REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nro. AP11-V-FALLAS-2024-000318.-

PARTE DEMANDANTE: Entidad bancaria COMPASS BANK & TRUST, institución financiera constituida en fecha 27 de agosto de 2013, y autorizada para llevar a cabo el Negocio de Banco Extraterritorial de conformidad con la sección 5 de la Ley de Banco Extraterritorial Nro. 8 de 1996, con oficina de representación comercial en Venezuela, según consta de Oficio Nro. SIB-II-GGR-GA-01853, de fecha 24 de marzo de 2021, expedido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ARTURO BRAVO ROA, MARIA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR, CARLOS CARIELES BOLET y MARIANA CHIRINOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.915.998, V-16.526.438, V-26.411.135, y V-18.583.632, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.593, 124.870, 306.983, y 145.936.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS LA PROVIDENCIA, C.A., inscrita ante el Registro mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 2022, bajo el Nro. 5, Tomo 360-A, con número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-503175613, y el ciudadano HADI EL HALABI MAKLAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.276.014.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación judicial alguna.

MOTIVO: COBRO DE OBLIGACION PECUNIARIA PACTADA EN MONEDA EXTRANJERA.
-I-
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda y sus recaudos, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo del juicio que por COBRO DE OBLIGACION PECUNIARIA PACTADA EN MONEDA EXTRANJERA, incoada por la entidad bancaria COMPASS BANK & TRUST, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS LA PROVIDENCIA, C.A., y el ciudadano HADI EL HALABI MAKLAD, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia conocer de la presente causa, previa distribución.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2024, este Juzgado, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, y se decretó medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Por auto de fecha 15 de abril de 2024, se dejó sin efecto la comisión librada en fecha 21 de marzo de 2024, y se ordenó librar nueva comisión a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre del presente año, el abogado CARLOS CARIELES BOLET en su condición de apoderado judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento, solicitó el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, y consigno nuevo poder de representación.
Por auto de esta misma fecha, la Dra. ANDREINA MEJÍAS DÍAZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento y de la acción, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº RH.000187, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 15 de abril de 2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Isabelia Josefina Pérez Velásquez, estableció lo siguiente:
“… Ahora bien, el desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto Jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el Juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para proponer la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada”.

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello de ser necesario. En este sentido, se observa que el abogado CARLOS CARIELES BOLET, antes identificado, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria COMPASS BANK & TRUST debidamente facultado para desistir conforme a la facultad expresa contenida en el poder que acredita su representación judicial, presentó diligencia en fecha 16 de diciembre de 2025, formulando el desistimiento de la demanda. Esta sentenciadora, en virtud de constatar que se cumplieron con los extremos necesarios para la celebración de dicho acto de autocomposición procesal, este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la parte actora, en atención al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-
En atención a lo anterior, se LEVANTA la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el presente juicio en fecha 21 de marzo de 2024, la cual fue participada al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Servicio Autónomo de Registro y Notaria (SAREN), mediante oficios signados con los Nros. 0099-2024, y 0100-2024, en esa misma fecha, la cual pesa sobre el siguiente bien inmueble:
“Un (01) bien inmueble constituido por la Casa-Quinta denominada “FLORINES”, y la parcela de terreno en que está construida, situada en la parroquia El Recreo, Municipio Libertador. Caracas, Distrito Capital, identificado con el Código Catastral 01-01-03-U01-011-003-001-000-000-000. La referida parcela tiene una superficie de novecientos cincuenta y tres con quinientos treinta y seis metros cuadrados (953.536 mts2), y está enmarcado entre los siguientes linderos: NORTE: En una linera recta de veintiuno con setenta y cinco metros cuadrados (21.75 mts2), con calle que la separa con terrenos antiguamente propiedad de Compañía Anónima (Araure) y hoy de Luis Rodríguez Azpurua: SUR: En una línea recta de treinta metros cuadrados (30 mts2), con terrenos que fueron de Julio A. Brige, y hoy son de Anis Souki, ESTE: En una línea recta de treinta y cinco metros cuadrados (35 mts2), con terrenos que fueron propiedad de Jose Alayeto Espuch, y hoy son de Mariano Arcaya, y OESTE: En una línea quebrada formada por dos rectas de las cuales, la primera, en dirección general Noroeste – Sur – Oeste, tiene una longitud de once con veinticinco metros cuadrados (11,25 mts2), y la siguiente tiene treinta metros cuadrados (30 mts2), de extensión, con la quebrada llamada Los García.”.

