REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE DICIEMBRE DE 2025.
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 16.133-2025.
SOLICITANTE: MELWIN GREGORIO CORONEL BELONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.869.567, con domicilio en la Calle Borregales con Avenida Ruiz Pineda, detrás del edificio del Ministerio Publico, Casa Nº 36, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: JHOVANNY MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.301.
INTERDICTADO: OMARI SUSALIN BELONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.006.505, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL de la Ciudadana OMARI SUSALIN BELONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.006.505, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada por el ciudadano MELWIN GREGORIO CORONEL BELONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.869.567, con domicilio en la Calle Borregales con Avenida Ruiz Pineda, detrás del edificio del Ministerio Publico, Casa Nº 36, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado JHOVANNY MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.301, presentada para su distribución por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en fecha 17 de Febrero de 2025, quedando en este despacho, mediante la cual expone:
“…Es el caso ciudadano juez, que soy hermano de la ciudadana OMARI SUSALIN BELONIZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-16.006.505, tal como se desprende de ACTA DE NACIMIENTO, marcada “A y B”; ambos hijos de la ciudadana: ROGELIA AGUSTINA BELONIZ, cedula de identidad Nº V-6.120.160, cuya copia de cedula de identidad se identifica con la letra “C”. Mi hermana padece TRASTORNOS DE PERSONALIDAD, TRASTORNO ESQUIZOFRENIFORME Y BROTE PSICOTICO DE ETIOLOGIA IMPRECISA, así como también es FARMACO DEPENDIENTE, tal como se demuestra en constancias anexa marcadas “D y E” emanadas del Hospital Universitario de Coro, Dr. Alfredo Van Grieten, donde se evidencia que ella tiene una condición especial, por lo que por si sola esta imposibilitada para ejercer facultades civiles. Es de resaltar que en estos momentos posee una condición de calle, donde deambula sin una atención permanente, colocando en riesgo a cualquier persona o transeúnte que se encuentre cercano donde ella se encuentre al momento de presentar una de sus crisis psicóticas; cabe señalar que en la actualidad el Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten, no cuenta con el servicio de Hospitalización o reclusión de enfermos mentales, de allí pues que he decidido solicitar la inhabilitación civil de mi hermana; en virtud de ello, acudo ante este Tribunal a los efectos de que una vez valorada por el experto que ha bien designe el Tribunal y con el testimonio de los testigos proceda a declarar la inhabilitación de mi hermana, aunado a que no le queda otro familiar directo quien pueda hacerse cargo de ella, ya que por si sola esta imposibilitada para ejercer sus facultades civiles, es por ello que solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva entrevistar al ciudadano: DIXON MICHELL GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad cedula de identidad Nº 13.203.641 y a la ciudadana: VICNELLY DEL VALLE AGUILAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº 12.732.554, a quienes presentare ante el Tribunal cuando este lo ordene. Asimismo solicito se realizar entrevista a mi hermana OMARI SUSALIN BELONIZ, para que el Tribunal verifique de viva voz las deficiencias que ella posee y en las condiciones en que vive donde habita de forma temporal en el COMPLEJO DEPORTIVO ARGIMIRO GIL, (SATADIUM CORPOELEC) UBICADO EN LA INTERCOMUNAL CORO LA VELA, SECTOR LA RETAMA, DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a fin de verificar. Ahora bien, como ya dije, no existe ninguna persona que pueda hacerse cargo de ella porque los demás familiares estas fuera del país, e inclusive su hija mayor, la adolescente OSMILUS AFRICA BELONIZ BELONIZ, quien está bajo colocación familiar con su abuela materna, ciudadana ROGELIA AGUSTINA BELONIZ, según consta en expediente Nº JJ-2014-435-11, en el Tribunal de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y como ya dije se encuentra fuera del país.- …”.
En fecha 20 de Febrero de 2.025, se procedió a admitir la presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo el Octavo (8°) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 09:00 a.m. de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la ciudadana OMARI SUSALIN BELONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.006.505, en la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia.
En fecha 24 de Febrero de 2.025, se recibieron diligencias, la primera presentada por el ciudadano MELWIN GREGORIO CORONEL BELONIZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual otorga poder apud-acta al ciudadano Abg. JHOVANNY MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.301; la segunda presentada por el ciudadano Abg. JHOVANNY MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.301, mediante la cual solicita copias certificadas.
En fecha 27 de Febrero de 2.025, el Tribunal por medio de auto acuerda proveer de la siguiente manera: PRIMERO: Acuerda expedir copias solicitadas. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda tener como apoderado Judicial del ciudadano MELWIN GREGORIO CORONEL BELONIZ, plenamente identificado en autos, al ciudadano Abg. JHOVANNY MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.301.
