REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 04 DE DICIEMBRE DE 2025
AÑOS: 215º y 166°
AUTO DE RESOLUCIÓN SOBRE RECLAMO DE EJECUCIÓN
Visto los escritos presentados en fecha 24/11/2025 y 28/11/2025, respectivamente, el primero por el ciudadano Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 60.195, actuando con el carácter de acreditado en autos, mediante la cual interpone reclamo en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que suspendió la medida de secuestro. Y el segundo, presentado por el abogado Abg. VICTOR GRATEROL, inscrito en el IPSA, bajo el No. 68.730, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual interpone oposición al reclamo formulado por la parte actora en el presente cuaderno de medidas.
Ahora bien, el tribunal procede a resolver el presente reclamo y oposición formulado, en base a las siguientes consideraciones:
El presente expediente contentivo del Juicio de Partición de Herencia, se observa que en fecha 05 de Agosto de 2025, este Tribunal decretó y ordenó la práctica de la Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la partición, a saber: un lote de terreno de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (17.951 MTS2), segregados de mayor extensión, ubicado en la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Huerta que es o fue de la Sucesión de Natalio Petit; SUR: En una extensión de Cien Metro Lineales, con terrenos que son o fueron arrendados a Carlos Oviol; ESTE: Lote de terreno del cual fue segregado el lote de terreno, perteneciente a la Sucesión de Gustavo Brizuela y la Sucesión de Natalio Petit; y OESTE: Carretera Falcón Zulia antigua prolongación Avenida Los Médanos, hoy Avenida Tirso Salaverria, de por medio TREINTA METROS (30 MTS), que corresponde al derecho de vía. Sobre el referido terreno, se encuentran unas bienhechurías consistentes en un edificio con paredes de bloque, techos de platabanda y acerolit, cubierto con cielo raso, ventanas de aluminio y otra de metal, salón de exhibición con parales y cadenas, baranda ornamental de platinas de hierro con madera, incorporando la mezanina y la terraza, instalaciones eléctricas embutidas, escaleras que comunican con dos plantas del edificio elaboradas en madera, el ambiente de dicha construcción está distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Un amplio salón de exhibición de vehículos u cualquier otro producto, cuatro locales empleados para oficinas, un local espacioso para el departamento de repuestos, un deposito y tres salas de baño. Planta Alta: Dos amplios locales destinados para oficina del Gerente y Sub-Gerente, un local destinado para archivo, un salón de conferencia, un local para deposito y una sala de baño. En la parte posterior o lindero este del terreno se encuentra construido un local destinado a talleres, edificado con paredes de bloque, techos de asbesto, piso de cemento, conformado por dos naves, a saber: Primera Nave: Un local para oficina, un salón para recibo de clientes, un local destinado para reparación de vehículos, dos locales destinados para deposito, una sala con sus equipos utilizados para alineación, tres salas de baño con tres sanitarios y lavamanos. Segunda Nave: Un salón para reparación de vehículos, un local destinado para departamento de pintura y un local para lavado y engrase. El referido bien pertenece a la Sucesión por haberlo adquirido el Decujus ciudadano GUSTAVO BRIZUELA CAMACHO; según documento debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 26 de Marzo de 1991, bajo el No. 40, Tomo 7mo, Folios 182 al 188, de los libros llevados por ante ese Registro, con el objetivo de garantizar las resultas del proceso.
Se aprecia de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas, que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, comisionado a quien correspondió por acto de distribución llevar a cabo el acto de ejecución sobre el prenombrado bien inmueble, suspendió la ejecución de la medida en fecha 28 de Octubre de 2025, alegando la existencia de arrendatarios y la imposibilidad de "dejar libre de personas" de manera parcial parte del bien objeto de la medida, específicamente en lo que corresponde al área del local ocupada por la por la Sociedad Mercantil MULTI CARS AGENCY, C.A..
Así pues, recibidas las actuaciones por este despacho, por parte del tribunal comisionado, la parte demandante interpuso Reclamo de Ejecución solicitando se ordene la reanudación y total cumplimiento de la medida cautelar. Al respecto de ello se constata de las actas procesales que la contraparte presentó Oposición a dicho reclamo, alegando que la suspensión fue ajustada a derecho y que el periculum in mora (peligro en la mora) ha desaparecido.
