REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Santa Ana de Coro, 07 de enero de 2025.
214º y 165º

ASUNTO: IP21-L-2024-000058

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL DE JESUS RAMIREZ ORDOÑEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 3.370.216.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ROSSYBEL CORDOBA y JAVIER ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 115.115 y 238.080 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LA ESQUINA DEL SABOR 2018, C. A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta la presente fecha no ha acreditado apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO EXPRESO)

I) NARRATIVA:

De las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que en fecha 22 de noviembre de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando notificar a la parte demandada, todo ello a los fines de que tuviera lugar la audiencia preliminar en este asunto, siendo debidamente notificada en fecha 10 de diciembre de 2024, por lo que en esa misma fecha 10/12/24 la secretaria del Tribunal certifica para que comience a transcurrir el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar.

Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 20 de diciembre de 2024, por el demandante ciudadano ANGEL DE JESUS RAMIREZ ORDOÑEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 3.370.216, acompañado por su apoderado judicial el abogado JAVIER ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 238.080, mediante el cual DESISTE de la presente demanda para poner fin a este juicio; este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA:
En fecha 20 de diciembre de 2024, fue presentada diligencia contentiva de DESISTIMIENTO EXPRESO de la acción interpuesta contra la empresa LA ESQUINA DEL SABOR 2018, C. A., en los siguientes términos:

“En el día de hoy 20 de diciembre de 2024, en sede del Tribunal el ciudadano Ángel de Jesús Ramírez Ordóñez, titular de la cédula de identidad V- 3.370.216, plenamente identificado, asistido en este acto por el abogado Javier Antonio Ortega, titular de la cédula de identidad No. 25.009.949actuando en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Falcón y apoderado judicial. Ante usted con el debido respeto. Ocurro y expongo: solicito el desistimiento de la causa numero IP21-L-000058, ya que mi representado recibió el pago de lo demandado por ante este Tribunal por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA AMERICANOS (USD 150), pagados en efectivo..


Ahora bien, en relación con el DESISTIMIENTO planteado por el demandante durante la audiencia preliminar, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).

Así las cosas, a la luz de las normas precedentes y analizados los hechos de autos donde se evidencia el DESISTIMIENTO EXPRESO DE ESTE PROCEDIMIENTO, realizado por ciudadano ANGEL DE JESUS RAMIREZ ORDOÑEZ, antes identificado debidamente acompañado por su apoderado judicial el abogado JAVIER ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 238.080, mediante el cual alega que le fueron satisfechas las prestaciones sociales reclamadas en proporción a lo que realmente le corresponde, lo ajustado a Derecho es declarar CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA DEMANDA que fuera interpuesta en contra la Entidad de Trabajo LA ESQUINA DEL SABOR 2018, C. A. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y así se declara.

III) DISPOSITIVA:

Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, así como todas las razones y motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ANGEL DE JESUS RAMIREZ ORDOÑEZ, en contra de la empresa LA ESQUINA DEL SABOR 2018 C. A.

SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO de la causa, una vez que quede firme esta decisión.

TERCERO: No hay CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y agréguese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ LUIS ARIAS.

LA SECRETARIA.
ABG. ZORAIDA GONZALEZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 07 de enero de 2025, a las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.

LA SECRETARIA.
ABG. ZORAIDA GONZALEZ