiento y de la acción en el presente juicio, tienen la facultad procesal para desistir y disponer del derecho en litigio, esto es, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, realizado en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticinco (2025) por el abogado RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 181.878, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte codemandante ciudadanos WILMER GREGORIO ZARRAGA y HUGO JOSE COLINA PADILLA, titulares de las cedulas de identidad números 9.516.619 y 3.096.305, respectivamente y en fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025) por el ciudadano GABRIEL DIAZ ARIAS, titular de la cedula de identidad número 15.310.721, bajo la debida asistencia jurídica del abogado RAMON EMILIO REYES AULAR, ut supra identificado, en el juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que le siguen a la Junta Directiva de la línea de transporte “LOS CINCO Y ASOCIADOS”, integrada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE PALENCIA NAVARRO, JOSE ANTONIO TORRES, ELIGIO ANTONIO COLINA, JOSE LUIS MADRIZ, ALEXIS JOSE MEDINA y FRANCISCO JOSE RAMONES PACHECO, titulares de la cédulas de identidad números. 10.701.328, 7.473.288, 7.479.158, 10.700.457, 7.493.664 7.277.103, respectivamente. A los fines de que surta los efectos legales como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena al pago de Costas Procesales a la parte demandante. Y Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el número 39 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA
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