En fecha 28 de Febrero de 2.025, la alguacil titular de este Tribunal, ciudadana GESSIMAR GOMEZ, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 06 de Marzo de 2.025, oportunidad para llevarse a cabo el traslado, el Tribunal se constituyo en el lugar de habitación de la Interdictada ciudadana OMARI SUSALIN BELONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.006.505, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
En fecha 10 de Marzo de 2.025, el Tribunal por medio de auto procede a designar como expertos Psiquiatras a los ciudadanos MARINAISABEL VARGAS y DOUGLAS STACCHIOTTI, venezolanos, mayores de edad, médicos Psiquiatras, cedulas de identidad Nº V- 15.702.390 y V- 7.630.782, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, procedan a efectuar informe detallado del estado de salud de la Ciudadana OMARI SUSALIN BELONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.006.505, de éste domicilio, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.
En fecha 10 de marzo de 2.025, el Tribunal por medio de auto fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para la comparecencia por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley, en la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 11 de Marzo de 2.025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abg. JHOVANNY MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.301, actuando con carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita copias certificadas de la inspección judicial que riela en los folios 22 al 24 de la presente causa.
En fecha 14 de Marzo de 2.025, el Tribunal por medio de auto acuerda expedir copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 11/03/2025, por el ciudadano Abg. JHOVANNY MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.301.
En fecha 19 de Marzo de 2.025, el Tribunal por medio de auto el Juez Provisorio de este Despacho Abg. JOSE LUIS CHIRINO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 9.529.278, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de Marzo de 2.025, se recibió diligencia presentada por ciudadano Abg. JHOVANNY MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.301, actuando con carácter acreditado en autos, mediante la cual informa al Tribunal del cambio de testigo del ciudadano DIXON MICHEL GARCIA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.203.641, por la ciudadana DESIRE CAROLINA PEROZO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.654.253.
En fecha 26 de Marzo de 2.025, el Alguacil Suplente FRANCISCO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.458.061 de este despacho consigno boleta de notificación librada a la ciudadana MARINAISABEL VARGAS, identificada en autos, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana, CAROLINA MEDINA, titular de la cedula de identidad V- 17.350.233, en el Centro Clínico Coro.
En fecha 26 de marzo de 2.025, Alguacil Suplente FRANCISCO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.458.061 de este despacho consigno boleta de notificación librada al ciudadano DOUGLAS SCACHORI, ya identificado en autos, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana, CAROLINA MEDINA, titular de la cedula de identidad V- 17.350.233, en el Centro Clínico Coro.
En fecha 02 de Abril de 2.025, el Tribunal procedió a llevar a cabo el acto de juramentación de los EXPERTOS PSIQUIATRAS, MARINAISABEL VARGAS y DOUGLAS STACCHIOTTI ampliamente identificados en autos.
En fecha 09 de Abril de 2.025, se recibió escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS STACCHIOTTI, actuando en su carácter de experto psiquiatra en la presente causa mediante el cual consigna Informe Psiquiátrico, constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 11 de Abril de 2.024, el Tribunal por medio de auto ordena agregar informe presentado por el ciudadano DOUGLAS STACCHIOTTI, actuando en su carácter de experto psiquiátrico, constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 23 de Abril de 2.025, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARINAISABEL VARGAS, actuando en su carácter de experto psiquiatra en la presente causa mediante el cual consigna Informe Psiquiátrico, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 25 de Abril de 2.025, el Tribunal por medio de autos ordena agregar informe presentado por la ciudadana MARINAISABEL VARGAS, actuando en su carácter de experto psiquiátrico, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 28 de Abril de 2.025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abg. JHOVANNY MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.301, actuando con carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita cuatro (04) juegos de copias certificadas de los folios 39 al 42, 44 al 45 de la presente causa.
En fecha 30 de Abril de 2.025, el Tribunal por medio de auto acuerda expedir copias solicitadas mediante diligencia de fecha 28/04/2025, solicitadas por el ciudadano Abg. JHOVANNY MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.301.
En fecha 07 de mayo de 2.025, el Tribunal por medio de auto, dictó sentencia de carácter interlocutoria simple mediante la cual declara: Primero: decretó la interdicción Provisional de la ciudadana OMARI SUSALIN BELONIZ, ya identificada en autos designando como TUTOR PROVISIONAL al ciudadano MELWIN GREGORIO CORONEL BELONIZ, ampliamente identificado en autos; SEGUNDO: Se ordena la notificación del ciudadano MELWIN GREGORIO CORONEL BELONIZ, a los fines de que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a esta publicación; TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del C.P.C. en esta misma fecha se libro boleta de notificación dirigida al ciudadano MELWIN GREGORIO CORONEL BELONIZ.
