REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
AÑOS: 214º y 165º

Exp. N°: 11.215.-
PARTE DEMANDANTE: FRANCIS ROMELIA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.376, con domicilio en el Conjunto Residencial Sol de Coro, Casa Nº 144, 3era etapa de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del estado Falcón, teléfono celular: 0414-6954944, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad Mercantil GRUPO INMOBILIARIO FALCON, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), anotado bajo el Nº 20, Tomo 31-A, Expediente Nº 20995, con domicilio fiscal en la Calle Cristal, entre Calle Libertad y Callejón Mi Cabaña, Centro Comercial Cristal, 1er piso, Local 06, Sector Chimpire, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del estado Falcón, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-40985268-7.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.008.
PARTE DEMANDADA: ANGELA DEL CARMEN SALIMA MORLES y RAFAEL JESUS CURIEL MARIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.109.311 y V-3.545.045, números telefónicos: 0412-6852426 y 0412-1635620, respectivamente, correo electrónico: rafaelcurielsa@hotmail.com, domiciliados en la Avenida Josefa Camejo, entre Calle San Bosco y Callejón Aeropuerto, Conjunto Residencial Santa Eduviges, Edificio C, Planta Baja, Nº C-12, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMOCION Y MERCADEO DE INMUEBLE (AUTORIZACION DE VENTA).

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa que la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMOCION Y MERCADEO DE INMUEBLE (AUTORIZACION DE VENTA) incoada por la ciudadana FRANCIS ROMELIA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.376, con domicilio en el Conjunto Residencial Sol de Coro, Casa Nº 144, 3era etapa de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del estado Falcón, teléfono celular: 0414-6954944, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad Mercantil GRUPO INMOBILIARIO FALCON, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), anotado bajo el Nº 20, Tomo 31-A, Expediente Nº 20995, con domicilio fiscal en la Calle Cristal, entre Calle Libertad y Callejón Mi Cabaña, Centro Comercial Cristal, 1er piso, Local 06, Sector Chimpire, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del estado Falcón, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-40985268-7, debidamente asistida por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.008, en contra de los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN SALIMA MORLES y RAFAEL JESUS CURIEL MARIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.109.311 y V-3.545.045, números telefónicos: 0412-6852426 y 0412-1635620, respectivamente, correo electrónico: rafaelcurielsa@hotmail.com, domiciliados en la Avenida Josefa Camejo, entre Calle San Bosco y Callejón Aeropuerto, Conjunto Residencial Santa Eduviges, Edificio C, Planta Baja, Nº C-12, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; siendo recibida para su distribución por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023), correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, mediante auto fue admitida en fecha veintiocho (28) febrero de dos mil veintitrés (2023), en este mismo acto se ordeno el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos ANGELA DEL CARMEN SALIMA MORLES y RAFAEL JESUS CURIEL MARIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.109.311 y V-3.545.045, números telefónicos: 0412-6852426 y 0412-1635620, respectivamente.
En fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se libraron recaudos de citación a los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN SALIMA MORLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.109.311 y RAFAEL JESUS CURIEL MARIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.545.045.
En fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), recayó diligencia del Alguacil, ciudadano DANIEL COLINA, consignando recaudos de citación de los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN SALIMA MORLES y RAFAEL JESUS CURIEL MARIÑEZ, por cuanto no los pudo localizar. Mediante auto de esta misma fecha se ordeno agregar al expediente lo consignando por el alguacil.
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana FRANCIS ROMELIA MEDINA, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad Mercantil GRUPO INMOBILIARIO FALCON, C.A., debidamente asistida por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.008, que en vista de que no se pudo practicar la citación de los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN SALIMA MORLES y RAFAEL JESUS CURIEL MARIÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.109.311 y V-3.545.045, solicita que se libre Cartel de Citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), se acordó proveer lo solicitado por la parte actora y se libró el cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (01) de junio del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana FRANCIS ROMELIA MEDINA, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad Mercantil GRUPO INMOBILIARIO FALCON, C.A., debidamente asistida por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.008, donde solicita le sea entregado el cartel de citación. Se deja constancia que ese mismo día se le fue entregado el cartel a la solicitante.
Por auto de fecha cinco (05) de junio del año dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada y acordó agregar al expediente la diligencia de la parte actora.
En fecha doce (12) de julio del año dos mil veintitrés (2023), recayó nota suscrita por la Secretaria de este Despacho, abogada Mairelys Arcaya; dejando constancia que en fecha once (11) de julio del año dos mil veintitrés (2023) se dirigió a la morada de los demandados ciudadanos ANGELA DEL CARMEN SALIMA MORLES y RAFAEL JESUS CURIEL MARIÑEZ, ubicada en el Conjunto Residencial Santa Eduviges, Edificio C, Planta Baja, Nº C-12, Avenida Josefa Camejo, entre Calle San Bosco y Callejón Aeropuerto, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en donde fijo el cartel de citación, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa que desde la fecha en la que se dio cumplimiento de la fijación del cartel de citación establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, doce (12) de julio del año dos mil veintitrés (2023), hasta la presente fecha, ha discurrido un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días sin que conste en autos que la parte actora haya impulsado la demanda, conducta que sin lugar a dudas acarrea la declaratoria de la perención breve en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 04, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA