Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: JESUS ALBERTO CORDERO SCHOTBORGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.545.403, domiciliado en la calle San Antonio, Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón (hijo), actuando en este acto en representación de los coherederos, EDITH MARY CORDERO SCHOTBORGH, EVA MARIA CORDERO SCHOTBORGH, ELCI MARIA CORDERO DE SANCHEZ, ENGRACIA ANTONIA CORDERO SCHOTBORGH y FIDELIO EDUARDO CORDERO SCHOTBORGH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.827.958, V-4.109.769, V-4.103.526, V-5.316.512 y V-5.316.513 (hijos) respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.511.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.809; domiciliado en la calle Falcón, esquina callejón Chevrolet, edificio medano, primer piso, 1-B, parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana EVA TERESA SCHOTBORGH DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.770.433, quien falleció ab-intestato en el Centro Clínico Valentica Canabal del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha tres (03) de Marzo de Dos mil Veintitrés (2023), como se evidencia en la copia del Acta de Defunción N° 42 de fecha 03 de Marzo de 2023, emitida del Registro civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 42 de fecha 03 de Marzo de 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara.- 2), copias de las Actas de las partidas de nacimiento del solicitante y sus coherederos 3) Copias certificada del Acta de Matrimonio del año 1946.- 4) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Jesús Alberto Cordero Vasquez del año 2002.- 5) copias simples de las Cédulas de Identidad del solicitante y los coherederos.- 6) copias simples de las cedulas de identidad de la causante.- 7) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: ELIAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.246.470 y CESAR CURIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-748.039, para que den fe de dicha petición.
En fecha 08-08-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-017-25
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