REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de diciembre de 2025.
215º y 166º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000393.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de diciembre del 2025, por el abogado en ejercicio EDUARDO J. MARTUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.000, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado ordena agregarlos a los autos previa su lectura por Secretaría, asimismo, pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la admisión de las mismas, en los siguientes términos:
-I-
DE LAS ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
ÚNICO: En el escrito de promoción de pruebas de la parte de presentado en fecha 17 de diciembre del 2025, ratificó las documentales presentadas junto a su liberar. Ahora bien, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO ACC.,



PEDRO NIETO.
AMD/PN/Kadiusca