REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE DICIEMBRE DE 2025
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE Nro. 16.166-25
DEMANDANTE: ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.507.696, domiciliada en la Urbanización San Bosco, Calle Concordia, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864.
DEMANDADA: ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA y GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.096.200 y V- 20.296.496, respectivamente, domiciliados en la Avenida Independencia, Urbanización Puerta del Sol, Casa N°51, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: Abogados VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, IVAN DARIO CABRERA CHIRINO y PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 68.730, 97.890 y 25.879, respectivamente
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente juicio por demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por la ciudadana ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.507.696, domiciliada en la Urbanización San Bosco, Calle Concordia, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864, en contra de los ciudadanos ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA y GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.096.200 y V- 20.296.496, respectivamente, domiciliados en la Avenida Independencia, Urbanización Puerta del Sol, Casa N°51, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 29 de Julio de 2025, el Tribunal por medio de auto, Admite la presente demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, y se ordena el emplazamiento de los ciudadanos ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA y GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.096.200 y V- 20.296.496, respectivamente, domiciliados en la Avenida Independencia, Urbanización Puerta del Sol, Casa N°51, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 31 de Julio de 2025, presento diligencia la ciudadana ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA CALLES, plenamente identificada en autos debidamente asistida por el Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864, donde otorga poder Apud Acta al Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864, en la presente causa.
En fecha 31 de Julio de 2025, presento diligencia la ciudadana ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA CALLES, plenamente identificada en autos debidamente asistida por el Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864, donde solicita tres (03) juegos de copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión, y un (01) juego de copias simples del folio 17 al 37 y su vuelto.
En fecha 01 de Agosto de 2025, el Tribunal por medio de auto acuerda proveer de la siguiente manera: PRIMERO: Acuerda tener como Apoderado Judicial de la ciudadana ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA CALLES, plenamente identificada en autos, al ciudadano Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864. SEGUNDO: Acuerda expedir conforme a lo establecido en el Artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, las copias simples solicitadas.
En fecha 01 de Agosto de 2025, presento diligencia el ciudadano Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864, donde ratifica la solicitud de Mediad Cautelar de Secuestro solicitada, así mismo consigna copias simples a los fines que se libre las compulsas de citación a las partes demandadas.
En fecha 05 de Agosto de 2025, la secretaria titular de este Juzgado deja constancia de la apertura del Cuaderno Separado de Medidas, así mismo deja constancia del desglose del escrito cursante a los folios 126 al 132 de la presente causa, a los fines de que forme parte de la pieza separada del cuaderno de medidas.
En fecha 05 de Agosto de 2025, el Tribunal por medio de auto, ordena librar compulsa de citación a los ciudadanos ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA y GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en la presente causa, en la misma fecha se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 02 de Octubre de 2025, la Alguacil Gessimar Gómez, consigno recibo de citación debidamente librada y firmada por la ciudadana ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA, de igual forma consigno recibo de citación sin firmar, librado al ciudadano GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, en la misma fecha se agregaron a los autos.
En fecha 07 de Octubre de 2025, presento diligencia el ciudadano Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864, donde solicite se libre la citación por carteles.
En fecha 08 de Octubre de 2025, el Tribunal por medio de auto acuerda librar cartel de citación a la parte co-demandada ciudadano GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el respectivo cartel de citación.
En fecha 09 de Octubre de 2025, presento diligencia el ciudadano Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864, donde deja constancia de que en la presente fecha retiro cartel de citación.
En fecha 23 de Octubre de 2025, presento diligencia el ciudadano Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864, donde consigna ejemplares periodísticos de los diarios “LA MAÑANA” y “NUEVO DIA”, de fecha 13/10/2025 y 16/10/2025, respectivamente.
En fecha 24 de Octubre de 2025, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos ejemplares periodísticos de los diarios “LA MAÑANA” y “NUEVO DIA”, de fecha 13/10/2025 y 16/10/2025, respectivamente.
