REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 05 DE AGOSTO DE 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: INES VIRGINIA REYES SANCHEZ, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: ERNEY DE JESUS REYES URRIOLA, INGRID AMAYRANI REYES SANCHEZ y GLADYS CAROLINA REYES SANCHEZ; asistida por las abogadas ALLISON JOSEFINA ZEA NAVARRETE y MAGALY JOSEFINA SANCHEZ BRACHO, Inpreabogado N° 45.719 y 154.307, respectivamente. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLADYS VIRGINIA SANCHEZ DE REYES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.091.961.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia traducida de Acta de defunción emitida por la Corte Superior del Estado de Georgia, división de Notaria y Autenticaciones; 2) Copia Certificada de Acta de Defunción insertada bajo el N° 363 de fecha 27/03/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la de Cujus falleció en fecha 06/04/2022; 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ERNEY DE JESUS REYES URRIOLA y GLADYS VIRGINIA SANCHEZ NAVEDA, emitida por el Tribunal de Municipios Urbanos de la Ciudad de Coro (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón); 4) Acta de Nacimiento Certificada de las ciudadanas: INES VIRGINIA REYES SANCHEZ, INGRID AMAYRANI REYES SANCHEZ y GLADYS CAROLINA REYES SANCHEZ; 5) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: IAN RICARDO GONZALEZ MARZAL y MAYLESKA ISABEL DELMORAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.263.110 y V-19.616.682, respectivamente; domiciliados el primero en la Urbanización Villas Monte Verde, Avenida Independencia, casa N°4-A, parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la segunda en la Urbanización Puerta del Sol, Avenida Independencia, casa N°53, parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 05/08/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: GLADYS VIRGINIA SANCHEZ DE REYES; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLADYS VIRGINIA SANCHEZ DE REYES, en su condición de ESPOSO, al ciudadano: ERNEY DE JESUS REYES URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.796.983, con domicilio en 4333 Dunwoody Park, Apt 2109 Dunwoody GA 30338, en su condición de HIJAS a las ciudadanas: INES VIRGINIA REYES SANCHEZ, INGRID AMAYRANI REYES SANCHEZ y GLADYS CAROLINA REYES SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.127.969, V-14.796.119 y V-16.943.305, domiciliadas la primera en la calle Garcés, Urbanización Villas Primavera, casa # vp01, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; la segunda en 4333 Dunwoody Park, Apt 2109 Dunwoody GA 30338, y la tercera en 10390 Colony Glen Drive, Jhons Creek Ga, 30022, Estados Unidos de Norteamérica.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH
Sol. Nº 588-2025
Resolución: 123-2025