REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil veinticinco 2025
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2025-001356
PARTE ACTORA: JESUS GREGORIO DACOSTA VALERA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 6.052.821.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RAUL RON RANGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.968.
PARTES DEMANDADAS: ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BIBA ARCINIEGAS MATA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 146.301.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, once (11) de agosto de 2025, siendo las 11:40 a.m., comparecieron ante este Tribunal el ciudadano, JESUS GREGORIO DACOSTA VALERA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 6.052.821, parte actora, asistido en este acto por el ciudadano, VICTOR RAUL RON RANGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.968, por una parte y por la otra la ciudadana, BIBA ARCINIEGAS MATA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 146.301, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignando en este acto copia simple del poder, así como el original del mismos ad effectum videndi, devolviéndose con posterioridad dicho original del poder que acredita su representación, presentando escrito de transacción en la presente causa. En este estado las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron el ex trabajador con la entidad de trabajo demandada, el monto único de, Cuarenta Mil Dólares Americanos ($. 40.000,00), que equivale al monto en bolívares la cantidad de Cinco Millones Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.084.388,00), a la tasa oficial de fecha cinco (05) de agosto de 2025, equivalente a Bs. 127,1097 por cada USD, en la cual se llegó al acuerdo transaccional, monto que le será cancelado a la parte actora en dólares americanos, mediante transferencia a una cuenta perteneciente a la parte actora del Banco Amerant Bank Nº 7527322312 y de ABA 067010509. El monto ut supra de la transacción, incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por el ciudadano JESUS GREGORIO DACOSTA VALERA, en la presente causa.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de siete (07) folios útiles y sus vueltos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JESUS GREGORIO DACOSTA VALERA, contra la parte demandada, ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A , partes debidamente identificada en los autos. Segundo: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Una vez consignada a las actas procesales del expediente la certificación del pago se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el presente procedimiento, por lo que se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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