REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001275
PARTE DEMANDANTE: YASMIN EGLEE ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.386.586
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO
PARTE DEMANDADA: FUTURA RETAIL C.A., REPRESENTACIONES RESONANT C. A., y en forma personal y solidaria los ciudadanos MOHAMED IBRAHIM DARUICH, ABOU HAMIA JAHJAH YOUSSEF, HANADÍ IBRAHIM OSMAN y FARIDE IBRAHIM ISSA, SAMIR ISSA ISSA, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.966.297, V- 19.797.864, V-13.192.468, y Nº 25.156.755, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA FUTURA RETAIL C.A., REPRESENTACIONES RESONANT C. A. y en forma personal SAMIR ISSA ISSA cédula de identidad NºV-25.156.755: SOR QUINTERO GUTIÉRREZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 15 de diciembre de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora YASMIN EGLEE ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.386.586, su apoderado judicial abogado FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº140.123, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada: FUTURA RETAIL C.A., REPRESENTACIONES RESONANT C. A., y en forma personal y solidaria el ciudadano SAMIR ISSA ISSA cédula de identidad NºV-25.156.755, su apoderada judicial abogada SOR QUINTERO GUTIÉRREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°312.046, acreditación que consta en autos.


En este orden de ideas, las partes y la ciudadana Jueza titular, previas las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, descansos no laborables, horas extras, utilidades fraccionadas, comisiones pendientes, domingos y feriados laborados, bono nocturno y beneficio de alimentación, todo lo cual, de acuerdo al escrito libelar ascendió a la cantidad de Bs.1.917.405,95. Asimismo, la parte Demandada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, manifestó discrepancias vinculadas a la base salarial plasmada en el escrito libelar; no obstante, a los fines de precaver la continuidad del litigio y en el contexto de la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos, de rango constitucional y que se desarrollan en la jurisdicción laboral, y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs.731.134,05). Ergo, ofrece pagar el día de hoy y en este acto paga mediante transferencia financiera a la cuenta a la parte Accionante bajo el Nº57200001 y la parte Demandante, quien también se destacó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por el ánimo de llegar a un acuerdo, acepta dicho ofrecimiento, y confirma haber recibido la cantidad ut supra identificada. Igualmente, se deja constancia que el Tribunal verificó los instrumentos poderes que constan a los autos con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación al acuerdo transaccional en fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs.731.134,05), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de diciembre de 2025, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, con vista al acuerdo alcanzado en el día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166 de la Federación. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el copiador de sentencias y en la página del TSJ regiones. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Cúmplase. Es todo y conformes firman:

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero

LOS PRESENTES