REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE ENERO DE 2.025
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 16.053-2023
DEMANDANTE: ARMANDO JESUS SALON MENDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.357.676, domiciliado en la Población de El Charal, Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, casa S/N del Municipio Unión del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ANYELO SALAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.916.200, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 189.660.
DEMANDADA: REINA RAMONA QUIÑONEZ ROJAS, venezolana mayor de edad titular de identidad Nº V- 7.369.396, domiciliada en el Sector La Taza, Calle Principal que conduce al Parque Nacional Cueva La Quebrada El Toro, al lado de la sede o puesto de Guardia Parque, del Municipio Unión del Estado Falcón.
MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO (AGRARIO)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Revisadas las actas procesales en la presente demanda de SERVIDUMBRE DE PASO (AGRARIO), presentada por el ciudadano Abg. ANYELO SALAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.916.200, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 189.660, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO JESUS SALON MENDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.357.676, según poder debidamente autenticado por ante el Registro Público de los municipios Zamora, Piritu y Tocopero del estado Falcón con funciones notariales, de fecha 21/06/2022, bajo en N° 48, tomo 10, folios 194 hasta 197 de los libros de autenticaciones respectivos; en contra de la ciudadana REINA RAMONA QUIÑONEZ ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.3693.396, domiciliada en el Sector La Taza, Calle Principal que conduce al Parque Nacional Cueva La Quebrada El Toro, al lado de la sede o puesto de Guardia Parque, del Municipio Unión del Estado Falcón, presentada por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 03 de Agosto de 2023, correspondiéndole a conocer a este Tribunal.
En fecha 09/08/2023, el Tribunal por medio de auto admite la presente demanda.
En fecha 26/09/2023, se recibieron diligencias presentadas por el ciudadano Abg. ANYELO JESUS SALAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 189.660, la primera mediante el cual solicita copias simples del libelo y auto de admisión; la segunda mediante la cual consigna copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión, en la misma fecha el Tribunal por medio de auto acuerda expedir copias simples solicitadas.
En fecha 28/09/2023, el Tribunal por medio de auto ordena librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadana REINA RAMONA QUIÑONEZ, en la misma fecha se libro compulsa de citación a la ciudadana antes mencionada.
En fecha 20/03/2024, el Alguacil Suplente de este Tribunal consigna recibo de citación sin firmar, librado en fecha 28/09/2023 a la ciudadana REINA RAMONA QUIÑONEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 25/03/2024, se recibió diligencia del ciudadano Abg. ANYELO SALAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 189.660, mediante la cual solicita se libre Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el Art. 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 02/04/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda librar Cartel de Citación a la ciudadana REINA RAMONA QUIÑONEZ, plenamente identificada en autos, en la misma fecha se libro Cartel de citación a la ciudadana antes mencionada.
En fecha 16/04/2024, se recibió diligencia del ciudadano Abg. ANYELO SALAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 189.660, mediante la cual solicita el desglose del instrumento poder que rielan en los folios 06 al 09 de la presente causa.
En fecha 17/04/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda el desglose solicitado mediante diligencia de fecha 16/04/2024, en la misma fecha se recibieron diligencias presentadas por el ciudadano Abg. ANYELO SALAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 189.660, la primera consignado copias simples a los fines que se realice el desglose antes solicitado; la segunda solicitando se libre el cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 29/04/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda proveer de la siguiente manera: PRIMERO: Acuerda librar Cartel de Citación a la ciudadana REINA RAMONA QUIÑONEZ, plenamente identificada en autos, SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales que rielan en los folios 06 al 09 de la presente causa, dejando en su lugar copias certificadas, en la misma fecha se libro Cartel de citación a la parte demandada REINA RAMONA QUIÑONEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 23/05/2024, la Secretaria de este Juzgado, deja constancia de la entrega de ejemplares de Cartel de Citación debidamente librados en fecha 02 y 29 de Abril del 2024, al ciudadano Abg. ANYELO SALAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 289.660.
En fecha 26/09/2024, el Tribunal por medio de auto el Juez Suplente de este Tribunal Abg. JOSE LUIS CHIRINO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 9.529.278, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La figura de la Perención es una Institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el Legislador.
Ahora bien, se observa que en fecha 02 y 29 de Abril de 2024, se libraron Cartel de Citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 202 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, para que fuere publicado en un Diario Regional y Nacional, respectivamente, mas sin embargo la parte actora hasta la presente fecha 09 de Enero de 2025, no ha cumplido con la carga de publicar los referidos carteles en tanto no consta en el expediente la consignación de dichos carteles, los cuales fueron debidamente retirados por el apoderado del actor en fecha 23 de Mayo de 2024.
En este sentido por tratarse el presente asunto inmerso dentro del procedimiento especial agrario, conviene considerar lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece:
“..La perención de la Instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”. (resaltado de este Tribunal)
De lo ut supra transcrito se desprende que la perención de la instancia es la figura que extingue el proceso en virtud de la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo. En el presente caso, se evidencia que los carteles de Citación fueron librados en fecha 04 y 29 de Abril de 2024, y retirados por el apoderado del actor en fecha 23 de Mayo de 2024, siendo que hasta el 09 de Enero de 2025 han transcurrido doscientos treinta y un (231) Días Continuos, es decir, más de seis (6) meses de inactividad por parte del demandante, tal como se evidencia en el computo expedido por la secretaria de éste Tribunal, por lo que ha sufrido un abandono por falta de impulso procesal del actor, de la citación de la parte demandada siendo que con la citación ambas partes pasan a tener su derecho a iniciar el proceso.
De este modo bajo criterio para el momento de ser analizada la presente causa debe ser declara procedente la perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como se declara en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 182 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenación en costas. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la decisión en el archivo de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO,
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 3:00 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO,
ABG.JLCH/CIELO/Kenny.
EXP.Nro.16.053-2023
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