El inmueble antes descrito, es de la exclusiva propiedad del ciudadano HADI EL HALABI MAKLAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.276.014, según consta en el documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre de 2020, bajo el Nro., 2020.2154, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 215.1.1.13.14233, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020.

-III-
DE LA DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA Y DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el abogado CARLOS CARIELES BOLET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.411.135, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 306.983, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria COMPASS BANK & TRUST, institución financiera constituida en fecha 27 de agosto de 2013, y autorizada para llevar a cabo el Negocio de Banco Extraterritorial de conformidad con la sección 5 de la Ley de Banco Extraterritorial Nro. 8 de 1996, con oficina de representación comercial en Venezuela, según consta de Oficio Nro. SIB-II-GGR-GA-01853, de fecha 24 de marzo de 2021, expedido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en fecha 16 de diciembre de 2025, en la demanda por COBRO DE OBLIGACION PECUNIARIA PACTADA EN MONEDA EXTRANJERA, incoada por la entidad bancaria COMPASS BANK & TRUST, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS LA PROVIDENCIA, C.A., y el ciudadano HADI EL HALABI MAKLAD, en el expediente signado con la nomenclatura interna de este Juzgado Nº AP11-V-FALLAS-2024-000318.

SEGUNDO: Se LEVANTA la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el presente juicio en fecha 21 de marzo de 2024, la cual fue participada al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Servicio Autónomo de Registro y Notaria (SAREN), mediante oficios signados con los Nros. 0099-2024, y 0100-2024, en esa misma fecha, la cual pesa sobre el siguiente bien inmueble:
“Un (01) bien inmueble constituido por la Casa-Quinta denominada “FLORINES”, y la parcela de terreno en que está construida, situada en la parroquia El Recreo, Municipio Libertador. Caracas, Distrito Capital, identificado con el Código Catastral 01-01-03-U01-011-003-001-000-000-000. La referida parcela tiene una superficie de novecientos cincuenta y tres con quinientos treinta y seis metros cuadrados (953.536 mts2), y está enmarcado entre los siguientes linderos: NORTE: En una linera recta de veintiuno con setenta y cinco metros cuadrados (21.75 mts2), con calle que la separa con terrenos antiguamente propiedad de Compañía Anónima (Araure) y hoy de Luis Rodríguez Azpurua: SUR: En una línea recta de treinta metros cuadrados (30 mts2), con terrenos que fueron de Julio A. Brige, y hoy son de Anis Souki, ESTE: En una línea recta de treinta y cinco metros cuadrados (35 mts2), con terrenos que fueron propiedad de Jose Alayeto Espuch, y hoy son de Mariano Arcaya, y OESTE: En una línea quebrada formada por dos rectas de las cuales, la primera, en dirección general Noroeste – Sur – Oeste, tiene una longitud de once con veinticinco metros cuadrados (11,25 mts2), y la siguiente tiene treinta metros cuadrados (30 mts2), de extensión, con la quebrada llamada Los García.”.

El inmueble antes descrito, es de la exclusiva propiedad del ciudadano HADI EL HALABI MAKLAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.276.014, según consta en el documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre de 2020, bajo el Nro., 2020.2154, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 215.1.1.13.14233, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020.

A tales efectos líbrense oficios al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 dias del mes de diciembre. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO.,


PEDRO NIETO.