Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: CRISELIM MARIA PIÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.066.244, domiciliada en la avenida Aeropuerto, Sector Ricaurte de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón (hija), actuando en este acto en representación de los coherederos, CRISANTO ALIMENES PIÑA GUTIERREZ, LUIS MANUEL PIÑA PEÑA y LURISMAR JOSE PIÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.180.704, V-12.179.750 y V-19.928.665 (viudo e hijos) respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.655.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 103.455; domiciliado en la avenida Aeropuerto, Sector Ricaurte de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA PEÑA DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.829.496, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de Dos mil Veintitrés (2023), como se evidencia en la copia del Acta de Defunción N° 966 de fecha 18 de Septiembre de 2023, emitida del Registro civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 966 de fecha 18 de Septiembre de 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2), Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 3, folio 276 año 1973 del Libro de Registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda, Estado Falcon 3) copias de las Actas de las partidas de nacimiento de la solicitante y sus hermanos Nros 51, 22 y 66 de los años 1980, 1974 y 1991, respectivamente, del registro civil de la Parroquia Urumaco, Municipio Urumaco, Estado Falcon.- 4) copias simples de las Cédulas de Identidad del solicitante y los coherederos.- 5) copias simples de las cedulas de identidad de la causante.- 6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: SILVIA RAMONA GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.806.729, PATRICIA COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.712.504 y YONCELE ALI RONDON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.928.705.
En fecha 06-08-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-016-25