REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 16 DE DICIEMBRE DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
Vistos
SENTENCIA: Nº 134
EXPEDIENTE: 056-2025

SOLICITANTE:
EGLIMAR GUADALUPE MORILLO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.437.525, domiciliada en el Parcelamiento Sur Independencia, Calle Montalbán, Casa N° 24, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en representación de sus hermanos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.

ABOGADA ASISTENTE: MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 178.763, con dirección procesal en Paseo o Plaza Alameda, ubicada en la Calle Falcón, entre Federación y Calle Ciencias, sede de la Casa de Paz, frente a los Tribunales Civiles de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la diligencia presentada por la ciudadana EGLIMAR GUADALUPE MORILLO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.437.525, en su carácter acreditado en auto, debidamente asistida por la Defensora Publico Auxiliar, abogada MARLLIEERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 178.763, con dirección procesal en Paseo o Plaza Alameda, ubicada en la Calle Falcón, entre Federación y Calle Ciencias, sede de la Casa de Paz, frente a los Tribunales Civiles de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón. Mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, solicita la devolución de los documentos consignados y se acuerde el desglose de los mismos; provéase de conformidad con lo solicitado y se declara desistido el procedimiento. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada. Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar se ordena devolver las resultas en el estado en que se encuentra al solicitante de autos. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez


Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Álvarez

SOL. 056-2025
ABG.MRA/ABG.MA/EMFH.