En fecha 29 de Octubre de 2025, presento diligencia el ciudadano Abg. CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 265.592, donde solicita copias simples de los folios 01 al 16, 124 al 125, de la pieza principal, y los folios 38 al 52 del cuaderno de medidas.
En fecha 05 de Noviembre de 2025, el Tribunal por medio de auto tiene por citado tácitamente para la contestación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, a partir del día 04 de Noviembre de 2025, de igual forma acuerda expedir copias simples solicitadas mediante diligencia de fecha 29/11/2025, por el ciudadano Abg. CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 265.592.
En fecha 05 de Noviembre de 2025, presento diligencia los ciudadanos ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.096.200, y GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.296.496, debidamente asistidos por el Abg. VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.730, donde otorgan poder apud acta a los abogados VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, IVAN DARIO CABRERA CHIRINO y PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 68.730, 97.890 y 25.879, respectivamente.
En fecha 05 de Noviembre de 2025, el Tribunal por medio de auto acuerda tener como apoderados judiciales de los ciudadanos ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA y GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, a los ciudadanos abogados VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, IVAN DARIO CABRERA CHIRINO y PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 68.730, 97.890 y 25.879, respectivamente.
En fecha 05 de Diciembre de 2025, presento escrito de contestación a la demanda, el ciudadano Abg. IVAN DARIO CABRERA CHIRINO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.890, constante de Tres (03) folios útiles, sin anexos. Mediante el cual, el apoderado judicial de los demandados argumentó lo siguiente:
DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
PRIMERO: CONCORDANCIA CON LA PARTICIÓN.
Mis representados, los ciudadanos Zully Moraima Zambrano Brizuela y Gustavo Andrés Brizuela Zambrano, NO SE OPONEN a la pretensión de partición del inmueble descrito en el libelo de la demanda. Reconocen la existencia de la comunidad hereditaria sobre el bien inmueble identificado y aceptan que procede su división, en los términos establecidos por la ley.
SEGUNDO: AUSENCIA DE OPOSICIÓN SOBRE EL CARÁCTER Y LA CUOTA.
Mis patrocinados NO DISCUTEN su carácter de coherederos y comuneros sobre el bien objeto de la demanda, ni tampoco la cuota o proporción que a cada uno corresponde, la cual reconocen como una tercera parte (1/3 o 33.33%) para cada uno de los tres actuales titulares de la comunidad (la actora y los dos demandados). Esta circunstancia se encuentra suficientemente acreditada con los instrumentos públicos que obran en autos, aportados por la propia actora.
TERCERO: PETITORIO PRINCIPAL: DESIGNACIÓN DE PARTIDOR CONFORME AL ARTÍCULO 778 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Atendiendo a que no existe oposición a la partición y no hay discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y encontrándose la demanda apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad (como lo son las declaraciones Sucesorales y las escrituras públicas de venta de derechos hereditarios acompañadas), se configuran plenamente los presupuestos previstos en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Por lo tanto, solicitamos a su Señoría que, una vez admitida la presente contestación y verificados los extremos antes señalados, proceda a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente, tal como lo ordena la norma transcrita.
Hacemos especial énfasis en que, conforme al mismo artículo 778, el partidor deberá ser nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Teniendo en cuenta que MAYORÍA ABSOLUTA DE PERSONAS: significa más de la mitad del total de comuneros o interesados en la partición. Es un conteo por cabeza, y que MAYORÍA ABSOLUTA DE HABERES: significa que los comuneros que voten a favor del candidato a partidor deben representar más de la mitad del valor total de la comunidad (es decir, más del 50% de los derechos sobre el bien común).
CUARTO: RÉGIMEN PROCESAL APLICABLE.
Reiteramos que, al no existir oposición a la partición ni controversia sobre los presupuestos de la comunidad, el proceso debe avanzar hacia la fase de liquidación y división del bien común, mediante el mecanismo previsto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, comenzando por la designación del partidor en los términos ya solicitados.
PETITORIO
Por las razones expuestas, solicitamos a su Señoría:
1. Tener por contestada la demanda en los términos antes expuestos.
2. Declarar que no existe oposición a la partición y que no hay discusión sobre el carácter de coherederos ni sobre la cuota (1/3 cada uno) que corresponde a la actora y a mis representados.
3. En consecuencia, y por estar la demanda apoyada en instrumentos fehacientes, ORDENAR el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente, haciendo cumplir lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, con especial atención a que dicho nombramiento debe efectuarse por mayoría absoluta de personas y de haberes.
En fecha 05 de Diciembre de 2025, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano Abg. IVAN DARIO CABRERA CHIRINO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.890, constante de Tres (03) folios útiles, sin anexos.
En fecha 10 de Diciembre de 2025, presento escrito, el ciudadano Abg. IVAN DARIO CABRERA CHIRINO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.890, constante de Un (01) folios útiles, sin anexos.
En fecha 15 de Diciembre de 2025, el Tribunal por medio de auto ordeno agregar a los autos escrito presentado por el ciudadano Abg. IVAN DARIO CABRERA CHIRINO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.890, constante de Un (01) folios útiles, sin anexos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este jurisdiccente pronunciarse sobre el presente juicio de partición de bienes de hereditaria en prima fase, para lo cual resulta menester efectuar algunas consideraciones previas sobre el tema en estudio.
Al respecto, tenemos que la partición de bienes hereditarios debe entenderse como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde. En el caso bajo análisis la participación que se solicita se refiere a los bienes en común obtenidos bajo el régimen de comunidad hereditaria.
Al respecto, nuestro Código Civil establece con respecto a los bienes que conforman la comunidad de gananciales en su artículo 156 lo siguiente:
Artículo 156: Son bienes de la comunidad:
1º Los bienes adquiridos por título oneroso o durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.
Ahora bien, el procedimiento de partición aplicable se encuentra regulado en nuestra norma civil adjetiva, en el artículo 777 y siguientes, citando el primero de ellos a continuación:
“…Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…” Destacado del Tribunal.
En el caso bajo análisis la parte actora ciudadana ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.507.696, demanda la partición de los bienes de la comunidad hereditaria, señalando que el bien a dividir judicialmente para la adjudicación a los comuneros de la porción respectiva es: UN BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno, ubicado en la parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (17.951 M2), alinderado así, NORTE: Huerta que es o fue de la sucesión de Natalio Petit; SUR: En una extensión de Cien Metros lineales, con terrenos que son o fueron de la Compañía Anónima Distribuidora de cerveza y terrenos que están o fueron arrendados a Carlos Oviol; ESTE: Lote de terreno del cual fue segregado el lote de terreno; perteneciente a la sucesión de Gustavo Brizuela y la sucesión de Natalio Petit; y OESTE: Carretera Falcón Zulia antigua prolongación avenida Los Médanos, hoy Avenida Tirso Salavarría, de por medio treinta metros que corresponde al derecho de vía. Sobre el referido terreno, antes descrito se encuentran unas bienhechurías consistentes en un Edificio con paredes de bloque, techos platabanda y Acerolit cubierto con cielo raso, ventanas de aluminio y otra de metal, salón de exhibición con parales y cadenas, baranda ornamental de platinas de hierro con madera, incorporando en la mezanina y la terraza, instalaciones eléctricas embutidas, escaleras que comunican con dos plantas del edificio elaboradas en madera, el ambiente de dicha construcción está distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Un amplio salón de exhibición de vehículos u cualquier otro producto, cuatro locales empleados para oficinas, un local espacioso para el departamento de repuestos, un depósito y tres salas de baño. Planta Alta: Dos amplios locales destinados para oficina del Gerente y Sub Gerente, un local destinado para archivo, un salón de conferencia, un local para depósito y una sala de baño. En la parte posterior o lindero Este del Terreno se encuentra construido un local destinado a talleres, edificado con paredes de Bloque, Techos de asbesto, piso de cemento, conformado por dos naves, a saber: Primera nave: Un local para oficina, un salón para recibo de clientes, un local destinado para reparación de vehículos, dos locales destinados para depósitos, una sala con sus equipos utilizados para alineación, tres salas de baño con tres sanitarios y lavamanos. Segunda Nave: Un salón para reparación de vehículos, un local destinado para departamento de pintura y un local para lavado y engrase, a razón de una tercera parte para cada uno de los miembros que conforman la comunidad hereditaria.
