REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 15 DE DICIEMBRE DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: DIANA CAROLINA GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificada en autos; asistida por la Abg. NORMELID DE JESUS MORA RUIZ, Inpreabogado N° 216.749. En este sentido, consignó las pruebas documentales pertinentes y promovió testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: CARMEN MARILEX HERNANDEZ GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.296.783.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 643 de fecha: 11/05/2018, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la de Cujus falleció en fecha: 03/05/2018; 2) Acta de Nacimiento Certificada de la ciudadana: DIANA CAROLINA GONZALEZ HERNANDEZ; 3) Acta de Matrimonio Certificada de los ciudadanos: CARMEN MARILEX HERNANDEZ GONZALEZ y FRANKLIN RAMON GONZALEZ, donde se evidencia que mediante nota marginal que el vinculo fue disuelto en fecha: 27/08/1991; 4) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, la heredera y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS RAMOS FLORES y ANDRES ISIDRO CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.236.676 y V-20.297.088, respectivamente, domiciliado el primero en Urbanización Las velitas y el segundo en la Urbanización Cruz Verde, calle 4; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 15/12/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Única y Universal Heredera de la ciudadana: CARMEN MARILEX HERNANDEZ GONZALEZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: CARMEN MARILEX HERNANDEZ GONZALEZ, en su condición de HIJA, a la ciudadana: DIANA CAROLINA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.199.647, domiciliada en la Urbanización Las Velitas IV, Calle 7, Casa Nro. 10, Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 607-2025
Resolución: 142-2025
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