REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
AÑOS: 214º Y 165º

Exp. N°: 11.240.-
PARTE DEMANDANTE: FRANCO GATEANO ANTONACCI LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número 9.518.672, domiciliado en la Calle Silva entre Sol y Monzón, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: franco0207@gmail.com, número de teléfono: 0424-7665679.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIA MERCEDES COLINA VARGAS, inpreabogado número 231.890, con domicilio procesal en la Avenida Independencia, Conjunto Residencial Don Pedro, Quinta “Villa Florencia”, Escritorio Jurídico Colina & Asociados, teléfono número: 0412-5981422, correo electrónico: elviayalexis@gmail.com
PARTE DEMANDADA: GRISHA DEL VALLE LEON DE ANTONACCI, FRANKLIN DIEGO ANTONACCI LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.096.350 y V-14.796.274, respectivamente, domiciliados en España, y la ciudadana FRANZI ELIZABETH ANTONACCI DE GONTUPIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro. V-10.706.503, domiciliada en Chile.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por el FRANCO GATEANO ANTONACCI LEON, titular de la cedula de identidad número 9.518.672, debidamente asistido por la abogada ALEXIA MERCEDES COLINA VARGAS, inpreabogado número 231.890, en contra de los ciudadanos GRISHA DEL VALLE LEON DE ANTONACCI, FRANKLIN DIEGO ANTONACCI LEON y FRANZI ELIZABETH ANTONACCI DE GONTUPIL, titulares de las cédulas de identidad números. 3.096.350, 14.796.274 y 10.706.503, respectivamente, fue admitida por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Ahora bien, en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal ordeno librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con sede en la Vela de Coro; a los fines de que informen sobre los movimientos migratorios de la parte codemandada, siendo que el ciudadano Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) dejo constancia de haber entregado el oficio número 180 dirigido a la institución ut supra identificada.
Por cuanto desde la fecha en la cual el ciudadano Alguacil hizo entrega del mencionado oficio, esto es el primero (01) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo de un (01) año y un (01) mes, sin que conste en actas que la parte actora haya realizado actuación alguna a los fines de dar impulso a la presente causa, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención breve, conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024) años: 214° de la independencia y 165° de la federación.
EL JUEZ

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 07 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA