REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Enero de dos mil veintitrés (2025)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2025-000022
PARTE ACTORA: KENNY YOHAN RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.248.005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GENESIS YANINA ALVAREZ MALDONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.110.
PARTE DEMANDADA: FLORISTERIA JARDIN LA RIVIERA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROGER YOHAN VELASQUEZ LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.037.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las 02:00 P.M, comparecen en forma voluntaria a este Tribunal los ciudadanos KENNY YOHAN RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.248.005, parte actora, GENESIS YANINA ALVAREZ MALDONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.110, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano ROGER YOHAN VELASQUEZ LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.037, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de de trabajo FLORISTERIA JARDIN LA RIVIERA, C.A, tal como consta de poder que presenta en este instante, Quienes suscriben, KENNY YOHAN RODRÍGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, soltero, y titular de la cédula de identidad No. V-16.248.005, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento “EL EX TRABAJADOR” asistido y representado para este acto por la abogada en ejercicio Génesis Yanina Álvarez Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.938.241 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.110, por una parte; y, por la otra, FLORISTERÍA JARDÍN LA RIVIERA, C.A sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 12 de diciembre de 1966 bajo el número 41 tomo 50-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-000581711, (en lo sucesivo “LA ENTIDAD DE TRABAJO”), representada para este acto por Roger Velásquez López, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 20.320.645 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 215.037, carácter el suyo que se desprende de instrumento poder otorgado ante Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2024 bajo el Nº 44, tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL según las previsiones del ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, conforme a las estipulaciones del presente documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en virtud de la terminación de la relación de trabajo por Despido Injustificado de EL EX TRABAJADOR en fecha 13 de diciembre de 2024 y por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras “LOTTT”.
EL EX TRABAJADOR manifiesta que a la presente fecha LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales bajo las siguientes consideraciones:
Que EL EX TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 8 de mayo de 2005.
Que al término de la relación de trabajo por Despido Injustificado, devengaba un salario mensual de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (BS. 362,00).
Que durante la relación de trabajo desempeñó el cargo de Florista.
Que durante la relación de trabajo laboró en el horario de trabajo comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm con una hora de descanso intrajornada, y dos (2) días de descanso semanal continuos e ininterrumpidos, siendo estos últimos, los sábados y domingos.
Que EL EX TRABAJADOR tuvo una antigüedad al servicio de LA ENTIDAD DE TRABAJO de diecinueve (19) años, siete (7) meses y siete (7) días.
Que en la liquidación ofrecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO no se incluye como parte del salario el pago de comisiones e incentivos generados durante la relación de trabajo, así como su incidencia en el pago de los sábados, domingos y feriados, y las horas extraordinarias laboradas, excluyéndolos del cálculo del pago de las prestaciones sociales.
Que devengó un salario normal promedio de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.720,00).
Que devengó un salario integral promedio durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de terminación de la relación de trabajo de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.626,90).
Que se le adeuda la cantidad CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (BS. 144.911,10) por concepto de Prestaciones Sociales.
Que se le adeuda la cantidad OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 82.941,15) por concepto de Vacaciones no disfrutadas correspondiente a los períodos 2005-2006 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2025-2016, 2026-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, y la fracción correspondiente al período 2024.
Que se le adeuda la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 82.941,15) por concepto de Bono Vacacional correspondiente a los períodos 2005-2006 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2025-2016, 2026-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, y la fracción correspondiente al período 2024.
Que se le adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.160,30) por concepto de Utilidades 2024.
Que se le adeuda la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (BS. 144.911,10) por concepto de Indemnización por Despido a que refiere el artículo 92 de la LOTTT.
El monto total demandado asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 472.864,80) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos de EL EX TRABAJADOR LA ENTIDAD DE TRABAJO sostiene que efectivamente mantuvo una relación de trabajo con EL EX TRABAJADOR desde el (8 de mayo de 2005 hasta el 13 de diciembre de 2024). Señala además que la relación de trabajo culminó por retiro voluntario (renuncia) de EL EX TRABAJADOR y que luego de varios acercamientos para el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales resultaron infructíferas las gestiones realizadas, toda vez que los cálculos presentados por EL EX TRABAJADOR, están sobreestimados, ya que cada uno de los conceptos reclamados no se corresponde con la base de cálculo y el salario efectivamente devengado por EL EX TRABAJADOR.