Admitida como fuere la demanda en los términos precitados en el artículo 777 de la norma adjetiva, se ordenó la citación de los demandados de autos para la oportunidad de la contestación.
En el caso de marras, el ciudadano Abg. IVAN DARIO CABRERA CHIRINO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.890, apoderado judicial de los ciudadanos ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA y GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.096.200 y V- 20.296.496, respectivamente, domiciliados en la Avenida Independencia, Urbanización Puerta del Sol, Casa N°51, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, demandados de autos, compareció oportunamente a dar contestación a la demanda, mas no se hizo formal oposición respecto del bien demandada, a saber un BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno, ubicado en la parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (17.951 M2), alinderado así, NORTE: Huerta que es o fue de la sucesión de Natalio Petit; SUR: En una extensión de Cien Metros lineales, con terrenos que son o fueron de la Compañía Anónima Distribuidora de cerveza y terrenos que están o fueron arrendados a Carlos Oviol; ESTE: Lote de terreno del cual fue segregado el lote de terreno; perteneciente a la sucesión de Gustavo Brizuela y la sucesión de Natalio Petit; y OESTE: Carretera Falcón Zulia antigua prolongación avenida Los Médanos, hoy Avenida Tirso Salavarría, de por medio treinta metros que corresponde al derecho de vía. Sobre el referido terreno, antes descrito se encuentran unas bienhechurías consistentes en un Edificio con paredes de bloque, techos platabanda y Acerolit cubierto con cielo raso, ventanas de aluminio y otra de metal, salón de exhibición con parales y cadenas, baranda ornamental de platinas de hierro con madera, incorporando en la mezanina y la terraza, instalaciones eléctricas embutidas, escaleras que comunican con dos plantas del edificio elaboradas en madera, el ambiente de dicha construcción está distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Un amplio salón de exhibición de vehículos u cualquier otro producto, cuatro locales empleados para oficinas, un local espacioso para el departamento de repuestos, un depósito y tres salas de baño. Planta Alta: Dos amplios locales destinados para oficina del Gerente y Sub Gerente, un local destinado para archivo, un salón de conferencia, un local para depósito y una sala de baño. En la parte posterior o lindero Este del Terreno se encuentra construido un local destinado a talleres, edificado con paredes de Bloque, Techos de asbesto, piso de cemento, conformado por dos naves, a saber: Primera nave: Un local para oficina, un salón para recibo de clientes, un local destinado para reparación de vehículos, dos locales destinados para depósitos, una sala con sus equipos utilizados para alineación, tres salas de baño con tres sanitarios y lavamanos. Segunda Nave: Un salón para reparación de vehículos, un local destinado para departamento de pintura y un local para lavado y engrase.
Al respecto debe este Tribunal destacar el contenido del artículo 778 del Consigo de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación:
“…Artículo 778. En el acto de la contestación, (i) si no hubiere oposición a la partición, (ii) ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y (iii) la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, (iv) el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. (omissis)….” (Destacado del Tribunal)
En tal virtud, y en atención al contenido del artículo 778 del Código Procedimiento Civil, este jurisdiccente estima menester acordar la partición con respecto del bien señalado por el accionante de autos en su escrito libelar, toda vez que los demandados no manifestaron oposición al respecto, ni plantearon discusión en cuanto a la cuota de los interesados, y siendo que la demanda se encuentra apoyada en documentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, es por lo que este Tribunal estima procedente dicha partición, y acuerda el emplazamiento de las partes para el décimo día siguiente en los términos previstos en la norma citada ut supra. Y así se establece.
DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en esta oportunidad por declarar:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por la ciudadana ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.507.696, domiciliada en la Urbanización San Bosco, Calle Concordia, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864, en contra de los ciudadanos ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA y GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.096.200 y V- 20.296.496, respectivamente, domiciliados en la Avenida Independencia, Urbanización Puerta del Sol, Casa N°51, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena la PARTICION, incoada por la ciudadana ANDREINA AUXILIADORA BRIZUELA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.507.696, domiciliada en la Urbanización San Bosco, Calle Concordia, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.864, en contra de los ciudadanos ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA y GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.096.200 y V- 20.296.496, respectivamente, domiciliados en la Avenida Independencia, Urbanización Puerta del Sol, Casa N°51, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Tal partición versara únicamente sobre el bien señalado por la demandante de autos en su escrito libelar el cual es el siguiente: ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno, ubicado en la parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (17.951 M2), alinderado así, NORTE: Huerta que es o fue de la sucesión de Natalio Petit; SUR: En una extensión de Cien Metros lineales, con terrenos que son o fueron de la Compañía Anónima Distribuidora de cerveza y terrenos que están o fueron arrendados a Carlos Oviol; ESTE: Lote de terreno del cual fue segregado el lote de terreno; perteneciente a la sucesión de Gustavo Brizuela y la sucesión de Natalio Petit; y OESTE: Carretera Falcón Zulia antigua prolongación avenida Los Médanos, hoy Avenida Tirso Salavarría, de por medio treinta metros que corresponde al derecho de vía. Sobre el referido terreno, antes descrito se encuentran unas bienhechurías consistentes en un Edificio con paredes de bloque, techos platabanda y Acerolit cubierto con cielo raso, ventanas de aluminio y otra de metal, salón de exhibición con parales y cadenas, baranda ornamental de platinas de hierro con madera, incorporando en la mezanina y la terraza, instalaciones eléctricas embutidas, escaleras que comunican con dos plantas del edificio elaboradas en madera, el ambiente de dicha construcción está distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Un amplio salón de exhibición de vehículos u cualquier otro producto, cuatro locales empleados para oficinas, un local espacioso para el departamento de repuestos, un depósito y tres salas de baño. Planta Alta: Dos amplios locales destinados para oficina del Gerente y Sub Gerente, un local destinado para archivo, un salón de conferencia, un local para depósito y una sala de baño. En la parte posterior o lindero Este del Terreno se encuentra construido un local destinado a talleres, edificado con paredes de Bloque, Techos de asbesto, piso de cemento, conformado por dos naves, a saber: Primera nave: Un local para oficina, un salón para recibo de clientes, un local destinado para reparación de vehículos, dos locales destinados para depósitos, una sala con sus equipos utilizados para alineación, tres salas de baño con tres sanitarios y lavamanos. Segunda Nave: Un salón para reparación de vehículos, un local destinado para departamento de pintura y un local para lavado y engrase, a razón de un TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES por ciento (33,33%), parte para cada uno de los miembros que conforman la comunidad hereditaria, sobre el cual no se planteó oposición.
En tal sentido y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de las partes para el décimo (10º) día siguiente al que conste en autos su notificación, a los fines de que se proceda a la designación del partidor, la cual se celebrará en los términos previstos en la norma citada Ut-Supra.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Decimo Quinto (15°) día del Mes de Diciembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO,
NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha previa el anuncio de Ley, a la hora de la 03:00 de la tarde. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO,
Exp. Nro. 16.166-25.
ABG. JLCH/CIELO/Kenny.
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