REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de Agosto de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 026-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: HAYDEE JOSEFINA ROMERO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.927.266, domiciliada en Calle 2, Edificio Bloque 14, Piso 01, Apartamento 0101, Urbanización Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: JONHATAN JOSUE ESPINOZA ROMERO, YONHAIDY DEL CARMEN ESPINOZA ROMERO y FABIOLA CAROLINA ESPINOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-20.681.467, V-30.674.768 y V-26.937.844, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YENNIFER ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.296.542, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 176.181. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: FABIAN ESPINOZA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.476.542, falleció Ab-intestato en fecha: Treinta (30) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 388, extendida en fecha 02/04/2025, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela en los folios Tres (03) y su vuelto de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: HAYDEE JOSEFINA ROMERO DE ESPINOZA, JONHATAN JOSUE ESPINOZA ROMERO, YONHAIDY DEL CARMEN ESPINOZA ROMERO y FABIOLA CAROLINA ESPINOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-9.927.266, V-20.681.467, V-30.674.768 y V-26.937.844, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
Sol. 026-2025
Abg.MRA/MA/EF
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