REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025)
Exp. Nº: 11.223.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN CARLOS DORANTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.616.410, inscrito en el inpreabogado bajo el número 227.525, actuando como Defensor Publico Provisorio Segundo Agrario del Estado Falcón de los ciudadanos ALEX FRANK GARCIA GONZALEZ, FRANCIS ELENA PEREZ POLANCO, FRANCISCO ANTONIO GARCIA, titulares de la cedula de identidad números 15.557.457, 15.915.316, 3.675.171, respectivamente, todos domiciliados en el Sector el cerro, vía Sabana Alta, Parroquia Piritu, Municipio Piritu, del Estado Falcón
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Cagua, Municipio Girardot, Estado Aragua y PEDRO RICARDO CALDERA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 16.196.833, con domicilio en la Urbanización Santa Irene, frente Avenida Los Caobos, Municipio Carirubana del Estado Falcón. .
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA.
Este Tribunal, una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales, a que se contrae la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, incoada por el Abogado JUAN CARLOS DORANTE VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 227.525, actuando como Defensor Publico Provisorio Segundo Agrario del Estado Falcón de los ciudadanos ALEX FRANK GARCIA GONZALEZ, FRANCIS ELENA PEREZ POLANCO, FRANCISCO ANTONIO GARCIA, titulares de la cedula de identidad números 15.557.457, 15.915.316, 3.675.171, respectivamente; en contra de los ciudadanos FRANCISCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Cagua, Municipio Girardot, Estado Aragua y PEDRO RICARDO CALDERA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 16.196.833, con domicilio en la Urbanización Santa Irene, frente Avenida Los Caobos, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Observa:
Que la solicitud, fue presentada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para su distribución en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintitrés (2023), correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, quien le dio entrada y ordeno despacho saneador en fecha cuatro (04) de mayo del mismo año, quedando el expediente signado con el Numero 11.223. Las omisiones presentadas en el escrito libelar fueron debidamente subsanadas en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Ahora bien transcurrido un lapso de tiempo superior al de seis (06) meses, previsto en el artículo 182 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente un año (01) año y tres (03) meses, desde la última actuación realizada por la parte solicitante abogado JUAN CARLOS DORANTE VARGAS, sin que haya mediado impulso procesal a instancia de parte, para la realización del acto de citación personal de la parte codemandada, constituyendo así un tiempo superior al previsto en la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, para que opere la institución de la perención de Instancia, en el caso en concreto, viene a fundar las razones de hecho y de derecho por las que en resguardo del orden publico procesal. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION DE INSTANCIA, en la causa incoada por el por el Abogado JUAN CARLOS DORANTE VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 227.525, actuando como Defensor Publico Provisorio Segundo Agrario del Estado Falcón de los ciudadanos ALEX FRANK GARCIA GONZALEZ, FRANCIS ELENA PEREZ POLANCO, FRANCISCO ANTONIO GARCIA, titulares de la cedula de identidad números 15.557.457, 15.915.316, 3.675.171, respectivamente; en contra de los ciudadanos FRANCISCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Cagua, Municipio Girardot, Estado Aragua y PEDRO RICARDO CALDERA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 16.196.833, con domicilio en la Urbanización Santa Irene, frente Avenida Los Caobos, Municipio Carirubana del Estado Falcón.. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana De Coro a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) años: 214° de la independencia y 165° de la federación.
EL JUEZ
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 08, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
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