En este sentido, este juzgador actuando como garante de la Tutela Judicial Efectiva y la eficacia de sus decisiones, para resolver el reclamo y la oposición, procede a exponer lo siguientes:
Sobre el argumento de la vigencia del secuestro y el periculum in mora, este tribunal ratifica que la a Medida de Secuestro fue decretada en resguardo de patrimonio objeto del litigio hasta la culminación del juicio de partición, fundamentada en la concurrencia de la fumus boni iuris y el periculum in mora. El periculum in mora es el riesgo de que el bien sea enajenado, deteriorado o administrado fraudulentamente en perjuicio de los herederos.
Por otra parte, el argumento de la contraparte sobre la supuesta desaparición del periculum in mora. El riesgo se analizó y confirmó al momento del decreto. La suspensión de la ejecución por motivos fácticos no elimina el riesgo subyacente de la disipación del activo. Por el contrario, la falta de custodia judicial del bien incrementa el peligro. Por lo que corresponde a la contraparte probar un cambio sustancial en las circunstancias que desvirtúe el riesgo, lo cual no ha hecho. Por tanto, la medida cautelar mantiene su plena vigencia y dicho argumento es desestimado. Así se decide.-
Respecto al obstáculo de arrendamiento, la existencia de terceros ocupantes bajo contrato legal no hace inejecutable la medida, solo modifica su modo de ejecución. El secuestro sobre inmuebles arrendados se perfecciona mediante la designación del depositario judicial, quien asume la administración y la percepción de los cánones de arrendamiento. El Juez Ejecutor debió perfeccionar la medida en estos términos y no suspenderla. En tanto, el Juez Ejecutor, ante la contumacia o la obstaculización del cumplimiento de una orden judicial, no está facultado para suspender la medida. Su deber procesal es cumplir con el mandato encomendado por este Tribunal, a fin de garantizar la ejecución forzosa y el ejercicio del derecho de la parte a la tutela cautelar, respecto del cual la parte contra quien obre la medida y los terceros tienen el lapso procesal a los fines de hacer oposición a la medida tal como lo dispone la ley adjetiva civil.
En consecuencia, el reclamo presentado por el apoderado judicial de la parte demandante es procedente, pues busca corregir un defecto en el procedimiento de ejecución. La Oposición hecha por el apoderado judicial de la contraparte, al intentar convalidar el error procedimental del Juzgado Ejecutor y confundir el periculum in mora con la dificultad de ejecución, es improcedente. Y así se determina.
En virtud de lo antes expuesto, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE el Reclamo de Ejecución interpuesto por la parte demandante ciudadano Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 60.195, actuando con el carácter de acreditado en autos, mediante escrito de fecha 24 de Noviembre de 2025.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la Oposición formulada por la contraparte ciudadano Abg. VICTOR GRATEROL, inscrito en el IPSA, bajo el No. 68.730, mediante escrito de fecha 28 de Noviembre de 2025.
TERCERO: Se ORDENA la reanudación inmediata de la práctica de la Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de partición, ratificándose la plena vigencia del decreto cautelar de fecha 05 de Agosto de 2025.
CUARTO: Se ORDENA EL DESGLOSE, de las actuaciones cursante en los folios 54 al 140 del presente cuaderno de medidas y posterior remisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, al cual se ordena anexarles copia certificada del presente auto, del escrito de reclamo y se remitan nuevamente al juzgado comisionado.
QUINTO: Se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor comisionado a tal efecto, instruyéndole a practicar la medida en sus términos, tomando las siguientes previsiones: a) Designación y Juramentación del Depositario Judicial para que asuma la custodia y administración inmediata del inmueble. b) Sobre Áreas Arrendadas: Dejar constancia del secuestro sobre dichas áreas y notificar a los arrendatarios para que paguen los cánones al Depositario Judicial. c) Sobre Resistencia/Presencia de Personas: Se AUTORIZA EXPRESAMENTE al Juez Ejecutor a solicitar y hacer uso del AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA (Guardia Nacional Bolivariana o Policía Estadal/Municipal), así como de la asistencia de un cerrajero, si fuere necesario, para superar la resistencia u obstáculo y garantizar que el Depositario tome la posesión física total del inmueble.
SEXTO: Una vez cumplida la medida en su totalidad, el Tribunal ejecutor deberá devolver las actuaciones originales a este Tribunal para la prosecución del proceso. Cúmplase. Publíquese.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cuatro (04) días del Mes de Diciembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO, LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO.
NOTA: La presente resolución se dicto y público en su fecha previa el anuncio de Ley, a la hora de la 11:00 de la mañana. Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste. Se libró oficio No. 0820-____________, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO.
Exp. 16.166-25
ABG. JLCH/CEVA/Iván
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