Se da inicio a la presente causa recibida en fecha 21 de Julio de 2025, mediante libelo de demanda instaurado por el ciudadano HECTOR RAFAEL CHIQUITO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.182.553, domiciliado en la población de Urumaco, Sector Llano Grande, casa s/n catastral, Municipio Urumaco del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS DOMINGUEZ MARTELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.025.404 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 61.837, de transito por este Municipio, en contra de los ciudadanos: KAREN DANIELA NAVARRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.663.356, domiciliada en la población de Urumaco, Sector El Solitario, casa s/n catastral, Municipio Urumaco del Estado Falcon y ROBIS ANTONIO ARTEAGA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.492.011, domiciliado en la población de Urumaco, Sector El Comando, casa s/n catastral, Municipio Urumaco del Estado Falcón.
Alegando lo siguiente
“…… que en fecha 27 de Marzo de 2025, suscribí contrato de Documento de Compra Venta Privado, con la ciudadana KAREN DANIELA NAVARRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.663.356, de un inmueble, de su propiedad, constituido por unas bienhechurias enclavadas en una parcela de terreno, de tenencia Municipal, y que se encuentra ubicada en el sector bobare, calle purureche, entre callejón jurado y calle San Bosco, distinguida con el N° 146-1, en jurisdicción de la parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcon, constante de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (307,33 MTS2), de superficie. Y dentro de los siguientes linderos. NORTE: su frente, calle purureche, SUR: Solar de la casa de Italo Socolache; ESTE: casa y solar de Jose Borges, y OESTE: casa y solar de Baldomero Manzanares. La propiedad de dicho inmueble estaba contenida en un anterior documento privado (anexo letra “B”, el cual fue suscritoen su oportunidad por las partes en fecha 10 de agosto de 2024 por la ya identificada KAREN DANIELA NAVARRO PEREZ (en su carácter de compradora). Y en aquel momento su propietario (el vendedor), ROBIS ANTONIO ARTEAGA GUTIERREZ antes identificado. Y en el cual, se convino la compra y venta del señalado inmueble, cuya tradición legal contenida en el documento y cito: “…dicho inmueble me pertenece (declaración del vendedor), por haberlo adquirido, según documento debidamente autenticado por ante la notaria publica de coro, de fecha 11 de Marzo de 2005, quedando inserto bajo el N°25, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por la citada notaria publica”. …..[…]..”
En virtud de lo anterior, es por lo que, demando a los ciudadanos KAREN DANIELA NAVARRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.663.356, y ROBIS ANTONIO ARTEAGA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.492.011, a los fines del reconocimiento del documento privado y la Rubrica allí estampadas en el documento de compra venta.
Ahora bien:
En fecha 21 de Julio de 2025, este Tribunal admite la presente demanda emplazando a la parte demandada ya identificada en autos, a dar contestación a la demanda en un lapso de 20 días de despacho siguientes, continuando a los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 en concordancia con los artículos 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 02 de Mayo de 2025 el Alguacil consigna las boletas de citación debidamente recibidas, dirigidas a los ciudadanos KAREN DANIELA NAVARRO PEREZ y ROBIS ANTONIO ARTEAGA GUTIERREZ, ya identificados.
En fecha 12 de Agosto de 2025, comparece los ciudadanos KAREN DANIELA NAVARRO PEREZ y ROBIS ANTONIO ARTEAGA GUTIERREZ, ya identificados en auto, debidamente asistidos por la abogada OCTAVIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-11.476.257, e inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 75.686, de transito por el Municipio, dando contestación a la demanda, reconociendo en su contenido y firma en el documento privado objeto de la presente litis.
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