REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO Nº: AP21-R-2023-0000277
ASUNTO (Nº JURIS): AC21-R-2025-000018
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP21-L-2023-000188
PARTE ACTORA (APELANTE): DUBER POCATERRA CAMBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.679.180.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Juan Bautista Reyes Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 103.506.
PARTE DEMANDADA (NO APELANTE): REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA C.A. 2000 A.C., MUNDO CASA HERMOSA SIGLO XXI C.A. y solidariamente contra el ciudadano RAED MOHAMED DASUKY HAJJE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.759.300.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Kelly Iran Nucete Cedeño y Juan Francisco Bourgeot, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 244.901 y 315.834, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha diez (10) de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha diez (10) de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Decimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “(…) PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano Duber Pocaterra Cambar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la céd.ula de identidad número V- 19.679.180, contra la entidad de trabajo, REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2000 C.A., REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2020, C.A., MUNDO CASA HERMOSA SIGLO XXI C.A. Segundo: No hay condenatoria en Costas (…)”.
En fecha siete (07) de abril de 2025 correspondió por distribución el conocimiento de la presente causa a este Juzgado y el día once (11) de abril de 2024, fue recibido el asunto por la Secretaría. Mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de abril de 2025 se dio por recibido el expediente y el ciudadano Juez que preside de este Despacho se abocó en el presente asunto, ordenando la notificación de las partes, debido a que la parte actora apelante mediante oficio dirigido a la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, solicitó la redistribución del asunto en virtud que el Juzgado Superior Noveno (9º) de este Circuito se encontraba acéfalo, debido a que la ciudadana Juez que presidía ese Despacho le fue otorgado el beneficio de jubilación. Los días cinco (05) y dieciséis (16) de junio del presente año, constaron en autos las consignaciones de las notificaciones libradas a las partes demandada y actora, respectivamente, y en virtud que estas no ejercieron recurso alguno contra quien suscribe la presente decisión, mediante auto de fecha veintitrés (23) de junio de 2025 se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de apelación, la cual se llevó a cabo el día martes cinco (05) de agosto de 2025 a las 11:00 AM, y en donde se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Kelly Nucette, IPSA N° 315.834 y de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En tal sentido, visto que la parte recurrente tenía la obligación de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio considerara como violación o infracción cometida por el Juez de primera instancia, encontrándose plenamente a derecho, y al no haber comparecido a la referida audiencia, se debe declarar desistido el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha diez (10) de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
DIOS y FERERACIÓN
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
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