REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro; diecisiete (17) de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: IP21-N-2025-000026.

PARTE RECURRENTE: ROSMEL ARIAS VARGAS, identificados con el número de cédula: V- 5.287.302, en su carácter de director administrador de la entidad de trabajo PANTANA ALIMENTO Y BEBIDA, C.A, ROSMEL ARIAS VARGAS identificado con el número de cédula: V-5.287.302.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ABOGADA ARAMELY ATACHO, inscrita en el IPSA bajo el numero 108.453

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO..

TERCERO INTERVINIENTE: DOUVEN JOSE CUPIDO OBERTO; identificado con la cedula de identidad Nº 14.028.592

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD; contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE 020-2025-01-00060, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SANTA ANA DE CORO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
DESISTIMIENTO.
I
NARRATIVA.
En fecha doce de noviembre del año dos mil veinticinco; se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano: ROSMEL ARIAS VARGAS, identificados con el número de cédula: V- 5.287.302 asistidos por la abogada: ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453, contra la PROVIDENCIA Administrativa contenida en el expediente 020-2025-01-00060, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SANTA ANA DE CORO

En fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, le da entrada, al presente asunto.
En fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se Admite y se ordena librar boleta de notificación y oficios dirigido a la Inspectoría del trabajo sede santa ana de coro, al Procurador General de la Republica, a la fiscalia y al tercero interviniente.
En fecha dieciséis de diciembre del dos mil veinticinco, el ciudadano ROSMEL ARIAS VARGA, le otorga poder apud acta a la abogada: ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453.
En fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, se recibió diligencia de la abogada: ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453, en su carácter de apoderado judicial del demandante, desistiendo del recurso de nulidad.
En fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, se recibió diligencia ROSMEL ARIAS VARGAS, identificados con el número de cédula: V- 5.287.302 asistidos por la abogada: ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453, desistiendo del recurso de nulidad.

II
MOTIVA
El desistimiento presentado por el ciudadano: ROSMEL ARIAS VARGAS, este Tribunal considera oportuno hacer la siguientes consideraciones aplicable al caso de autos, y se hace de la siguiente manera: dispone el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera analógica por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, la doctrina nacional ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (Arístides Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, páginas 330 y siguientes).

Del análisis de las normativas legales antes mencionadas y de los criterios sentados por la doctrina patria se puede colegir con meridiana claridad, que el desistimiento es un acto procesal individual del actor de determinado juicio, que le permite desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin que necesite para ello el consentimiento de la parte contraria; sin embargo, requerirá de dicha aprobación si desiste solamente del procedimiento después del acto de contestación a la demanda.

Por otra parte, quien suscribe considera igualmente útil y oportuno pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por el ciudadano: ROSMEL ARIAS VARGAS y Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio reiterado en relación a lo solicitado en auto y mediante Sentencia No 1279, de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, en Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, Caso Mary Isauri Gomes de Conceicao, contra la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, estableció que:

“…El efecto jurídico del desistimiento del procedimiento, es la terminación del proceso iniciado por la extinción de la instancia, sin que tal declaratoria implique la renuncia de la acción ejercida…”

siendo que la parte que ha solicitado por ante este Circuito Judicial Laboral, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de diciembre del presente año, el desistimiento de la causa , el cierre total del expediente, y la solicitud realizada por la parte recurrente solicitando el desglose desde el folio 16 al 74 ; asimismo se le informa a la parte que consigne las copias simples de los folios indicado por usted. Ahora bien se procede a Homologar el desistimiento expreso realizado por la propio recurrente en el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez transcurra el lapso legal, correspondiente, por si alguna de las partes desea ejercer recurso alguno contra la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y actuando en sede Contenciosos Administrativa declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano ROSMEL ARIAS VARGAS, identificado con el número de cédula: V- 5.287.302, en su carácter de director administrador de la entidad de trabajo PANTANA ALIMENTO Y BEBIDA, C.A., contra la Providencia Administrativa contenida en el expediente 020-2025-01-00060, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SANTA ANA DE CORO. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y archivo del presente asunto, una vez que transcurra el lapso legal.

TERCERO: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Publico, con Competencia en lo Contencioso Administrativo, así como también al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del caso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. CÚMPLASE CON LO ORDENADO Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CH.

LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA GONZALEZ


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17 de Diciembre de 2025, a la hora de las 10:15 minutos antes-meridiem (a.m). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.


LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA GONZALEZ.