En fecha 14 de mayo de 2.025, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MELWIN GREGORIO CORONEL BELONIZ, la cual fue firmada por el antes mencionado ciudadano siendo las 11:32 a.m.
En fecha 20 de mayo de 2.025, se llevo a cabo ACTO DE JURAMENTACION DE TUTOR PROVISIONAL del ciudadano MELWIN GREGORIO CORONEL BELONIZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 22 de mayo de 2.025, se recibió diligencia presentada por el Abg. YHOVANNY MEDINA, de I.P.S.A No. 154.301, actuando bajo carácter acreditado en autos, mediante la cual ratifico los medios probatorios señalados en el escrito libelar, constante de un (1 )folio útil sin anexos.
En fecha 12 de junio de 2.025, este Tribunal por medio de auto, siendo las 3:30. p.m., acuerda agregar a los autos y tener lista para proveer a la diligencia presentada en fecha 22/05/2025 por el Abg. YHOVANNY MEDINA, de I.P.S.A No. 154.301.
En fecha 20 de junio de 2.025, el tribunal por medio de auto, con vista al escrito de prueba presentado por el Abg. YHOVANNY MEDINA, de I.P.S.A No. 154. Promueve y ratifica los medios probatorios señalados en el escrito de solicitud. Así mismo se admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 30 de junio de 2.025, el Tribunal siendo las 9:30 a.m., procede a tener a lugar el ACTO DE DECLARACION DE DESTIGOS de la ciudadana VICNELLY DEL VALLE AGUILAR ACOSTA.
En fecha 30 de junio el Tribunal por medio de auto, siendo las 10:00 a.m., procedió a llevar a cabo el ACTO DE DECLARACION DE DESTIGOS de la ciudadana DESIRE CAROLINA PEROZO.
En fecha 8 de julio de 2.025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abg. YHOVANNY MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.301, actuando bajo carácter acreditado en autos, mediante la cual solicito copias certificadas de los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52) del presente expediente.
En fecha 11 de julio de 2.025, el Tribunal por medio de autos acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el ciudadano Abg. YHOVANNY MEDINA, ya identificado en autos, por medio de diligencia presentada en fecha 08/07/2025
En fecha 13 de agosto de 2.025, el Tribunal por medio de auto, visto como se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas, dejó fijada a la presente causa para el acto de presentación de informes, llevándose a cabo una vez pasados 15 días de despacho a la publicación de este auto, en horas de despacho fijadas en las tablillas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m.
En fecha 8 de octubre de 2.025, la secretaria titular de este despacho por medio de auto, dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por si ni por Apoderados Judiciales a presentar escritos de informes.
En fecha 23 de octubre de 2.025, el tribunal viendo como se encuentra vencido el lapso de presentación de informes en el presente juicio, fija por medio de auto el lapso de sesenta días continuos para sentenciar la presente causa, contados a partir del día siguiente al presente auto.
-II-
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que este juzgador, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE Y CONTITUIRSE, en la casa de habitación de la presunta Interdictada Ciudadano OMARI SUSALIN BELONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.006.505, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
• INTERROGAR: A la presunta interdictada, así como familiares y amigos.-
• NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: DRA(S) MARINAISABEL DEL VALLE VARGAS DE ZAMORA y DOUGLAS ENRIQUE STACCHIOTTI CARRASQUILLA.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: Emitidos por los expertos designados por ante este despacho y debidamente juramentados; la cual según informes diagnostican que la presunta Interdictada ciudadana OMARI SUSALIN BELONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.006.505, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, posee según informe medico del Dr. DOUGLAS STACCHIOTTI inserto en los folio 40 al 42, Esquizofrenia Crónica Residual, Trastorno Mental Orgánico debido a una lesión o disfunción cerebral, Déficit Cognitivo Moderado, y según informe medico de la Dra. MARINAISABEL VARGAS que riela en los folios 44 al 45, Trastorno Afectivo Bipolar en fase maniaca con síntomas psicóticos.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que promovido como fuere el procedimiento de Interdicción de la ciudadana OMARI SUSALIN BELONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.006.505, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por solicitud del ciudadano MELWIN GREGORIO CORONEL BELONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.869.567, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien es hermano de la mencionada ciudadana, éste Tribunal procedió a la averiguación sumaria correspondiente, dando cumplimiento a lo indicado en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil.
