REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 15 DE DICIEMBRE DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARIA GUADALUPE ABREU ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.000, domiciliada en la Avenida Independencia, Urbanización Tomas Marzal Zarraga, Casa N° 94, frente al Parque Ferial de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en su nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus legítimos coherederos, ciudadanos: MARIA SALOME ABREU DE ABREU, JOSE CARLOS ABREU ABREU, y JUAN RICARDO ABREU ABREU, la primera extranjera y los demás venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-80.111.216, V-11.804.419, y V-13.203.152, respectivamente; asistida por la abogada: DAMELIS IRAIDA CHIRINO ACACIO, Inpreabogado N° 326.702 En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE BENITO ABREU GOMES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.523.311.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 675 de fecha: 11/06/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha: 10/06/2025; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE BENITO ABREU GOMES y MARIA SALOME ABREU DE ABREU; 3) Copia Certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos: MARIA GUADALUPE ABREU ABREU, JOSE CARLOS ABREU ABREU, JUAN RICARDO ABREU ABREU; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO YRAUSQUIN YRAUSQUIN y JORGE ALBERTO GALICIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.293.817 y V-7.482.157, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 15/12/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: JOSE BENITO ABREU GOMES; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE BENITO ABREU GOMES, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: MARIA SALOME ABREU DE ABREU, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.111.216; y en su condición de HIJOS: a los ciudadanos: MARIA GUADALUPE ABREU ABREU, JOSE CARLOS ABREU ABREU, JUAN RICARDO ABREU ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.102.000, V-11.804.419, y V-13.203.152,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto



FC/NO/JH
Sol. Nº 609-2025
Resolución: 141-2025