REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE DICIEMBRE DE 2025
AÑOS: 215º y 166º

Visto el escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2025, por el ciudadano TAREK SIRIT, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el No. 127.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitó la nulidad de las actuaciones procesales (folios 202, 205, 209, 215 y 218 de la Pieza 4 del Expediente) con fundamento en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y la violación de normas de orden público constitucional.
Este Tribunal, en ejercicio de la potestad jurisdiccional de tutela efectiva de la integridad del proceso y en acatamiento de la garantía constitucional del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva consagrados en nuestra carta magna en los artículos 26 y 49, pasa a decidir:
La doctrina de nuestro Máximo Tribunal ha establecido que el concepto de Orden Público cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, siendo inderogables por voluntad de las partes (Sentencia N° 13 del 23 de febrero de 2001, Sala de Casación Civil). La inobservancia de los trámites esenciales del procedimiento, por su vinculación con los principios y derechos fundamentales, es materia de eminente orden público constitucional (Sentencia N° 356 del 20 de marzo de 2012, Sala Constitucional).
Al ordenar este Despacho judicial la notificación del experto para que aceptara el cargo, se incurrió en un error involuntario, vulnerando directamente el principio de igualdad y equilibrio procesal consagrado en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Este proceder constituye un quebrantamiento de forma que, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, subvertir el proceso y afecta la validez de las actuaciones (Sentencia N° 399 del 07 de abril de 2015). Tal proceder constituye un quebrantamiento de forma que subvierte el proceso y afecta la validez de las actuaciones, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional (Sentencia N° 399 del 07 de abril de 2015), al extralimitarse el Juez en sus facultades y violar el principio de que las partes deben mantenerse en el goce de sus derechos sin preferencia ni desigualdades (Sentencia N° RC.000420 del 15 de julio de 2015, Sala de Casación Civil).
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, actuando por CONTRARIO IMPERIO y de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de nulidad incoada por el ciudadano TAREK SIRIT, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el No. 127.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada
SEGUNDO: NULOS Y SIN EFECTO todos los actos procesales realizados por este Tribunal en las fechas 11, 13, 17 y 19 de noviembre de 2025, y 1º de diciembre de 2025, (folios 200, 202, 205, 209, 215 y 218 de la Pieza 4 del Expediente), por violación de los Artículos 15, 249, 454 y 458 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se declara NULO Y SIN EFECTO el acto de juramentación del experto y la posterior consignación del INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE JUDICIAL presentado por el ciudadano FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, en fecha 5 de diciembre de 2025 (Folios 274 al 290).
CUARTO: En virtud de las declaratorias de nulidad de los actos correspondientes al nombramiento del experto, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el escrito de recusación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 03 de Diciembre de 2025, y de los escritos posteriores presentados en ocasión del trámite de la incidencia de recusación.
QUINTO: En consecuencia, se fija el Segundo (2º) día de despacho siguiente y una vez que conste en autos el resultado de las notificaciones a la hora de las 10:00 a.m., a los fines de llevarse a cabo el acto de nombramiento del experto.
SEXTO: Líbrese las respectivas boletas de notificación a las partes.
SEPTIMO: Déjese copia certificada de la sentencia en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
BG. JOSÉ LUIS CHIRINO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
Nota: En la misma fecha, siendo las (3:00 p.m) previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Se libraron las respectivas notificaciones. Conste. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO

Exp. Nro. 15.533-15
ABG. JLCH/CEVA/Iván