REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO. (2025)
AÑOS: 213º y 164º
Exp. N°: 11.247.-
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.476.208, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 184.881, domiciliado en la Urbanización Las Velitas II, Calle 12, Casa número 29, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: rafaelrojas6801@gmail.com, teléfono: 0412-6854648, actuando en su propio nombre y procediendo con el carácter de endosatario en procuración al cobro.
PARTE DEMANDADA: NELSON DANIEL GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.139.071, con domicilio en la Urbanización Los Caobos, Sector Independencia, Calle 1, Casa número s/n, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, del Estado Falcón, correo electrónico: eider.gonzalez1983@gmail.com, teléfono: 0414-6907418.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa que la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.476.208, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 184.881, domiciliado en la Urbanización Las Velitas II, Calle 12, Casa número 29, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: rafaelrojas6801@gmail.com, teléfono: 0412-6854648 en contra del ciudadano; NELSON DANIEL GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.139.071, con domicilio en la Urbanización Los Caobos, Sector Independencia, Calle 1, Casa número s/n, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, del Estado Falcón, correo electrónico: eider.gonzalez1983@gmail.com, teléfono: 0414-6907418 siendo recibida por distribución en fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha Treinta (30) de Octubre del año dos mil Veintitrés (2023) fue admitida la presente demanda quedando el expediente signado bajo el N° 11.247, en este mismo acto se ordeno la intimación de la parte demandada, ciudadano NELSON DANIEL GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.139.071, con domicilio en la Urbanización Los Caobos, Sector Independencia, Calle 1, Casa número s/n, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, del Estado Falcón, correo electrónico:eider.gonzalez1983@gmail.com, teléfono: 0414-6907418.
En fecha Primero (01) de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023), recayó nota suscrita por la Secretaria de este Despacho, Abogada MAIRELYS ARCAYA, donde se libro recaudos de Intimación a la parte demandada.
En fecha Seis (06) de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023), compareció ante este Tribunal el abogado RAFAEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 184.881, procediendo con el carácter de endosatario, en donde solicita copias certificadas del libelo de la demanda auto de admisión y compulsa de la causa 11.247-2023.
Por auto
de fecha Siete (07) de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023), este Tribunal acuerda expedir por secretaria, copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Primero (01) de Febrero del año dos mil Veinticuatro (2024), recayó diligencia del Alguacil, ciudadano DANIEL COLINA, consignando recaudos de citación, por cuanto no pudo localizar al ciudadano NELSON DANIEL GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.139.071, con domicilio en la Urbanización Los Caobos, Sector Independencia, Calle 1, Casa número s/n, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, del Estado Falcón. Mediante auto de esta misma fecha este Tribunal, ordeno agregar al expediente lo consignando por el alguacil.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha Primero (01) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de más de Un (01) año, y no consta en las actas que conforman el presente expediente diligencia alguna, a los efectos de la materialización de la citación del Intimado, esto es a los efectos de que se librara cartel de Intimación. Lo que evidencia que el actor no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de la parte demanda ciudadano NELSON DANIEL GONZALEZ TORRES. Vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la Perención Breve, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) AÑOS: 213° Y 164°
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:40 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 05, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
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