REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
AÑOS: 214º y 165º
Exp. N°: 11.182.-
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS EVARISTO MORILLO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.523.299, domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, CESAR DAGOBERTO GARCIA y RANGEL MONTES CHIRINOS, inpreabogados Nros. 60.195, 11.741 y 39.876, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA EMILIA UGARTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.498.903, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza, Calle N° 4, Casa N° 24, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano ALEXIS EVARISTO MORILLO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.523.299, con domicilio procesal en el Edificio Médano, ubicado en la Calle Falcón, cruce con calle Chevrolet, Sector Indio Manaure, nivel mesanina, oficina 1-A, representado judicialmente por los abogados MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, CESAR DAGOBERTO GARCIA y RANGEL MONTES CHIRINOS, inpreabogados Nros. 60.195, 11.741 y 39.876, respectivamente, en contra de la ciudadana YAJAIRA EMILIA UGARTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.498.903, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza, Calle N° 4, Casa N° 24, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; siendo recibida por distribución vía correo electrónico y consignada por ante la URDD en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintidós (2022). Mediante auto fue admitida en fecha veinte (20) de junio del año dos mil veintidós (2022), quedando el expediente signado bajo el N° 11.182, en este mismo acto se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana YAJAIRA EMILIA UGARTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.498.903. En esta misma fecha se libro edicto.
Ahora bien, en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se realizo el acto de juramentación del Defensor Ad-Litem de la ciudadana YAJAIRA EMILIA UGARTE ZAMBRANO, la cual acepto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Por cuanto desde la fecha en que se celebro el acto de juramentación del Defensor Ad-Litem, esto es el trece (13) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo de un (01) año y dos (02) meses, sin que conste en las actas que la parte actora haya dado impulso a la notificación del defensor Ad-Litem de la parte demandada, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la Perención Breve, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Por lo que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 09, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
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