REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE ENERO DE 2025
AÑOS: 214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 13/01/2025, presentada por la ciudadana abogada EDILIA QUEIPO DE RIVERO, inscrita por ante el IPSA bajo el N°154.405, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NORALIS DEL VALLE GARCIA CAMACHO, mediante la cual solicita se deje sin efecto el nombramiento del Defensor Ad-Litem y se proceda a calcular los días de despacho transcurridos desde la fecha de recibido el presente expediente del Juzgado Superior.
En consecuencia, el Tribunal conforme a lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora en la diligencia que antecede al presente auto, procedió a la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente para lo cual se hace necesario puntualizar lo siguiente:
Riela a los folios 77 al 81, auto interlocutorio de fecha 05/02/2024 mediante el cual este Tribunal declaro:
(…) omisis (…)
PRIMERO: SE REPONE la causa AL ESTADO DE ADMISIÓN, en virtud de que el mismo debe ser ventilado por el procedimiento oral que prevé el Decreto N° 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se declaran NULAS TODAS LAS ACTUACIONES POSTERIORES al auto de admisión de fecha 20 de Junio de 2023 inclusive.
TERCERO: No se impone condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
(…) omisis (…)
Sobre la decisión ut supra transcrita, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue escuchado mediante auto de fecha 25/02/2024. En este sentido, recibidas las presentes actuaciones por ante el Tribunal de Alzada, este Tribunal observa la comparecencia de la parte demandada, mediante el otorgamiento de Poder Apud Acta en la persona de los abogados MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, CESAR DAGOBERTO GARCIA y RANGEL MONTES, inscritos por ante el IPSA bajo los Nros 60.195, 11.741 y 39.876, el cual corre inserto al folio 87 del expediente.
En fecha 17/06/2024, el Juzgado de alzada emitió pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por la parte actora, así como sobre la adhesión a la misma realizada por el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en los siguientes términos:
(…) omisis (…)
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Edilia Josefina Queipo de Rivero, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORALIS DEL VALLE GARCIA CAMACHO, mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2024. Y PARCIALMENTE CON LUGAR la adhesión a la apelación ejercida por la demandada ciudadana LUZ MARIA PIMENTEL PETIT, mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2024.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia interlocutoria de fecha 5 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En consecuencia, se ratifica la orden de REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISION, en virtud que el proceso debe ser ventilado por los trámites del procedimiento oral, de acuerdo al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, en concordancia con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Inadmisibilidad de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la ciudadana NORALIS DEL VALLE GARCIA CAMACHO, contra la ciudadana LUZ MARIA PIMENTEL PETIT, solicitada por la parte demandada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
(…) omisis (…)
En fecha 15/07/2024, este Juzgado le da entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y en acatamiento al dispositivo del fallo superior, admite la demanda bajo el procedimiento oral establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, de las actuaciones procesales materializadas en el presente proceso se evidencia no solo la comparecencia de la parte demandada, ciudadana LUZ MARIA PIMENTEL, ampliamente identificada en autos, sino también una representación debidamente acreditada mediante poder Apud acta, debidamente otorgado por ante el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, representación que ostentan los ciudadanos abogados MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, CESAR DAGOBERTO GARCIA y RANGEL MONTES, inscritos por ante el IPSA bajo los Nros 60.195, 11.741 y 39.876, respectivamente.
Ahora bien, considera necesario este juzgador lo dispuesto por el legislador en su sabia decisión de disponer normas que permitan las correcciones o fallas que se produzcan en los procesos, las cuales deben corregirse a tiempo, aplicando el contenido de la norma, específicamente la contenida en el artículos 206 que establece:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
De igual forma el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los jueces garantizaran el derecho de defensa y mantendrá a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero.”
Es por lo que en base a las consideraciones expuestas, este Tribunal acuerda REVOCAR el auto de fecha 16 de Diciembre de 2024, asi como las actuaciones insertas a los folios 144, 145, 146 y 147 correspondientes a la designación y juramentación como defensor ad Litem de la ciudadana LUZ MARIA PIMENTEL PETIT, ampliamente identificada en autos, del profesional del derecho Abg. VLADIMIR MARTINEZ, por lo que se tiene por citada en el presente proceso a la ciudadana LUZ MARIA PIMENTEL PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.682.398.
Como consecuencia de la anterior, a fin de establecer el orden procesal y garantizar en el presente juicio, los principios constitucionales de certeza jurídica y debido proceso se le indica a las partes que el lapso de contestación a la demanda, comenzará a transcurrir al día siguiente al presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ LUÍS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
Nota: en cuanto a la solicitud de cómputo solicitada por la parte actora, esta se proveerá por auto separado. Conste.-
ABG. JLCH/CEVA
EXP. Nro. 16.045-2024
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