ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000602
PARTE ACTORA: LEYDA COROMOTO MATA MORA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.400.333.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIELA CAROLINA GONZALEZ VELASCO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº .144.839.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL. C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAQUEL CASTEJON GUZMAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero .110.050.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, uno (01) de agosto de 2025, siendo las 2:30 p.m., comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana, LEYDA COROMOTO MATA MORA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.400.333, parte actora, asimismo, la ciudadana, DANIELA CAROLINA GONZALEZ VELASCO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº .144.839, apoderada judicial de la parte actora, Por una parte y por la otra la ciudadana, RAQUEL CASTEJON GUZMAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero .110.050, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, presentando escrito de transacción en la presente causa. En este estado las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron la ex trabajadora con la entidad de trabajo demandada, el monto único de, de Seiscientos Treinta y cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 635.000,00), en el cual se llegó al acuerdo transaccional, monto que se le cancela en este acto mediante transferencia, a una cuenta perteneciente a la extrabajadora del Banco Banesco Banco Universal Nº 0134-0120-9312-0303-9979, con numero de lote 5002. El monto ut supra de la transacción, incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por la ciudadana LEYDA COROMOTO MATA MORA, en la presente causa, consignando copia del comprobante de lote para ser agregados a los autos
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, y un (01) anexo, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana, LEYDA COROMOTO MATA MORA, contra la entidad de trabajo demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL. C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le hace entrega a las partes en este acto de las respectivas pruebas. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al uno (01) día del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
PARTE ACTORA y APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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