REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 11 DE AGOSTO DE 2025
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 798-2025
DEMANDANTE: OLGA ALEJANDRA FERRO BOADA
ABOGADA ASISTENTE: ISIDRO LEAL, Inpreabogado N° 191.952.
DEMANDADO: ROBINSON AUGUSTO ROMERO AZUAJE
MOTIVO: DIVORCIO
Visto la diligencia recibida en fecha:11/08/2025, suscrita por la ciudadana: OLGA ALEJANDRA FERRO BOADA, plenamente identificada en autos; asistida por el abogado LUIS PEREIRA, Inpreabogado N° 178.709, mediante la cual desiste del procedimiento mas no de la acción y pide la devolución del ACTA DE MATRIMONIO que se encuentra en el expediente. Provéase y admítase lo solicitado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de citación, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado en la demanda de DIVORCIO; presentada por la ciudadana: OLGA ALEJANDRA FERRO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.238.562, domiciliada en la Calle Urdaneta, casa Nº 27 entre callejón Flores, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; contra el ciudadano ROBINSON AUGUSTO ROMERO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.562.018, domiciliado en Juan Crisóstomo Falcón, edificio Carirubana, apartamento 03, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los ONCE (11) días del mes de Agosto del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto.
FC/NO/JHS
Exp. N° 798-2025
SIF N° 840-2025
|