Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: ROMAN ALFONSO SUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.924.226, domiciliado en el Sector Zumurucuare, casa s/n, Municipio Miranda, Estado Falcon (hijo), actuando en este acto en su propio nombre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS AGUSTIN CHIRINO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.102.619, e inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 308.170; de transito por este Municipio, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano RAMON ALFONSO SUAREZ PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-143.764, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha dieciséis (16) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), como se evidencia en la copia de Constancia de no Existencia de acta de Defunción emitida del Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón de fecha 08 de Diciembre 2023.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia de Constancia de no Existencia de acta de Defunción, de fecha 08-12-2023 emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2), copia de la Acta de la partida de nacimiento del solicitante.- 3) Copia de constancia de reposos de restos emitido por el Instituto Autónomo Municipal de Cementerios del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 4) Carta Aval del consejo comunal Los medanitos de la Urbanizacion Cruz Verde, Municipio Miranda del estado Falcón de fecha 02-12-2024.- 5) copias simples de la Cédula de Identidad del solicitante.- 6) copia simple de la cedula de identidad del causante.- 7) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: JOSE TRINIDAD ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.638.638 y MISAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.477.236, para que den fe de dicha petición.
En fecha 08-08-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-018-25
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