REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001613
PARTE ACCIONANTE: MARBELY CORMOTO ANDRADE VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.117.395
APODERADOS JUDICIAESL DE LA PARTE DEMANDANTE: TOMÁS AUGUSTO PINEDA FRANQUIZ y MANUEL JOSÉ GARCÍA MONASTERIOS
PARTE DEMANDADA: POLICLÍNICA METROPOLITANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana MARBELY CORMOTO ANDRADE VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.117.395, a través de su apoderado judicial, abogado TOMÁS AUGUSTO PINEDA FRANQUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº315.434, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada POLICLÍNICA METROPOLITANA C.A., su apoderado judicial, abogado FRANK MANUEL VICENT GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº144.270, acreditación que consta a los autos, acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia que en el presente asunto, tanto la parte Accionante, como la Accionada, poseen facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, todo ello de acuerdo a los instrumentos poderes que constan a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 17 de diciembre de 2025, este Tribunal que conoce en fase de mediación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional (garantía de prestación de antigüedad, bono vacacional y su fracción, utilidades pendientes y su fracción, impacto en los domingos trabajados y no pagados, cláusula de indemnización por retiro voluntario); todo lo cual ascendió a Bs.85.034,48 más $ USD 24.570,06. Igualmente, la parte Demandada, rechaza aspectos vinculados con la base salarial, tal como lo manifestó en el desarrollo de la fase de mediación y lo estableció en la cláusula segunda del escrito transaccional. No obstante, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza titular del Despacho, luego de la Audiencia Preliminar y sucesivas prolongaciones, en el contexto de la materialización de los medios alternativos de resolución de conflictos, con especial referencia a la Mediación, llegaron a un acuerdo, que asciende a la cantidad de Bs.2.489.192,10 y las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.2.489.192,10, y que comprende los conceptos indicados en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de diciembre de 2025, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión; 4º Se insta a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar; y 5º de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, a cuyos efectos se les insta a acreditar las copias simples de las mismas, para que la Secretaria proceda a su certificación. Así se decide.-
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero
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