REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: CINCO (05) DE AGOSTO EL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025)
Exp. Nº: 11.310.-
• PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE CORDONES SIBADA, titular de la cedula de identidad N° 23.588.573.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTOBAL JESUS RAMONES COLINA, Inpreabogado numero 189.667.
• PARTE DEMANDADA: ELIAS DE LA COROMOTO YANEZ IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 4.732.845.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: VICMARI CAROLINA QUIVA SIVIRA, Inpreabogado numero 231.811.
• MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
SINTESIS
Se inicia el conocimiento de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE CORDONES SIBADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 23.588.573, domiciliado en Curimagua, Sector San Diego, Municipio Petit del estado Falcón, número telefónico: 0416-1082240, correo electrónico: pedrocordonessibada@gmail.com, asistido por el profesional del derecho CRISTOBAL JESUS RAMONES COLINA, Inpreabogado número 189.667, en contra del ciudadano ELIAS DE LA COROMOTO YANEZ IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.845, domiciliado en la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, Avenida Sucre, Edificio Judibana, piso N° 3, Apartamento 33, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, número telefónico: 0412-3090641. A tales efectos alega: A) Que en fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), suscribió documento de venta privada el cual anexa marcado con la “letra A”, con el ciudadano ELIAS DE LA COROMOTO YANEZ IZAGUIRRE titular de la cédula de identidad N° 4.732.845; B) Que en dicho documento el mencionado ciudadano le dio en venta un inmueble constituido por una casa enclavada sobre una parcela de terreno municipal, constante de quinientos metros cuadrados (500mt2), y con un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54mts2), ubicado en la vía Curimagua, sector San Diego, Municipio Petit del Estado Falcón, comprendido entre los siguientes linderos; Norte: parcela de José Domingo Acosta; Sur: parcela de Cesar Gutierrez; Este: parcela de Domingo Primera y Oeste: vía principal de Curimagua. C) Que dicha venta fue pactada por la cantidad de cuatro mil dólares americanos (4.000$).
Consta al folio Dieciséis (folio16), escrito de contestación de la demanda, presentada en fecha Diez (10) de Julio de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano ELIAS DE LA COROMOTO YANEZ IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 4.732.845, asistido por la abogada VICMARI CAROLINA QUIVA SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 231.811, en la cual conviene ratificando que el contenido y la firma estampada son ciertos.
FUNDAMENTACION JURIDICA.
Visto que el reconocimiento de un instrumento privado, puede pedirse por demanda principal, observándose que en dicho procedimiento especial serán guiados por los trasmites del procedimiento ordinario y las reglas contenidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este tribunal tae a colación lo que establece el artículo 1.364 del Código civil venezolano, el cual señala lo siguiente;
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido .Los herederos o causabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
En tal sentido, en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece lo que a continuación se transcribe:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega ya en el acto de la contestación de la demanda, si en instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Visto que la parte demandada se encuentra citada desde fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil veinticinco (2025), según consignación realizada por el alguacil titular de este despacho, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
Conforme a los términos expuestos en el escrito libelar, la demanda incoada por el pretensionista ciudadano PEDRO JOSE CORDONES SIBADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 23.588.573, bajo la debida asistencia del abogado CRISTOBAL JESUS RAMONES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 189.667; en contra del ciudadano, ELIAS DE LA COROMOTO YANEZ IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 4.732.845, domiciliado en la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, Avenida Sucre, Edificio Judibana, piso N° 3, Apartamento 33, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, representada judicialmente por la profesional del derecho VICMARI CAROLINA QUIVA SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 231.811, tiene por objeto el Reconocimiento de contenido y firma del documento de venta privado de un inmueble constituido por una casa enclavada sobre una parcela de terreno municipal, constante de quinientos metros cuadrados (500mt2), y con un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54mts2), ubicado en la vía Curimagua, sector San Diego, Municipio Petit del Estado Falcón, comprendido entre los siguientes linderos; Norte: parcela de José Domingo Acosta; Sur: parcela de Cesar Gutierrez; Este: parcela de Domingo Primera y Oeste: vía principal de Curimagua el cual le pertenece al ciudadano ELIAS DE LA COROMOTO YANEZ IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 4.732.845, según consta mediante documento de construcción de fecha seis (06) de Enero de dos mil veintidós (2022), por ante la Notaria Publica de Coro Estado Falcón Nº 12, Tomo I Folios 35 al 37.
Por todos estos fundamentos normativos anteriormente expresados, se tiene como PROCEDENTE el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en consecuencia queda reconocido el Documento Privado de Venta suscrito entre las partes ciudadanos PEDRO JOSE CORDONES SIBADA y el ciudadano ELIAS DE LA COROMOTO YANEZ IZAGUIRRE. De conformidad con lo establecido en los artículo 1.363 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 444 de la Norma Adjetiva Civil. Y Así se Decide.
III
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano PEDRO JOSE CORDONES SIBADA, titular de la cedula de identidad N° 23.588.573, debidamente asistido por el profesional del derecho CRISTOBAL JESUS RAMONES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.667, en contra del ciudadano ELIAS DE LA COROMOTO YANEZ IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 4.732.845, asistido por la profesional del derecho VICMARI CAROLINA QUIVA SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 231.811.
SEGUNDO: En consecuencia téngase como RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO suscrito entre las partes, ciudadano PEDRO JOSE CORDONES SIBADA, titular de la cedula de identidad N° 23.588.573, y el ciudadano ELIAS DE LA COROMOTO YANEZ IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 4.732.845, que corre inserto al folio tres (03) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículo 1.363 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 444 de la Norma Adjetiva Civil. Y Así Queda Establecido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, En Santa de Coro a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166°
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00p.m. Previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 40, en el Libro de Sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA
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