En relación a lo preceptuado en la precitada norma, los antecedentes de trastorno de personalidad, trastorno esquizofreniforme, y brote psicótico de etología imprecisa, así como también fármaco dependiente, tal como lo narrado por el solicitante, ciudadano MELWIN GREGORIO CORONEL BELONIZ, debidamente identificados en autos, fundamentado en constancias emanadas por el Hospital Universitario de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken, siendo constatado por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2025, cuando durante el Traslado y constitución del Tribunal a su domicilio de habitación se dejó constancia que la presunta interdictada conoce su identidad por cuanto se le pregunto su nombre y manifestó llamarse OMARI SUSALIN BELONIZ, asimismo al transcurrir la entrevista se evidencio que habla de forma coherente e incoherente, y habita un entorno en condiciones insalubres y no aptas para vivir.
Aunado a lo antes señalado, observa este Tribunal que de las diversas valoraciones especializadas que constan en los informes médicos a la ciudadana en cuestión, tanto del emitido por el médico Psiquiatra Dr. STACCHIOTTI DOUGLAS, así como informe médico suscrito por la Dra. MARINAISABEL VARGAS, con el cual hicieron acompañar la presente solicitud, a los cuales este Juzgador le otorga pleno valor probatorio, así como de los posteriormente practicados por los expertos designados por este Tribunal, Dra. MARINAISABEL DEL VALLE VARGAS y Dr. DOUGLAS ENRIQUE STACCHIOTTI CARRASQUILLA, ambos Médicos Psiquiatras, concatenado con el interrogatorio de sus vecinos en la etapa plenaria del juicio, se evidencia claramente la comprometedora incapacidad presentada por la ciudadana OMARI SUSALIN BELONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.006.505, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, se evidencia el comprometido estado de salud mental e intelectual del prenombrada ciudadana OMARI SUSALIN BELONIZ, por lo que fueron considerados como pruebas suficiente para proceder a la designación como Tutor Interino de esta última, al ciudadano MELWIN GREGORIO CORONEL BELONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.869.567, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien en fecha 20 de Mayo de 2025, acepto el cargo designado en la sentencia de fecha 07 de Mayo de 2025, quedando abierta la causa a pruebas, las cuales fueron consignadas mediante escrito por ante este Tribunal y son valoradas conforme a las disposiciones de la ley adjetiva civil.
Pues bien, considerando este Juzgador que tanto las investigaciones sumarias de Ley practicadas, como todos los medios probatorios consignados, promovidos y evacuados durante el presente procedimiento por el solicitante de autos, fueron contestes y suficientes para llenar el convencimiento de este juzgador con respecto a la existencia del supuesto indicado en el artículo 393 del Código Civil, es decir, la existencia del defecto intelectual grave y habitual de la indiciada, OMARI SUSALIN BELONIZ, suficientemente identificada en autos, pues tal como lo han determinado los facultativos su condición mental le impide proveer a sus propios intereses; y cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 733, 734 y 736 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, siendo razón suficiente para declarar procedente la presente solicitud de Interdicción Civil, haciéndose necesario el nombramiento como tutor definitivo al ciudadano MELWIN GREGORIO CORONEL BELONIZ, plenamente identificado en autos, quien representa en todo sus actos a la interdictada ciudadana OMARI SUSALIN BELONIZ, suficientemente identificada en autos.
Así mismo este Tribunal le recuerda al Tutor que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones que le confiere la ley de conformidad con el artículo 401 del Código Civil, debiendo informar a este Despacho sobre cualquier cambio o modificación en el desempeño de su cargo.
Protocolícese esta decisión en la respectiva Oficina de Registro Público y publíquese, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana OMARI SUSALIN BELONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.006.505, domiciliada en el Complejo Deportivo Argimiro Gil, (SATADIUM CORPOELEC), ubicado en la Intercomunal Coro La Vela, Sector La Remata, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a tal efecto se designa como TUTOR al ciudadano MELWIN GREGORIO CORONEL BELONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.869.567, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en el Registro Principal del Estado Falcón, así mismo se ordena su publicación en el Diario “Nuevo Día”, dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha, así mismos su consignación para ser agregado a los autos, dejándose constancia en el expediente de su registro y publicación.- Cumplidas estas formalidades, deberá consignarse en el expediente la copia expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar del Diario, haciéndole saber a la solicitante que tal disposición es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 416 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 415 del Código Civil, se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO E. VALERA AGUERO
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 01:30 p.m. de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libro boleta de notificación; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO E. VALERA AGUERO
ABG.JLC/CIELO/MAO
EXP. NRO. 16.133-2025
|