TERCERO: Sin menoscabo de lo expuesto y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes y evitarse los honorarios profesionales y gastos judiciales que se derivarían de este procedimiento, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a EL EX TRABAJADOR la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 192.185,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales acumulados durante el vínculo laboral que le unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, los cuales a solicitud de EL EX TRABAJADOR de EL EX TRABAJADOR han sido pagados en este acto a su entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo tal y como se evidencia de comprobante anexo, tomando como referencia la tasa oficial de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para el día 20 de enero de 2025, esto es (Bs. 54,91), siendo su equivalente la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS ÚNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$ 3.500,00). Dichas cantidades comprenden todos y cada uno de los derechos y beneficios reclamados (o no) a LA ENTIDAD DE TRABAJO y con motivo de la culminación del vínculo laboral por retiro voluntario (renuncia) de EL EX TRABAJADOR, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de salarios, incentivos salariales descanso semanal–trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad trimestral, anual y por terminación, garantía sobre prestaciones sociales, por intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, Bono Vacacional y/o Vacaciones vencidas o no disfrutadas, Bono Vacacional y/o Vacaciones fraccionadas, Utilidades legales o convencionales anuales y fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de la Seguridad Social, INCES, demás regímenes parafiscales y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran, y en consecuencia la liquidación pagada por LA ENTIDAD DE TRABAJO comprende todos y cada uno de los conceptos pretendidos por EL EX TRABAJADOR.
CUARTO: Por su parte, EL EX TRABAJADOR declara que los montos pagados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, se corresponden exactamente con los montos adeudados toda vez que EL EX TRABAJADOR devengó al término de la relación de trabajo, un salario mensual equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (BS. 362,00), siendo que dicha información fue evidenciada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, y cualquier asignación adicional tuvo carácter accidental y en ningún momento salarial, y por ello el salario devengado por EL EX TRABAJADOR ha sido implementado correctamente por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo y el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y que por tanto también está conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, por ello acepta en este acto la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 192.185,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales acumulados durante el vínculo laboral que le unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, los cuales a su solicitud han sido pagados en este acto a su entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo tal y como se evidencia de comprobante anexo, tomando como referencia la tasa oficial de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para el día 20 de enero de 2025, esto es (Bs. 54,91), siendo su equivalente la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS ÚNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$ 3.500,00).
LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva las eventuales obligaciones con EL EX TRABAJADOR-incluidas las posibles pretensiones aún no reclamadas.
De manera expresa, las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por EL EX TRABAJADOR transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente asunto, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL EX TRABAJADOR.
QUINTO: EL EX TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad mencionada en la cláusula anterior y nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la relación que les vinculó desde el 8 de mayo de 2005 y finalizada por retiro voluntario (renuncia) el pasado 13 de diciembre de 2024, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeuda por concepto de salarios, beneficios laborales, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional. Por lo tanto, EL EX TRABAJADOR desiste de todo procedimiento judicial y/o extrajudicial contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo del monto transaccional aquí convenido. Así pues, EL EX TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO.
SEXTO: Ambas partes, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: EL EX TRABAJADOR declara que conoce el texto íntegro de la presente transacción, que fue debidamente instruido sobre el alcance del mismo, que estuvo asistido y representado por Abogado de su confianza, y que suscribe la presente transacción libre de toda coacción o constreñimiento.
OCTAVO: EL EX TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, solicitan del Tribunal la correspondiente homologación de esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada el abogado ROGER YOHAN VELASQUEZ LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.037, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo FLORISTERIA LA RIVIERA, C.A, la cual asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 192.185,00) tomando como referencia la tasa oficial de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para el día 20 de enero de 2025, esto es (Bs. 54,91), siendo su equivalente la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS ÚNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$ 3.500,00), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por la parte actora ciudadano KENNY YOHAN RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.248.005, en efectivo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil Veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero.
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